3 de junio
de 2014
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LOS MAPAS DE RUIDO EN ANDALUCÍA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del ruido en el urbanismo.
Los mapas de ruido conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, tienen los siguientes objetivos:
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
• Permitir la evaluación
global y por tipología de fuentes
de la exposición a la contaminación
acústica de una determinada zona.
• Facilitar la delimitación
de las zonas acústicamente conflictivas, entendiendo por éstas
las zonas en las que se rebasen
los valores límite establecidos en
los objetivos de calidad acústica aplicables a dicha
área.
• Permitir la realización
de predicciones globales para cada zona.
• Posibilitar la adopción
fundada de planes de acción en
materia de contaminación acústica y en general
de las medidas correctoras adecuadas.
El conjunto de mapas generados debe
servir en primera instancia para proporcionar a los ciudadanos y
a los responsables de la toma de
decisiones municipales una información contrastada y
rigurosa desde el punto de vista técnico sobre la situación
acústica ambiental que suponen las nuevas propuestas para el municipio,
identificando claramente los principales agentes generadores de impacto
sonoro y su repercusión sobre los ciudadanos.
Desde el punto de vista administrativo,
la zonificación acústica, una vez incluida en el Plan General
de Ordenación Urbanística de la Localidad de Carmona, dota
al Ayuntamiento de los mecanismos de prevención y corrección
necesarios para mejorar la calidad acústica de dicha localidad,
pudiendo la Administración Local, establecer
los procedimientos necesarios para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica, tanto en las distintas áreas acústicas,
como en el interior de los edificaciones.
Los planos estratégicos del
ruido realizados se ajustan a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto
1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y
gestión del ruido ambiental y contienen conforme a lo dispuesto
en el artículo 71.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la siguiente
información sobre:
- Delimitación
de las áreas de sensibilidad acústica
del suelo urbano conforme a la regla
contenida en art. 6.5 del Decreto 6/2012, de manera que las áreas
de sensibilidad acústica vienen delimitadas por el uso característico
de la zona entendiendo por este el que suponga un porcentaje mayor
al resto de usos considerados, ya que
el municipio no cuenta con una
zonificación acústica.
- Clasificación en
áreas de sensibilidad acústica de todo el suelo urbano incluido
en áreas de reforma así como el urbanizable
sectorizado contenido en el PGOU con
indicación de los objetivos acústicos, definidos
por los valores de los índices diurno, vespertino y nocturno en
dBA que no se deben de superar.
- Los tipos de áreas
de sensibilidad acústica contempladas:
Tipo a. Sectores del territorio
con predominio del uso residencial.
Tipo b. Sectores del territorio
con predominio del uso industrial.
Tipo c. Sectores del territorio
con predominio de uso recreativo espectáculos públicos.
Tipo d. Sectores del territorio con predominio de uso terciario
Tipo f. Sectores del territorio
afectado por infraestructuras.
- Número de urbanizaciones
residenciales y de centros docentes expuestos a la contaminación
acústica.
- Señalización
de las áreas de sensibilidad acústica colindantes en los
que se supera los 5 dBA en las que se hace necesario incluir un estudio
del ruido en el proyecto de urbanización o en el planeamiento desarrollo
en su caso.
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