|
3 de junio
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.
ÁREAS ACÚSTICAS ESPECIALES Y LAS SERVIDUMBRES ACÚSTICAS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del ruido en el urbanismo.
Por "zonificación acústica" se entiende
el conjunto de medidas relacionadas con
la aplicación de una zona de ruido y de las medidas correspondientes.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Esta definición,
solo se entiende cuando la enmarcamos
dentro del contexto de gestión, en nuestro
caso de la gestión y evaluación de la contaminación
acústica. Si bien es cierto que en la planificación territorial,
se ha venido empleando el concepto de uso para la clasificación
del suelo desde hace años, la incorporación de los conceptos
de calidad acústica incorpora a la administración del territorio,
unos instrumentos realmente eficaces para paliar o reducir el problema
de la contaminación acústica de nuestras ciudades.
Partiendo de esto
y teniendo en cuenta que es posible
definir objetivos de calidad acústica, en función
del uso predominante del suelo, se entiende que aquellas porciones del
territorio que presentan el mismo objetivo
de calidad acústica se constituyan
en áreas acústicas que nos pueden
servir para una ordenación del territorio
capaz de incluir una herramienta que permita
controlar los niveles de contaminación
acústica existentes o predecibles en el ámbito
de nuestras ciudades.
Esta correlación entre uso
predominante, que implica la existencia real o planificada de distintas
actividades y objetivos, definidos en función
de la naturaleza de las actividades desarrolladas
dentro de cada área, permite a
la administración local establecer los mecanismos
preventivos y correctivos adecuados, con el fin de mejorar y disminuir
los niveles de ruido en su término municipal.
Ahora bien, cuál
es realmente la necesidad de incorporar
al planeamiento estos conceptos, y sobre todo, en qué
medida esta normativa afecta a la planificación territorial. En
primer lugar habría que decir que es una exigencia de la Ley
del Ruido y de las normas que la desarrollan. De esta
manera, se hace obligado el que en
la planificación territorial y en los instrumentos de
planeamiento urbanístico, tanto a nivel
general como de desarrollo, se incluyan la zonificación
acústica del territorio en áreas acústicas.
La representación gráfica
de las áreas acústicas sobre el territorio dará lugar
a la cartografía de los objetivos de calidad acústica. En
la ley, los mapas resultantes de esta representación gráfica
se conciben como instrumento importante para facilitar la aplicación
de los valores límite de emisión e inmisión.
En cada área acústica, deberán respetarse
los valores límite que hagan posible el cumplimiento de los correspondientes
objetivos de calidad acústica.
Para la realización
de esta exigencia, la planificación
y el ejercicio de competencias estatales, generales
o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio, la planificación
general territorial, así como el planeamiento
urbanístico, deberán tener en cuenta
las previsiones establecidas en la ley de ruido, en las normas dictadas
en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución
de aquellas.
Las funciones y
las obligaciones que conlleva la inclusión
en el Planeamiento se encuentran derivadas de los artículos
de la propia Ley y de los reglamentos que la desarrollan. De esta forma
se determina que:
• Corresponde a los ayuntamientos
aprobar ordenanzas en relación con las materias de contaminación
acústica y de forma explícita obliga a los ayuntamientos
a adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico
a las disposiciones de la Ley. La prohibición salvo
excepciones, de conceder licencias de construcción
de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos
o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos
de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes
áreas acústicas.
• La determinación
de las áreas de sensibilidad acústica
y la declaración de zonas acústicamente
saturadas.
Por otro lado y en relación
con la intervención administrativa sobre los emisores acústicos,
los ayuntamientos tienen competencias en
las actuaciones relativas a las autorizaciones,
licencias y permisos que habiliten para
el ejercicio de actividades o la instalación
y funcionamiento de equipos y maquinas susceptibles de producir contaminación
acústica. De tal manera que ninguna instalación,
construcción, modificación, ampliación
o traslado de cualquier tipo de emisor
acústico podrá ser autorizado, aprobado
o permitido su funcionamiento por la Administración
Local, si se incumple los valores límites, en materia de contaminación
acústica, definidos en estas normas. La Administración Local
puede exigir en las correspondientes autorizaciones, la
existencia de sistema de autocontrol en
determinados emisores.
Otra repercusión importante,
del hecho de incluir la zonificación, está relacionado con
las edificaciones, tanto nuevas como ya existentes. En este sentido, la
administración, en tanto en cuando no se cumplan los objetivos de
calidad acústica correspondiente a las áreas acústicas
que sea de aplicación y los objetivos establecidos para el espacio
interior, no podrá conceder nuevas licencias de construcción
de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos
o culturales, excepto en las zonas de protección acústica
especial y en las zonas de situación acústica especial, en
las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
Sólo en aquellos
casos, en los existan razones excepcionales
de interés público debidamente motivadas, podrán
concederse estas licencias siempre y cuando se garantice, al menos, el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio
interior que les sean aplicables.
Por último existen otras
dos actuaciones de una gran incidencia en el ámbito municipal, estas
son las figuras de las Áreas Acústicas Especiales y las Servidumbres
Acústicas. Si bien la primera necesita de una actualización
en lo que a su procedimiento administrativo se refiere, también
es cierto que en el caso de Andalucía, se encuentra establecido
el procedimiento para la calificación de las
zonas acústicamente saturadas, las cuales
deben recibir ahora el tratamiento previsto en la Ley
como Zonas de Situación Acústica Especial. En otro orden
nos encontramos con las servidumbres acústicas,
zonas del territorio en las que las
inmisiones podrán superar los objetivos
de calidad acústica aplicables a las
correspondientes áreas acústicas y donde
se podrán establecer restricciones para
determinados usos del suelo, actividades, instalaciones
o edificaciones, con la finalidad de,
al menos, cumplir los valores límites de
inmisión establecidos para aquellos.
En relación con
las zonas de servidumbre acústica,
estas deben incluirse en los instrumentos
de planeamiento territorial o urbanístico
de los nuevos desarrollos, debiendo estar delimitadas
en los mapas de ruido elaborados por las administraciones competentes,
en este caso los Ayuntamientos deben delimitar las zonas de servidumbre
acústica que afectan o que se prevé que pudieran afectar
a su planificación urbanística.
La particularidad de estas zonas,
se encuentra en que son áreas destinadas a conseguir la compatibilidad
del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras
de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos
del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas,
o que puedan implantarse, en la zona
de afección por el ruido originado
en dichas infraestructuras. Hay que tener
en cuenta de que en estos sectores
las inmisiones podrán superar los objetivos
de calidad acústica aplicables a las
correspondientes áreas acústicas, y que en ellos se
podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo,
actividades, instalaciones o edificaciones, con
la finalidad de, al menos, cumplir
los valores límites de inmisión establecidos.
Dado que la titularidad de estas
infraestructuras puede corresponder a administraciones y/o empresas
diferentes de la administración local,
es muy importante para estas últimas
iniciar el procedimiento descrito en la normativa para la delimitación
de las áreas de influencia de las servidumbres acústicas
que pudieran darse dentro de su ámbito de actuación territorial.
Las consecuencias económicas que esta
gestión pudiera tener sobre las administraciones
locales pueden llegar a ser muy importante. Mientras que no se lleve a
cabo esta actuación por parte del Ayuntamiento, será de aplicación
lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto
1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Zonas de servidumbre
acústica:
"En tanto no se apruebe el mapa
acústico o las servidumbres acústicas procedentes de cada
una de las infraestructuras de competencia de la Administración
General del Estado, se entenderá por zona de servidumbre acústica
de las mismas a efectos de lo dispuesto en este Real Decreto y, especialmente,
de sus artículos 10 y 23, el territorio incluido en el entorno de
la infraestructura delimitado por los puntos del territorio, o curva isófona
en los que se midan los objetivos de calidad acústica
que sean de aplicación a las
áreas acústicas correspondientes".
|
|