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8 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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URBANISMO, COMUNIDAD VALENCIANA.
TRES PAIs Y TRES AÑOS PARA RECHAZARLOS.
Valor añadido: urbanismo,
comunidad valenciana. Tres PAIs y tres años para rechazarlos. PAI
de Parcent. Guía práctica inmoley.com relacionada: guía
práctica del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Tres planes aprobados
a sólo dos días de la entrada en vigor de la Ley Urbanística
Valenciana (LUV), que sustituyó a la LRAU. La Comisión Territorial
de Urbanismo ha informado desfavorablemente sobre los tres PAI de Parcent,
aprobados el 30 enero de 2006, en el penúltimo día de vigencia
de la denostada LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística).
Estos tres planes urbanísticos sumaban 1.800 viviendas y se desarrollaban
en una superficie de casi dos millones de m2. Antecedentes: El Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana paralizó cautelarmente
el del Replà, que preveía la construcción de 1.423
viviendas. La Confederación Hidrográfica del Júcar
(CHJ) advirtió de que Parcent no tenía recursos suficientes
de agua para tamaño desarrollo urbanístico. Incluso el Comité
de Peticiones de la Unión Europea aludió a los PAI de Parcent
para cuestionar, por insostenible, el urbanismo valenciano. Esos tres programas
urbanísticos son el del Replà, promovido por la mercantil
Terres de l'Horta, el de la Solana, de la empresa Arenal Parcent, y el
Cantalar, de la inmobiliaria Costa Villas, se quedan ahora en la cuneta
por deficiencias graves. La Comisión Territorial de Urbanismo ha
tardado para informar desfavorablemente los PAI. En la resolución
de la comisión de Urbanismo, se alude a que la CHJ, en septiembre
de 2008, ya se pronunció en contra de los PAI "al no acreditarse
la disponibilidad de recursos hídricos". En suma, no había
agua suficiente para abastecer a las 1.800 nuevas viviendas proyectadas.
Otro informe negativo fue el de la Sección Forestal de la Conselleria
de Medio Ambiente. Los planes urbanísticos afectaban a terrenos
que por su condición de forestales debían considerarse no
urbanizables de especial protección.
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