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6 de mayo
de 2014
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LICENCIA DE DEMOLICIÓN
EN CASO DE RUINA URBANÍSTICA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de edificios en ruina y solares
abandonados. Licencia de Demolición en caso de ruina urbanística.
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prácticas
Concepto:
o Están sujetos a previa
licencia urbanística todos los actos de edificación y uso
del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas,
los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación
de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes,
la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación
de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y
los demás actos que señalaren los Planes.
o La licencia de derribo responde
al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar
el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras
de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales
y particulares que en la licencia se estipulen.
o En cualquier caso las licencias
se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes
Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.
Tipología:
El procedimiento habilitado por
la ley para la tramitación de solicitudes de Licencias de Derribo
resulta ágil, toda vez que este tipo de obras responde normalmente
a la intervención sobre una edificación que presenta mal
estado en cuanto a su seguridad, salubridad y ornato público.
La especialidad de estos procedimientos
se sitúa tan solo respecto aquellos inmuebles que, por circunstancias
especiales relativas al posible valor histórico, arquitectónico
o ambiental que pudieran representar, gozan de algún tipo de protección
especial, y por tanto deberán someterse a informe de la Comisión
Provincial de Patrimonio con carácter vinculante, para la aprobación
respecto a la intervención a llevar a cabo, que habrá de
tener en cuenta las limitaciones a la demolición establecidas en
el PGOU según los distintos grados de protección.
No obstante lo anterior y para el
caso de que el inmueble objeto de licencia se encuentre situado en el ámbito
del Casco Histórico de la Ciudad, deberá someterse, aun cuando
no goce de protección especial, a la Comisión Municipal de
Patrimonio.
Asimismo, en este ámbito,
se exigirá la realización de catas arquitectónicas,
previamente a la concesión de la licencia.
Procedimiento:
Iniciación
Las solicitudes se presentarán
en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, acompañando
la siguiente documentación:
Instancia normalizada que incluye,
entre otros, los datos de:
o Identificación: Etiqueta
fiscal o fotocopia del C.I.F. o del D.N.I.
o Notificación (calle, número,
piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
o Actividad y antecedentes, en
su caso.
o Acreditación de representación,
en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
o Copia del documento de ingreso
de la Autoliquidación de la Tasa por servicios urbanísticos.
o Tres copias del Proyecto Técnico
suscrito por técnico competente y debidamente visados por el Colegio
Oficial
o Hoja Estadística de Edificación
y Vivienda.
o Certificado de desratización.
o En el ámbito del Casco
Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar
catas arquitectónicas.
o Si se observara la carencia de
algún dato o documento necesario para la tramitación de la
solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince
días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992),
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de
su petición, previa Resolución y Notificación (art.
71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Se dará número de
entrada en el Registro General y de expediente a la solicitud, entregándose
copia sellada al interesado, que contiene fecha de recepción, identificación
del tipo de procedimiento, Servicio gestor, plazo de resolución
y efectos del silencio (de acuerdo a lo previsto en el art. 42.4 de la
Ley 30/1992).
Se remite el expediente al Servicio
de Inspección Urbanística para su tramitación.
Ordenación e Instrucción
o Admitida a trámite la
solicitud cursada, los actos de impulso y de trámite serán
los siguientes:
o Recibida la solicitud por el
Negociado de la Sección Jurídica de Conservación de
la Edificación y Registro de Solares del Servicio de Inspección
y comprobado que la misma contiene toda la documentación necesaria,
se remite a efectos de informe técnico, una copia del proyecto a:
o Sección Técnica
de Conservación de la Edificación del Servicio de Inspección
(en el caso de edificios no Catalogados y fuera del ámbito del Casco
Histórico) o al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico
y a la Comisión Municipal de Patrimonio (en caso de edificios Catalogados
o en el ámbito del Casco Histórico).
o Servicio de Conservación
de Infraestructuras. Conservación Obras Vía Pública.
o Servicio de Medio Ambiente, en
los casos necesarios.
o Emitidos los informes técnicos
y comprobado que los mismos resultan favorables a la petición formulada,
se cita al interesado al objeto de que en el plazo de 15 días:
o Constituya Aval en Intervención
General, en garantía de la ejecución de obras de condena
de las acometidas de agua y vertido.
o Liquide la tasa por apertura
de zanja en la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanístico.
o Subsane las posibles deficiencias
apreciadas en los informes o aporte la documentación requerida por
los mismos.
o Cumplimentados todos los trámites,
por la Sección Jurídica de Registro de Solares y Conservación
de la Edificación y, se emitirá informe con propuesta de
concesión de licencia al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Terminación
El procedimiento otorgamiento de
licencia de derribo finaliza con el otorgamiento o desestimación
de la licencia solicitada. En caso de otorgamiento, lo será con
arreglo al proyecto visado y a las condiciones generales de ejecución
de obra señaladas por la Normativa, destacando las relativas a:
o La obligación de, una
vez realizadas las obras de demolición, reponer a su estado original
aquellos elementos de urbanización tales como aceras o bordillos
que hayan podido ser dañados.
o El solar resultante deberá
quedar libre de escombros, basuras y vegetación, nivelado, sin socavones
y con pendiente hacia la acera, así como vallado mediante malla
de simple torsión de 2,50 mts. de altura debidamente anclada al
suelo o mediante fábrica de ladrillo (si el solar está entre
medianeras).
o La obligación de llevar
a efecto la condena de las acometidas de agua y vertido, reponiendo los
pavimentos, una vez ejecutadas las obras, a su estado original.
o Deberán revocarse los
paramentos medianeros resultantes de la demolición, en caso de dejar
al descubierto paredes medianeras de edificios colindantes.
Así como a las particulares
que señaladas por los técnicos resulten necesarias y que
pueden ser:
o Medidas de seguridad por la posible
afección a edificios colindantes.
o Mantenimiento y conservación
de elementos determinados del edificio a demoler, que por sus características
requieran su conservación a tenor de su grado de Catalogación
según el PGOU.
o Control en el transporte y depósito
de residuos sólidos derivados de la demolición.
Con la licencia concedida y en el
momento de acometer las condenas de las acometidas, deberán ponerse
en contacto con los Servicios de Conservación de Infraestructuras
al objeto de que se habilite el permiso para la apertura de zanja, dándose
cuenta en el texto de la licencia de esta obligación.
Las obras estarán amparadas
por la licencia hasta la caducidad de la misma que se producirá
por su declaración expresa una vez transcurrido el plazo de un año
desde su otorgamiento.
Notificación
o Al interesado en el plazo de 10
días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado.
o Traslados
o Interesados en el procedimiento.
o Servicio de Conservación
de Infraestructuras.
o Policía Local.
o Unidad de Gestión de Ingresos
Urbanísticos.
o Servicio de Medio Ambiente, en
los casos en que ha emitido informe.
Archivo del Expediente
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