16 de junio
de 2014
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INTERCAMBIO DE DATOS INMOBILIARIOS
ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de financiación inmobiliaria
y guía de fiscalidad inmobiliaria. El Gobierno ha aprobado los proyectos
de ley sobre reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario.
Así, ambos serán remitidos definitivamente a las Cortes.
El objetivo es facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro
de la Propiedad y el Catastro y evitar así informaciones contradictorias
e incompletas sobre un mismo bien inmueble, así como mejorar la
interoperabilidad entre ambos.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La modificación de ambas
normativas busca mejorar los datos entre las dos instituciones, permitiendo
que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa.
Con carácter general, se utilizará la cartografía
del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá
presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada
alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento,
se incorporará al Catastro.
Se definen también el procedimiento
para la incorporación de la descripción gráfica de
las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos.
Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación
de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones,
divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas
o constitución de derechos).
Asimismo, se regulará un
procedimiento actualizado de intercambio de información entre el
Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones
(control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
Además, notarios y registradores de la propiedad serán los
responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la
rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas,
el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones
y la liberación de cargas.
En la actualidad, ambas instituciones
tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo
ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información
existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación
de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios
a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa
y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre
uno y otro provocan que cristal en día el resultado sea precisamente
el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la
catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio
de información son anticuados e insuficientes, y es difícil
saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la
misma realidad.
Esta situación impide un
control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya
fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público
o los montes públicos, o que se dificulte la detección de
construcciones ilegales.
Coordinación de datos
Por esta razón, el Proyecto
modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones,
permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral
y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía
del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá
presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada
alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento,
se incorporará al Catastro.
Se define también el procedimiento
para la incorporación de la descripción gráfica de
las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos.
Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación
de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones,
divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos (compraventas
o constitución de derechos).
Asimismo, se regula un procedimiento
actualizado de intercambio de información entre el Registro y el
Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones
(control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
Reducción de trámites
y costes
El Proyecto desjudicializa también
los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y
la realidad extrarregistral, sea ésta física o jurídica,
para así agilizar su tramitación y reducir costes. Notarios
y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes
de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie,
la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación
de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas.
De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales,
tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio
para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de
tracto.
En relación con este último
procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la
práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de
aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el
principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición
fundada de algún interesado la controversia será decidida
en sede judicial.
Con el fin de agilizar y buscar
una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y
armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
La Iglesia católica
Al integrar y coordinar todos los
datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también
la especial situación de la Iglesia católica en este punto.
Se homogeneizan los requisitos, de forma que esta institución pasará
a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad
se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.
Por diversas razones históricas
los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles
de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces
y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda
la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los
inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación
general de este procedimiento.
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