2 de junio
de 2014
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LAS CLAVES DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
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Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas.
Las claves de las licencias urbanísticas
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prácticas
1. Licencia urbanística.
La licencia urbanística es
un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa
comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable,
se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar
o a desarrollar determinadas actividades.
En el documento de la licencia urbanística
se indicará el tipo de actuación autorizada de acuerdo con
la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en
la presente ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas,
y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
2. Actos sujetos a licencia urbanística.
Están sujetos a licencia
urbanística, en los términos establecidos en la Legislación
Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás
autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación
sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo,
construcción y edificación para la implantación y
el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:
a) Las parcelaciones, segregaciones
o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier
clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.
b) Las obras de edificación,
así como las de construcción e implantación de actividades
e instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación,
reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones
e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad
y destino.
d) Las obras y los usos que hayan
de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición de las
construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina
física inminente.
f) La primera utilización
y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
g) El cambio objetivo, total o
parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
h) Los movimientos de tierra y
las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
i) La extracción de áridos
y la explotación de canteras.
j) La acumulación de vertidos
y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación
del mismo.
k) El cerramiento de fincas, muros
y vallados.
l) La apertura de caminos, así
como su modificación o pavimentación.
m) La ubicación de casas
prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
n) La instalación de invernaderos
o instalaciones similares.
ñ) La tala de masas arbóreas,
de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus
características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos
por la legislación sectorial correspondiente.
o) La colocación de carteles
y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Las instalaciones que afecten
al subsuelo.
q) La instalación de tendidos
eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación
de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.
r) La construcción de presas,
balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de
obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
s) Los actos de construcción,
edificación e intervención consistentes en ampliación,
mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones
existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre,
salvo lo dispuesto por la legislación estatal.
t) Las obras ordinarias de urbanización
no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos
que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3. Actos no sujetos a licencia urbanística.
No será exigible licencia
urbanística en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones,
modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o
predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones
declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización
previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de
órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas
sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará
sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que
la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación
de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas
expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación
del territorio.
g) Obras de conservación
consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola
vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no
estén protegidos arquitectónicamente, así como la
sustitución de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio
de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.
h) Los cambios de titularidad de
las licencias urbanísticas, para lo cual bastará la mera
comunicación.
i) Las obras de apuntalamiento
de construcciones declaradas en ruina.
4. Régimen jurídico
de las licencias urbanísticas
Las licencias urbanísticas
facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada
y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación
se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas
entre éste y las demás personas.
Las licencias urbanísticas
se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad
y sin perjuicio del de tercero
No podrán ser invocadas
para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran
incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
La licencia urbanística constituye
un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios
de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones,
en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística
de la Comunidad de Madrid.
5. Vigencia de las licencias urbanísticas.
Las licencias urbanísticas
se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para
terminar las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el ejercicio
de actividades, que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de
la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en
cada momento las regulen.
En el caso de que la licencia deba
entenderse otorgada por silencio administrativo o de que, habiéndose
concedido expresamente, no contenga indicación expresa sobre dichos
plazos, éstos serán de uno y tres años para iniciar
y terminar las obras, respectivamente.
El titular deberá notificar
al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras. En el caso
de obras de nueva edificación, la notificación se acompañará
del acta de replanteo o firmada por la dirección facultativa y visada
por el colegio profesional correspondiente.
6. Prórroga de las licencias
urbanísticas.
Los plazos establecidos en las licencias
podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a
la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas.
En cualquier caso, la prórroga sólo podrá concederse
por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
7. Transmisión de la licencia
urbanística.
Las licencias urbanísticas
serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular
deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación
amparada por la licencia. A la notificación se acompañará
copia de la licencia que se pretende transmitir.
La notificación del titular
anterior podrá ser sustituida por el documento público o
privado que acredite la transmisión "intervivos" o "mortis causa"
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
Los deberes urbanísticos
sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real.
Las transmisiones realizadas por actos "intervivos" o "mortis causa" no
modificarán la situación jurídica del titular, quedando
el adquirente subrogado en el lugar y puesto del trasmitente, tanto en
sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que
este hubiera acordado con la Administración y hayan sido objetos
de inscripción registral.
Los cambios de titularidad que afecten
a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental
por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al
órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días
desde la transmisión. La citada comunicación deberá
adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la
licencia urbanística.
8. Procedimiento de solicitud de
licencia.
El procedimiento de tramitación
de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud
normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
Las solicitudes contendrán
los datos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto
a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma,
y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se
dispusiera, del número de teléfono, fax y dirección
de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
Los servicios competentes dispondrán
de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación
aportada, y dentro del mismo informarán a los administrados de la
fecha en que aquélla ha sido recibida, del plazo máximo normativamente
establecido para la resolución y notificación del procedimiento,
y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
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