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30 de octubre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. ¿A QUÉ LLAMAN DESAHUCIO EXPRÉS? 
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. ¿A qué llaman desahucio exprés?. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el "desahucio exprés". La nueva norma supone la modificación de tres leyes (de arrendamientos urbanos, enjuiciamiento civil y propiedad horizontal). El punto más relevante es el que agiliza los plazos para el desahucio de los inquilinos morosos. Todas las acciones de desahucio y de reclamación de rentas se tramitarán en juicio verbal, más rápido que el habitual. Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente. El nuevo texto plantea el desalojo de una vivienda en un plazo no superior a 15 días La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. Se prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año. Todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. Se critica que no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario (sin que medien los tribunales), que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el desalojo se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. 
 
 
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