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27 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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URBANISMO, MURCIA.
LOS JUECES PIDEN RESPONSABILIDAD PENAL A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO EJECUTEN
LAS DEMOLICIONES
Valor añadido: Urbanismo,
Murcia. Los jueces piden responsabilidad penal a los ayuntamientos que
no ejecuten las demoliciones. Guía práctica inmoley.com relacionada:
sanciones urbanísticas y urbanismo de Murcia. Un juzgado ha condenado
al Ayuntamiento de Lorca por no demoler una edificación ejecutada
sin licencia. La sentencia es firme y fija un plazo de 15 días
para derribar la construcción y le obliga a pagar las costas por
la «inejecución» de la orden. La novedad es que se advierte
que el juzgado pedirá responsabilidad penal a «quienes impidan
su cumplimiento». Como de costumbre, el ayuntamiento alegó
«falta de medios» para ejecutarla pero deberá ahora
derribar la construcción en un plazo de 15 días y, además,
pagar las costas por la «inejecución» de la sentencia
firme dictada en febrero de 2007 y que más tarde fue confirmada
por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en noviembre de 2008. El
juez advierte en el fallo que podría exigir responsabilidades penales
si no se ejecuta la sentencia. Las obras fueron realizadas, como consta
en el contencioso, por un vecino en la diputación de Parrilla, en
El Consejero, Rambla de los 17 Arcos, y consistieron en «ampliación
de vivienda de dos plantas de 84 m2, acondicionamiento de almacén
como vivienda de 42 m2, construcción de porche de 59,60 m2, construcción
de almacén destinado a garaje de 43,40 m2 y construcción
de nave-almacén de 145 m2». Se solicitaba su demolición
«por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción de las
normas urbanísticas», y por considerar que se estaban llevando
a cabo «sobre lindero y afectando a una servidumbre de paso».
Después de la sentencia firme del magistrado juez del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, Indalecio Cassinello
Gómez-Pardo, de fecha 26 de febrero de 2007, y confirmada por la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Murcia el día 21 de noviembre de 2008, aún no se ha procedido
a la «ejecución subsidiaria con cargo a los obligados».
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