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3 de junio
de 2014
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EL DECRETO DEL RUIDO EN EL PAÍS
VASCO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del ruido en el urbanismo.
Decreto sobre contaminación acústica del País Vasco,
que desarrolla y completa la regulación la normativa existente con
el fin de mejorar la prevención y la reducción de los efectos
nocivos de la exposición al ruido ambiental. Decreto 213/2012, de
16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Este decreto desarrolla y completa
la regulación recogida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido y sus desarrollos posteriores sobre evaluación y gestión
del ruido ambiental y zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, que a su vez traspone al ordenamiento
la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación
del ruido ambiental.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
En un territorio como el País
Vasco, densamente poblado, con una importante concentración de infraestructuras
y de actividad industrial en áreas próximas a zonas residenciales",
es necesario establecer un marco "claro y estable" que permita "conciliar
el bienestar de la ciudadanía con los desarrollos mencionados.
La regulación del ruido está
íntimamente ligada a otras políticas, como la ordenación
del territorio y la urbanística, ya que los objetivos de calidad
acústica están condicionados por los usos urbanísticos
de cada espacio y con el desarrollo de infraestructuras, dado que "uno
de los factores más importantes de generación de ruido es
el transporte.
Decreto 213/2012, de 16 de octubre,
de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Entre las novedades más destacables,
se encuentra la definición del marco legislativo de aplicación
para los focos de contaminación acústica de competencia autonómica
y foral, incluyendo lo referido a la figura de 'Zona de Servidumbre Acústica'
para las infraestructuras de transporte.
Además, se definen
las condiciones acústicas mínimas que deben satisfacer los
locales en los que se implanten actividades en suelo urbano residencial
para evitar molestias a los ciudadanos y crear un marco legislativo de
referencia para ayudar a la gestión de estas situaciones por parte
de la administración local.
También se crea
la Comisión Técnica de Evaluación Acústica
del País Vasco, dentro de la actual Comisión Ambiental, con
el objetivo principal de resolver discrepancias que puedan surgir en la
gestión de "esta forma de contaminación de carácter
trasversal en la que son varios los agentes y administraciones implicadas".
La adopción por parte de
la Unión Europea de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión
del ruido ambiental, ha provocado una nueva concepción de la contaminación
acústica, cobrando especial relevancia el ruido ambiental, entendido
éste como el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud generado
por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de
transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y
por emplazamientos de actividades industriales.
Esta nueva concepción se
ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno a través
de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; del Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación
y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se trata de dotar de marco jurídico
a las competencias propias de la Comunidad Autónoma en lo que a
la contaminación acústica se refiere, definiendo procedimientos
y desarrollando aspectos que permiten complementar la legislación
estatal y la normativa autonómica recogida en la Ley 3/1998, de
27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País
Vasco, concretamente, el Capítulo IV del Titulo II dedicado a la
protección del aire, ruido y vibraciones y, en concreto, su artículo
32 que prevé la necesidad de desarrollo de:
a) La definición y el establecimiento
de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir
los efectos nocivos que sobre la salud humana, el sosiego público
y el medio ambiente en su conjunto se derivan de la generación de
ruidos y vibraciones.
b) La determinación de los
niveles máximos de ruido y vibración permitidos para los
medios de transporte, industrias, actividades, instalaciones, máquinas,
aparatos, elementos y, en general, cualquier situación susceptible
de generar niveles de ruido o vibración que puedan ser causa de
molestia o suponer riesgos de cualquier naturaleza para las personas, los
bienes o el medio ambiente.
c) La fijación de las limitaciones
o especificaciones al planeamiento urbanístico en áreas expuestas
al ruido o la vibración.
d) La definición de las
condiciones de aislamiento y otros requisitos acústicos a cumplir
por los edificios que alberguen usos sensibles al ruido o la vibración.
e) La evaluación de los
niveles de ruidos y vibración.
Igualmente, se complementa la obligación
recogida en los artículos 35 y 37 que establecen la obligación
a los titulares de cualesquiera focos de contaminación atmosférica,
incluida la causada por ruido y vibración, de adoptar las medidas
necesarias para observar los niveles aplicables, sin necesidad de actos
de requerimiento o sujeción individuales, así como la necesidad
de que todo proyecto de obra o actividad susceptible de producir o recibir
ruido o vibración deberá incluir un estudio de estos impactos
y de que todas las obras deberán incorporar las medidas correctoras
necesarias para que su futura utilización respete los niveles de
contaminación acústica aplicables. En este sentido se recoge
que serán las ordenanzas municipales las que deberán extremar
las medidas tendentes a paliar los efectos de la contaminación acústica
de los locales en los que se instale cualquier actividad.
No obstante, esto no exime de la
obligatoriedad de elaborar mapas estratégicos del ruido para aquellas
infraestructuras y municipios de conformidad con la legislación
estatal.
La regulación de la contaminación
acústica es un aspecto complejo y dinámico, no sólo
contemplado en la normativa estatal que se ha referenciado en párrafos
anteriores, por lo que este Decreto debe entenderse, asimismo, completado
y coordinado con la consideración de la contaminación acústica
en el ámbito de la construcción, y en concreto, con lo prescrito
en el Código Técnico de la Edificación, previsto en
el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento
básico «DB-HR Protección frente al ruido» del
Código Técnico de la Edificación y se modifica el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación.
El esquema planteado recoge el marco
de referencia propuesto por la legislación estatal, desarrollando
y poniendo de relieve aspectos que facilitan la gestión de esta
forma de contaminación, considerando prioritaria la prevención
y articulando las exigencias para futuros desarrollos y focos emisores
acústicos, así como para la preservación de áreas
no contaminadas acústicamente.
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