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16 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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ARRENDAMIENTOS, EDIFICACIÓN,
PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY
DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.
Valor añadido: Arrendamientos,
Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización
Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios.
Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos.
En materia de arrendamientos urbanos la Ley de Medidas de Fomento y Agilización
Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios
se queda muy lejos de la reforma esperada de un Ministerio dedicado exclusivamente
a la vivienda. Y no vale decir que el desahucio lo lleva Justicia porque
ayer mismo se recomendó por los expertos que se puede dejar esta
función en mano de los notarios, que son funcionarios según
el Reglamento Notarial. No hay voluntad política de poner el arrendamiento
a nivel europeo. Y de la injusticia de la renta antigua ni hablar. Se ha
aprobado en la Comisión de Justicia del Senado el Proyecto de Ley
de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la
Eficiencia Energética de Edificios, por lo que proseguirá
su tramitación en esta Cámara y después en el Congreso.
El proyecto reforma tres leyes, las de Enjuiciamiento Civil, Arrendamientos
Urbanos y Propiedad Horizontal. reformará las leyes de Enjuiciamiento
Civil, de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos. Precisamente,
sobre esta última, la ministra aseguró que se amplían
los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del
contrato de alquiler. Cuando el propietario necesite ocupar la vivienda
para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la necesite
para sus hijos, sus padres y, tras ser aprobada una enmienda en este sentido,
su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad
matrimonial. Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
están orientados a la agilización de los procesos arrendaticios
ya que tiene como fin "mejorar la seguridad y las garantías" del
propietario y del inquilino como medida para fomentar el incremento de
la oferta del mercado del alquiler. Según la ministra la reforma
permite asegurar la tutela eficaz de la posición legítima
de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago
del alquiler "puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo".
Ya veremos si dentro de un año puede decir lo mismo. La Ley permite
que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de
rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento "más rápido
y sencillo". Además, se adoptan otras medidas de agilización
de los procesos en cuenta a citaciones, emplazamientos y notificaciones.
El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un
pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso
de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo
voluntario del inmueble. Se reduce de dos meses a uno el plazo que debe
transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento
al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Así se concilian dos intereses ya que "se mantiene un plazo suficiente"
para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y "se reduce el periodo
de tiempo" para que el arrendador pueda presentar la demanda. La reforma
de la Ley de Propiedad Horizontal "modula las mayorías necesarias"
para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora
de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Claves:
la comisión de Justicia del Senado aprobó el proyecto de
ley que permite no prorrogar el contrato si hijos, padres o cónyuge
necesitan la vivienda; también se agiliza el desahucio y la reclamación
de rentas, mediante juicio verbal.
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