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10 de noviembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, ANDALUCÍA. TABLADA NO ES URBANIZABLE.
Valor añadido: Urbanismo, Andalucía. Tablada no es urbanizable. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Andalucía y expropiaciones urbanísticas. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la agrupación Tablada Híspalis, que aúna a los propietarios de Tablada, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas que aprobó definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla. Tablada Hispalis pedía que se anularan los puntos del plan referidos a la calificación de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estima que la Administración es la que tiene "la potestad del planeamiento" por lo que la Junta y el Ayuntamiento tienen razón al calificar Tablada como no urbanizable para poder preservar "el carácter natural o rural de los suelos de la dehesa". Hace un año, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso presentado por el ayuntamiento contra una sentencia de un juzgado de Sevilla que dio la razón al propietario de Arenal 2000, que había recurrido la decisión municipal de expropiar la dehesa. De momento, el ayuntamiento  retrasará la negociación del futuro de los suelos de la dehesa de Tablada hasta realizar una «revisión» de las últimas sentencias, pero en particular una providencia de la Audiencia Nacional que ordena al Estado la ejecución de un fallo anterior que supondría revocar las operaciones de compraventa del terreno registradas desde 1997. La dehesa de Tablada, que fue subastada en 1997 y vendida en lotes posteriormente, no podrá ser urbanizada tras la nueva resolución de la Audiencia Nacional, segúnEl Mundo. La resolución, dictada el pasado 13 de octubre por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ordena la ejecución de una sentencia de la misma instancia judicial –ratificada más tarde por el Tribunal Supremo– en la que se condenaba al Ministerio de Defensa por haber iniciado el proceso de venta de los terrenos sin contar con un documento de carácter preceptivo, la declaración de innecesariedad para el dominio público marítimo-terrestre que debería haber emitido el Ministerio de Medio Ambiente (en concreto, la Dirección General de Costas). Los tribunales dan otra vez la razón, de esta manera, al promotor inmobiliario sevillano Jesús López, que ha ganado ya dos pleitos al Ministerio de Defensa en el Tribunal Supremo sobre este particular y que está a la espera de una tercera sentencia del Alto Tribunal que afecta al núcleo de la cuestión, la posible nulidad de la subasta con la que en 1997 se inició el proceso de enajenación de Tablada.
 
 
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