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28 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA
EN DERECHO DE SUPERFICIE CHOCA CON LA RENTABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Valor añadido: La
Promoción Inmobiliaria en Derecho de Superficie choca con la rentabilidad
de los ayuntamientos. . Guía práctica inmoley.com relacionada:
derecho de superficie, urbano y urbanístico. La ministra de Vivienda
también ha inaugurado la jornada Promoción inmobiliaria en
derecho de superficie, que se desarrolla en el Symposium de BMP, destacando
que “el derecho de superficie es una institución jurídica
que se ha mostrado como una buena opción en los momentos en los
que los ciudadanos tienen una mayor dificultad a la hora de acceder a una
vivienda”. Corredor ha explicado que el propósito del derecho de
superficie, y por lo tanto, de los actuales esfuerzos legislativos para
favorecer su operatividad, es facilitar la edificación, mejorando
su financiación y haciéndola menos gravosa porque resta el
valor de repercusión del suelo; diversificar y dinamizar las ofertas
en el mercado inmobiliario y facilitar el acceso de los ciudadanos a la
vivienda así como evitar la especulación en edificios y terrenos.
La ministra ha relatado las últimas modificaciones al respecto que
van desde la posible constitución del derecho de superficie no sólo
sobre suelos sino también sobre edificios o sobre elementos privativos
de ellos, tales como viviendas o locales de negocio, hasta la ampliación
de la duración del derecho hasta los 99 años pasando por
la posibilidad de que sean admitidos en garantía hipotecaria de
los préstamos que sirvan de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios,
ser objeto de participaciones hipotecarias o servir para el cálculo
del límite de emisión de las cédulas hipotecarias.
Problema de fondo: la pérdida de ingresos municipal, por ejemplo
el Ayuntamiento de Madrid no recibirá este año ni un euro
de los casi 260 millones de euros previstos en el presupuesto municipal
procedentes del Plan 18.000, que suponía la entrada de entre 25.000
y 30.000 euros por cada una de las aproximadamente 9.000 viviendas incluidas
en este programa, cuyo objetivo es que sus propietarios adquieran el derecho
de superficie de su residencia. El Plan 18.000 nació en la década
de los 80 para construir viviendas de protección oficial mediante
la fórmula de constituir derechos de superficie con carácter
gratuito sobre parcelas municipales a favor de los adjudicatarios. Entonces,
el Ayuntamiento puso en el mercado una serie de pisos, divididos en cinco
promociones, cuyos residentes acabaron solicitando su derecho de superficie.
Eso implicaba que cada ciudadano, para poder comprar el pleno dominio de
la vivienda, tendría que adquirir la parte proporcional del precio
del suelo y contar con la unanimidad de todos los miembros de la comunidad
de propietarios. Talleres de trabajo de desarrollar: El Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo y la inscripción constitutiva del Derecho
de Superficie. El derecho de superficie en el ámbito civil.
Perspectiva privada del derecho de superficie. Perspectiva del derecho
de superficie como suelo público. La permuta de subsuelo por
obra. Diferencias entre el derecho de superficie y el derecho de vuelo.
El derecho de superficie como modo de propiedad horizontal atípica.
La regulación del derecho de superficie en el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Suelo y la inscripción constitutiva del Derecho de Superficie.
1. Las diferencias de Cataluña y Navarra. 2. Características
registrales y plazos en la Ley del suelo.
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