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9 de mayo
de 2014
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AGENTE URBANIZADOR EN CASTILLA
LA MANCHA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y guía
del urbanismo de Castilla la Mancha. Bases para la adjudicación
del programa de actuación urbanizadora y nombramiento de agente
urbanizador en Castilla La Mancha.
Herramienta práctica
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prácticas
BASE I. ANTECEDENTES Y OBJETO DE
LAS BASES
BASE II. RÉGIMEN JURÍDICO.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo ( “TRLOTAU”), los
Reglamentos que la desarrollan y, en concreto, el de Actividad de Ejecución,
aprobado por Decreto 29/2011 de 19 de abril (“RAE”).
BASE III. ORDENACIÓN URBANÍSTICA
APLICABLE.
BASE IV. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MÍNIMAS DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS.
La Alternativa Técnica del
Programa de Actuación Urbanizadora tendrá el contenido mínimo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del RAE
Proyecto de Urbanización
(comprenderá en todo caso la definición de las obras de urbanización;
conexiones con las redes de servicios; memoria de calidades; definición
de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, así
como modo de obtención y financiación; características
de las distintas redes de servicios; capacidad de drenaje, dimensionándola
con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como
residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa, o bien,
en posibles aportes exteriores; capacidad portante de la red viaria; gestiones
con compañías suministradoras; directrices para la implantación
de los demás servicios de urbanización; y mediciones, sin
precios).
BASE V. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MÍNIMAS DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LAS PROPOSICIONES
ECONÓMICAS.
Las propuestas de Convenio urbanístico
y la Proposición Jurídico-Económica tendrán,
como mínimo, el contenido reflejado en el art. 110.4.2 del TRLOTAU
y 76.4 del RAE
CONVENIO URBANÍSTICO. Deberá
incluirse propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre el
adjudicatario y el Ayuntamiento y los propietarios afectados que voluntariamente
quieran ser parte en él, que regulará los compromisos, plazos,
garantías y penalizacionesque resulten de aplicación, así
como, en su caso, compromisos en orden a la Reparcelación o Reparcelaciones
precisas.
PROPOSICIÓN JURÍDICO
ECONÓMICA.
a) Identificación de la Alternativa
Técnica por la que se licita.
b) Desarrollo de las relaciones
entre el urbanizador, público o privado, y las personas propietarias,
justificando, en su caso, la disponibilidad por aquél de los terrenos
de éstas, cualesquiera otros acuerdos ya alcanzados, y las disposiciones
relativas al modo de retribución del urbanizador.
c) La totalidad de los gastos de
urbanización, de acuerdo con lo establecido en el número
1 del artículo 115 del TRLOTAU y en el artículo 38 del RAE,
indicando individualizadamente, y como mínimo, los costes de las
obras de urbanización en presupuesto detallado y el beneficio empresarial
que por su gestión propone el urbanizador. Cuando las indemnizaciones
establecidas en el artículo 44 del RAE y, en concreto, las relativas
a los costes por cese de actividad, traslados, etc, no puedan ser objeto
de valoración en el momento de presentación de la proposición
jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación
definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar
motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo
caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación
de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán
en consideración como criterio de adjudicación del Programa,
niel incremento que su determinación definitiva pueda representar
respecto de la previsión inicial de costes precisará de la
previa aprobación de la retasación de cargas regulada en
el TRLOTAU y en el RAE.
La cantidad total a que asciendan
los costes tendrá la consideración de propuesta de precio
cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura
la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en
el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo
111 del RAE.
d) Proporción o parte del
aprovechamiento materializable en los solares resultantes de la actuación
constitutiva de la retribución del urbanizador y modo de cálculo
de la misma, en caso de que se prevea el pago en solares edificables de
valor equivalente a las cargas de urbanización que el urbanizador
asume; o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico,
expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre
la estimación de gastos de urbanización en concepto de retribución
de la gestión. El aprovechamiento que finalmente deba obtenerse
se determinará con arreglo a lo establecido en el número
1 del artículo 109 del RAE.
e) Incidencia económica
de los compromisos adicionales que voluntariamente hubiese adquirido el
urbanizador y con cargoa su beneficio empresarial, ya sean con la finalidad
de efectuar aportaciones al patrimonio público de suelo, de realizar
obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar
los terrenos que se le adjudiquen, bien por corresponder a su derecho o
bien en retribución de su gestión, a la edificación
con criterios de eficiencia ecológica que específicamente
se determinen en las Bases o en la oferta de Programa o con fines de interés
social.
f) El compromiso por parte del
urbanizador de promover, en plazo inferior a veinticuatro meses o al que
sea aplicable conforme a lo previsto en el número 2 del artículo
130 del TRLOTAU, la edificación de los solares con destino a la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen
con protección pública de los que resulte adjudicatario en
concepto de retribución por su labor. Además de lo anterior,
la proposición jurídico económica, debe especificar:
Acreditación de la titularidad e identificación gráfica
y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del Programa
que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad
o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente y hayan de
quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la
Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del Agente Urbanizador y
del pago de los Gastos de Urbanización. La afección se trasladará
a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente
constancia expresa en el Registro de la Propiedad. Fijación de las
sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al Agente
Urbanizador o los propietarios. Tanto la determinación del coeficiente
de canje (proporción del aprovechamiento materializable en los solares
resultantes de la actuación constitutiva de la retribución
del urbanizador) como del precio del suelo, se justificarán en un
estudio de mercado con identificación de los valores de repercusión
del suelo para los diferentes usos pormenorizados a implantar. Garantía,
como mínimo, de un siete por ciento de los Gastos de Urbanización
totales. Si no se hubiera formulado el Proyecto de Reparcelación,
indicación de que se formulará el mismo en los plazos establecidos
en el convenio que al efecto se suscriba.
GARANTÍAS APLICABLES.
BASE VI. CAPACIDAD PARA SER AGENTE
URBANIZADOR.
A) Podrán participar en el
concurso para la selección y adjudicación del presente Programa
de Actuación Urbanizadora todas las personas, físicas o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean
o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones
de solvencia económica y financiera, técnica y profesional
(estas últimas, en el caso de personas físicas, podrá
acreditarse por contar con ella el equipo técnico adscrito al contrato)
exigibles por la el TRLOTAU.
B) En ningún caso podrán
promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios
de los mismos, bajo la sanción de nulidad de pleno derecho, quienes
carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar
de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno
de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público
(artículo 60 del TRLCSP). La prueba de no estar incurso en prohibiciones
para contratar se realizará mediante declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
C) Las Agrupaciones de Interés
Urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante
la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de
Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud
se tramita.
BASE VII. SOLVENCIA TÉCNICA
Y FINANCIERA.
BASE VIII. GARANTÍAS DEL
PROGRAMA.
BASE IX. FECHA Y CONTENIDO DE LAS
OFERTAS
BASE X. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA
El procedimiento licitatorio para
la selección del Agente Urbanizador se sujetará a lo dispuesto
por el TRLOTAU, el RAE y las presentes Bases.
BASE XI. INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICAS (SOBRE A) Y DE LOS
REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
BASE XII. AVISO A LOS AFECTADOS
BASE XIII PRESENTACIÓN DE
PLICAS
BASE XIV. APERTURA DE PLICAS.
BASE XV. CRITERIOS OBJETIVOS DE
ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
BASE XVI. DERECHO DE REINTEGRO
Y DE SUBROGACIÓN.
BASE XVII. FORMALIZACIÓN
DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA
Y EFECTOS DE SU APROBACIÓN.
La formalización de la adjudicación
del Programa de Actuación Urbanizadora se realizará según
lo dispuesto en el artículo 97 del RAE.
BASE XVIII. INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS
A FORMULAR POR EL AGENTE URBANIZADOR.
El Agente Urbanizador redactará
y someterá a la aprobación del órgano competente el
proyecto de reparcelación, salvo que el mismo ya formase parte de
la Alternativa Técnica.
BASE XIX. PLAZOS DE EJECUCIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
BASE XX. PENALIZACIONES.
BASE XXI. CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
BASE XXII. RESOLUCIÓN.
BASE XXIII. PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN.
BASE XXIV. JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
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