8 de mayo
de 2014
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NUEVA LEY DEL SUELOS CONTAMINADOS
EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. El Proyecto
de Ley de Prevención y corrección de la contaminación
del suelo aprobado por el Gobierno Vasco y que pasa al Parlamento de Euskadi,
resolverá los problemas prácticos derivados de la interrelación
de normativas sobre suelos contaminados, procedimientos técnicos
e instrumentos de ordenación urbanística, simplificará
algunos procesos y, sobre todo, impedirá que cualquier terreno que
haya albergado actividades o residuos peligrosos desde el punto de vista
ambiental pueda ser destinado a uso urbano.
Herramienta práctica
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prácticas
Precede a una modificación
de la Ley 1/2005, de 4 de febrero bajo un parámetro dual:
reducción de la intervención administrativa, simplificación
administrativa y principio de no tutela cuando ésta no sea necesaria,
y mantenimiento estricto de los estándares ambientales, sin que
la modificación implique un menoscabo de los mismos.
Por otro lado, también la
aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados hace aconsejable acomodar algunas cuestiones tales
como la determinación de las personas obligadas a adoptar las medidas
de recuperación de suelos contaminados y alterados.
La experiencia adquirida en la aplicación
de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la calidad
del suelo, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificaciones con la
finalidad de que la protección del suelo y la corrección
de su contaminación, objeto de la norma, se centre especialmente
en los supuestos más relevantes en función de la posible
afección derivada de actividades e instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo. Así, se define con mayor precisión
el concepto de actividad e instalación potencialmente contaminante
del suelo y se simplifican los procedimientos administrativos de declaración
de la calidad del suelo en determinados supuestos. Se alude asimismo a
diferentes modificaciones de disposiciones en torno a la declaración
de la calidad del suelo y su procedimiento, se norma de forma más
precisa los trámites de información pública y petición
de informes en este marco, y se regula la implantación de nuevas
actividades sobre emplazamientos que han soportado actividades de deposición
de residuos tras su sellado. La iniciativa se justifica asimismo en reducir
la intervención administrativa, simplificar las tramitaciones administrativas
y establecer el principio de no tutela cuando ésta no sea necesaria.
La aprobación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
hace aconsejable acomodar algunas de las cuestiones recogidas en la Ley
1/2005 y la conveniencia de realizar unas modificaciones en la estructura
de la ley desemboca en la elaboración de un nuevo texto de sustitución
en lugar de un texto de modificación.
En rueda de prensa tras el Consejo
de Gobierno, la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
Ana Oregi, ha explicado que entre las "novedades" que aporta el Proyecto
de Ley, se encuentra la clasificación de las actividades potencialmente
contaminantes del suelo en función de su potencial contaminante
fijando diferentes obligaciones.
En consecuencia, se establecen la
declaración de la calidad del suelo y la declaración de aptitud
de uso del suelo, "sin olvidar las posibilidades de exención".
La ley establece una "mayor atención"
a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones por contaminación
del suelo. "La ley establece nuevas previsiones para emplazamientos en
los que se ha desarrollado una actividad de deposición de residuos,
una mayor atención a la protección del agua que pudiera sufrir
afecciones como consecuencia de la contaminación del suelo, y una
nueva estructura para dar coherencia a los nuevos contenidos", ha explicado.
En este sentido, la consejera ha
destacado que "nunca se declarará apto para el uso de vivienda u
otro equiparable a uso urbano a los efectos de la ley, un emplazamiento
que haya soportado una actividad de deposición de residuos peligrosos
o residuos que, como los urbanos, puedan generar gases o dar lugar a problemas
geotécnicos".
El Proyecto de Ley prevé,
además del procedimiento de declaración de calidad que hasta
ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo
exclusivamente para uso industrial.
En lo que se refiere al procedimiento
de declaración de calidad del suelo, prevé que las declaraciones
deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los
instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada
o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los
respectivos procedimientos.
Respecto al procedimiento de aptitud,
únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades
e instalaciones "potencialmente contaminantes" del suelo con potencial
contaminante medio y requiere la presentación de un informe de situación
del suelo, elaborado por una entidad acreditada.
Además, quedará exenta
del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto
de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente
contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial y la actividad
que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial
contaminante bajo.
También se exime del procedimiento
cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento
como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción
de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación
de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o
cuando la ampliación o modificación de una actividad potencialmente
contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela
ocupada por la actividad que se proyecta ampliar
Además el órgano ambiental
podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un
cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones
temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración
de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación
y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción
de medidas de recuperación.
La nueva ley cambia el orden de
prelación de los responsables: causante y subsidiariamente y, por
este orden, propietarios y poseedores.
También es relevante que
los notarios no autorizarán la formalización en escritura
pública de los títulos de adquisición de los suelos
que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes
del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación
al adquiriente de dicha circunstancia.
Asimismo, los registradores de la
propiedad denegarán la inscripción de los títulos
de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia
de la notificación al adquirente.
La Administración podrá
adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente por razones
de "urgencia y excepcionalidad", previa audiencia a las personas interesadas,
mediante resolución motivada y con determinación de los responsables.
La principal novedad en el régimen
sancionador es que se determina por una norma con rango de ley que se considera
que se generan riesgos o daños de carácter grave a las personas,
sus bienes o al medio ambiente, cuando el análisis de riesgos hubiera
concluido la existencia de un riesgo inaceptable, siendo esto base para
la adecuada tipificación de las infracciones.
Además, se han ajustado las
infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos como la declaración
de aptitud de uso del suelo, en este sentido, debe destacarse que se ha
aumentado el importe que puede alcanzar una multa por una infracción
muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros -antes 1.202.000 euros- y se han
aumentado los periodos de clausura y cese a los seis años.
El departamento de Medio Ambiente
estima que para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2040,
7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los supuestos que
el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación
de servicios ambientales por la Administración vasca.
De ellos, se ha estimado que el
40 por ciento del total de emplazamientos (2.964 emplazamientos) será
objeto de investigación de la calidad del suelo, el 40 por ciento
(2.964) se someterán al procedimiento de aptitud de uso del suelo
y el 20 por ciento restante (1.481) podrá ser objeto de alguno de
los supuestos de exención que la norma regula.
En cuanto a la consulta al Registro
Administrativo de la Calidad del Suelo, en la actualidad se reciben un
total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo de la Calidad
del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la recepción
de 550 consultas a año, en el periodo que va desde el año
2013 al año 2040, se recibirán un total de 14.850 consultas.
Se ha estimado que de las 5.447
actividades potencialmente contaminantes sujetas a la elaboración
de un informe de situación contemplada en la legislación
del año 2005, un 10 por ciento de las mismas deberán remitir
estos informes periódicos cada cinco años.
El Capítulo I abarca los
6 primeros artículos del Anteproyecto y establece las disposiciones
generales. Comenzando por el objeto de la Ley, este se configura como la
protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración
de sus características químicas derivada de acciones de origen
antrópico, y establece el régimen jurídico aplicable
a los suelos contaminados y alterados. Se definen las actividades e instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo, a las que se imponen obligaciones
específicas en el contexto del anteproyecto, así como lo
que habrá de entenderse a los efectos del anteproyecto sobre toda
una serie de conceptos. Se establecen también los principios conforme
a los cuales dictamen actuarán las administraciones públicas
en el ámbito de los suelos, y el ejercicio de competencias por parte
de éstas.
El Capítulo II se dedica
a los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo contemplándose
seguidamente en los artículos del 8 al 15 el contenido y alcance
de los mismos. Los instrumentos previstos por el anteproyecto son los procedimientos
de declaración en materia de calidad del suelo, los informes de
situación del suelo, las investigaciones exploratorias de calidad
del suelo, las investigaciones detalladas de calidad del suelo, y las investigaciones
del estado final del suelo.
El Capítulo III regula las
obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras
y propietarias de suelos. El artículo 16 configura la protección
del suelo como un deber básico de las personas físicas o
jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias,
que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del
suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación
y de control y seguimiento, en los casos que determine el anteproyecto.
Los artículos del 17 al 23 se dedican a la regulación de
cada una de estas obligaciones.
El Capítulo IV regula los
supuestos de declaración de la calidad del suelo y de declaración
de aptitud de uso. En los artículos 24 y 25 se establecen las circunstancias
en que el órgano ambiental de la CAPV podrá declarar la calidad
del suelo o declarar la aptitud del suelo y en los artículos 26
y 27 se establecen los supuestos de exención de los procedimientos
de declaración en materia de calidad del suelo y los supuestos en
que serán nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones y
demás resoluciones que se hayan emitido en el marco de estos procedimientos.
El Capítulo V articula los
diferentes procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo
que prevé el anteproyecto y que son el procedimiento para declarar
la calidad del suelo, el procedimiento para declarar la aptitud del suelo
y el procedimiento para declarar la exención de estos dos procedimientos.
El anteproyecto recoge la regulación específica de cada uno
de los tres procedimientos y viene precedida de las disposiciones comunes
a los mismos.
El Capítulo VI se dedica
a la recuperación del suelo, estableciendo, primeramente, el alcance
de las medidas de recuperación de suelos declarados contaminados,
y el alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados,
señalando seguidamente las personas físicas o jurídicas
obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados
y alterados. Se regula también los procedimientos de acreditación
de la recuperación de suelos contaminados y alterados y los efectos
que produce la declaración que acredite tal recuperación.
Establece finalmente que la recuperación de los suelos declarados
contaminados se considera de utilidad pública a efectos expropiatorios.
El Capítulo VII recoge los
instrumentos de la política de suelos entre los cuales se sitúan
el inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo, el Plan de suelos contaminados
del País Vasco, con las directrices de actuación en la materia,
el Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, que garantice la seguridad
jurídica y el derecho a la información en materia de protección
del suelo, la acreditación de entidades que intervengan en las distintas
tareas de investigación y recuperación de los suelos, la
incentivación del cumplimiento de las obligaciones previstas en
el anteproyecto mediante el otorgamiento de subvenciones o préstamos
privilegiados y el establecimiento de beneficios fiscales, y la regulación
de las tareas de inspección, vigilancia y control en relación
con la protección del suelo en la CAPV.
El Capítulo VIII establece
tasas por la prestación de servicios en materia de prevención
y corrección de la contaminación del suelo, regulándose
el hecho imponible de las mismas, el sujeto pasivo, el devengo, la cuota,
las bonificaciones y la autoliquidación.
El Capítulo IX establece
el régimen sancionador, con la tipificación de infracciones
leves, graves y muy graves, la regulación de la prescripción,
la graduación, las sanciones, la adopción de medidas cautelares,
y la obligación de reparar los daños causados, con objeto
de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior, que se
impone a los infractores e infractoras.
El texto se completa con dos Disposiciones
Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria,
dos Disposiciones Finales y tres Anexos, relativos a las actividades e
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, a la clasificación
de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo,
y a valores indicativos de evaluación.
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