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6 de mayo
de 2014
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EL EXPEDIENTE DE RUINA URBANÍSTICA.
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Guía práctica inmoley.com de edificios en ruina, solares
abandonados.
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prácticas
Hay tres supuestos legales de ruina:
• Ruina Económica: Cuando
el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción
o edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para
hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor
de un edificio o construcción de nueva planta con similares características
e igual superficie construida que la existente, excluido el valor del suelo.
• Ruina física o técnica:
Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos
estructurales fundamentales, es decir, cuando aquellos no admiten consolidación
o refuerzo y sea necesario sustituir dichos elementos en una extensión
superior a un tercio de la totalidad de los mismos.
• Ruina urbanística: Cuando
la adecuada conservación del edificio, requiera la realización
de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse éste fuera
de ordenación.
En casos especiales, puede declararse
la ruina parcial del inmueble.
Si existiese urgencia y peligro
en la demora, la ruina se tramita como ruina inminente.
La ruina puede incoarse de oficio
por la Administración ( a consecuencia de un informe de los servicios
técnicos municipales) o a instancia de parte.
Para la tramitación del expediente
de ruina a instancia de parte, debe presentarse la siguiente documentación
en cualquier registro municipal:
• Solicitud de declaración
de ruina
• Datos de identificación
del inmueble, escritura de propiedad, certificación catastral y
plano de situación.
• Certificación del Registro
de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
• Relación de moradores
y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere y, en
su caso, copia de los contratos suscritos por la propiedad con aquellos.
• Certificado expedido por facultativo
competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se
hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con
expresa mención a la situación urbanística del inmueble
y, en su caso, su nivel de protección; planos de planta o diferentes
plantas de la finca, debidamente acotados con indicación de superficies;
año de construcción del edificio o fechas de reformas o ampliaciones
realizadas, así como si el mismo reúne las debidas condiciones
de seguridad para sus ocupantes y terceros.
• Memoria con descripción
y señalización de las medidas de seguridad que, en razón
de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en
su caso, las razones de su no adopción.
• Acreditación del pago
de las tasas municipales correspondientes.
PROCEDIMIENTO
• Presentada la documentación
completa o emitido un informe técnico municipal, se incoa el expediente
de ruina y se notifica dicha incoación a los interesados.
• Los servicios técnicos
municipales giran visita de inspección y emiten informe técnico
en el que determinan si el estado del edificio permite tramitar el expediente
de forma contradictoria, o procede la declaración de ruina inminente
total o parcial y, en su caso, el desalojo. Igualmente, informan de las
medidas urgentes y de seguridad que, en su caso, sea preciso adoptar mientras
se tramita el expediente contradictorio de ruina.
La inspección podrá
repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación
del expediente o hasta que conste la total reparación o demolición
del inmueble.
• Se confiere trámite de
audiencia a los interesados en el expediente (10-15 días) y se pone
en su conocimiento su derecho a presentar informe contradictorio, redactado
por facultativo competente que designen, acerca del estado de la finca,
con advertencia de que transcurridos los plazos concedidos continuará
la tramitación del expediente hasta su definitiva resolución.
• En los expedientes de ruina sobre
inmuebles afectados por un expediente de declaración como bien de
interés cultural, se dará traslado a la Administración
competente de la iniciación del expediente, así como de las
obras ordenadas y, en su caso, medidas de seguridad adoptadas por los propietarios.
• Transcurrido el plazo de audiencia,
se notificará a los interesados el día y la hora en que los
servicios técnicos municipales procederán a girar visita
de inspección interior al inmueble al objeto de emitir el dictamen
pericial.
• El servicio técnico municipal
emite dictamen pericial que consta de las siguientes partes:
1. Descripción del edificio.
2. Descripción del sistema
constructivo y estructural con relación cuantitativa de sus elementos
estructurales.
3. Descripción de los daños
que presenta el edificio y sus posibles causas.
4. Valoración del edificio
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza
municipal.
5. Relación y valoración
de las obras de reparación.
6. Referencia a las circunstancias
urbanísticas del edificio y su nivel de protección.
7. Conclusión y propuesta.
• Emitido el dictamen pericial
se da trámite de audiencia a los interesados en el expediente para
que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes
que estimen pertinentes en relación con el dictamen pericial mencionado.
• El Director del Área de
Urbanismo resuelve el expediente mediante Decreto Directivo, que se notifica
a todos los interesados, con adopción de alguno de los siguientes
acuerdos:
a) Declarar la edificación
en estado de ruina, incluyendo las medidas necesarias para evitar daños
a personas y bienes, y requerir al propietario para que en el plazo de
15 días opte por la demolición de la finca o su completa
rehabilitación; transcurrido el plazo sin que el propietario se
pronuncie al respecto, se entenderá que opta por la demolición.
Si el edificio se halla protegido o catalogado, se estará a lo dispuesto
en las normas de planeamiento general, especial y de protección.
b) Declarar en estado de ruina
parte del inmueble, cuando la misma mantenga independencia constructiva
del resto, ordenando asimismo su demolición.
c) Declarar que no hay situación
de ruina, ordenando la adopción de las medidas pertinentes destinadas
a mantener la seguridad del inmueble y determinando, en función
del dictamen pericial emitido por los servicios Técnicos Municipales,
las obras de reparación que debe realizar el propietario.
• En el supuesto de demolición
de la edificación, se fija el plazo en el que han de iniciarse las
obras, previa presentación del proyecto técnico que proceda
y el nombramiento de la dirección técnica del mismo. En caso
de que el derribo se vincule a la rehabilitación del inmueble, ambos
proyectos se presentarán simultáneamente o configurando un
único proyecto. Transcurrido el plazo sin que se hubiere iniciado
la demolición, se procederá a su ejecución subsidiaria.
• Los inmuebles declarados en situación
de ruina se inscriben en el Registro municipal de solares y edificios a
rehabilitar. Transcurrido el plazo de dos años desde la inscripción
sin que se hubieran iniciado obras de nueva construcción, se procederá
a incoar expediente de edificación forzosa.
• El plazo para resolver los expedientes
contradictorios de ruina iniciados a instancia de interesado es de seis
meses, que puede ser ampliado por otros tres. Transcurrido el plazo para
resolver sin haber recaído resolución expresa, se entenderá
denegada la solicitud de declaración de ruina.
Observaciones
La documentación puede presentarse
además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro
municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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