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28 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EDIFICACIÓN. EXTREMADURA.
LIBRO DEL EDIFICIO EN EXTREMADURA
Valor añadido: Edificación.
Extremadura. Libro del edificio en Extremadura. . Guía práctica
inmoley.com relacionada: libro del edificio. Libro del edificio de Extremadura
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre,
por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del
Libro del Edificio. Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones
de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado
Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios
que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación
de la Edificación. Documentación de la obra ejecutada del
conjunto del edificio. Para vivienda unifamiliar o elementos comunes del
edificio. 1. Datos iniciales. En este apartado se reflejarán, a
modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la
entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a: situación,
licencias de construcción, de primera ocupación y cédula
de habitabilidad, garantías, régimen jurídico, reportaje
fotográfico, plano de situación, registro de los propietarios
y aquellos otros que el promotor considere conveniente. 2. Relación
identificativa de agentes intervinientes. Recogerá la relación
detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación
en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros
y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización
e identificación. Agentes: personas física o jurídica
que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa
o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (m2). Autor/es
del proyecto de ejecución y de las modificaciones aprobadas, en
su caso, debidamente aprobadas. Así como de los proyectos parciales
coordinados por ellos (m3). Empresas constructoras. Director/es de las
obras. Director/es de la ejecución de las obras. Entidades de control
de calidad, que en su caso, hayan intervenido en la verificación
de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias
técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación,
estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos
o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes.
Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto. Entidades
y laboratorios de control de calidad. suministradores de productos de solerías,
alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos y aparatos eléctricos,
aparatos sanitarios y griferías y máquinas, equipos y aparatos
instalados. Indicándose la procedencia u origen del producto, marca
comercial y modelo tipo. Subcontratistas e instaladores. Documentos sobre
el régimen jurídico. Este apartado comprenderá: Copia
de la escritura de división horizontal y declaración de obra
nueva. Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios. Modelo de reglamento
de funcionamiento de régimen interno. En los casos que proceda.
Licencias, certificados y autorizaciones. Se incluirán, originales
o copias autorizadas de los siguientes documentos: Licencia urbanística.
Certificado final de obras suscrito por el director de las obras y el director
de ejecución de las obras. Acta de recepción, conforme a
la ley 3/2001, de 26 de abril. Licencia de primera ocupación, según
especifica la ley 3/2001, de 26 de abril. Cédula de habitabilidad,
según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que
la desarrolla. Cédula de calificación definitiva, cuando
se trate de viviendas de protección oficial. Boletín de la
instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado,
visado por la consejería competente en materia de industria. Boletín
de la instalación de energía eléctrica, expedido por
el instalador autorizado, visado por la consejería competente en
materia de industria. Certificados de instalación de gas, cuando
el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados
de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado
y por técnico de la empresa suministradora. Autorización
para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio,
cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá
la autorización de funcionamiento de la instalación expedida
por la consejería competente en materia de industria. En el caso
de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos,
acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación
cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw. Certificado
energético. Cuando el edificio esté dotado de instalación
contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa
instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente
en su plantilla, sellado por la consejería competente en materia
de industria y contrato de mantenimiento si existe. Autorización
de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se
incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación.
Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones,
si existe. Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales
y pluviales en el caso que sea necesaria. El resto del contenido se desarrolla
en este artículo.
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