2 de junio
de 2014
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LAS CLAVES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
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Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y tipología del suelo. Las claves del planeamiento urbanístico.
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1. Plan General de ordenación
urbana (PGOU).
Los Planes Generales son los instrumentos
básicos para formular las políticas urbanísticas municipales
de conformidad con el planeamiento territorial.
Los Planes Generales tienen por
objeto:
a) La clasificación del suelo.
b) Establecer las determinaciones
de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio,
salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en
suelo urbanizable no sectorizado.
c) Establecer las determinaciones
de ordenación pormenorizada que, según cada clase de suelo,
se señalan en el artículo siguiente.
Para cumplir su función y
objeto, el Plan General habrá de:
a) Fijar los objetivos y estrategias
globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal, de conformidad
con el planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada
con el planeamiento general de los municipios colindantes.
b) Preservar los suelos no urbanizables
de protección de su posible transformación mediante la urbanización
y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.
c) Articular la ordenación
urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles
de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos del
suelo y de las redes públicas.
d) Precisar los ámbitos territoriales
y las determinaciones concretas de ordenación pormenorizada cuya
definición debe ser establecida por instrumentos de planeamiento
de desarrollo, estableciendo, en su caso, las instrucciones pertinentes
que deben respetarse en su formulación.
e) Ordenar los espacios urbanos
teniendo en cuenta la complejidad de usos y actividades que caracteriza
la ciudad y la estructura histórica y social de su patrimonio urbanístico,
y prever las intervenciones de reforma, renovación o rehabilitación
que precise el tejido urbano existente.
f) Organizar y programar la gestión
de su ejecución.
Plan General establecerá
sobre la totalidad del término municipal todas las determinaciones
estructurantes de la ordenación urbanística:
a) La totalidad del suelo municipal
estará adscrito a todas o algunas de las clases y categorías
de suelo, incluyendo los espacios que califique como elementos integrantes
de cualquier red pública de infraestructuras, equipamientos o servicios
públicos.
b) Habrá de justificarse
expresamente, para cada una de las redes públicas, la suficiencia
y funcionalidad de los elementos que se califican como integrantes de la
misma. Tal justificación se hará en relación con la
densidad global máxima o techo de capacidad de carga sostenible
del territorio en función del conjunto de los usos previstos y previsibles.
Para ello:
1.º No se podrán contabilizar
los elementos básicos supramunicipales situados en el municipio
a efectos de cubrir las necesidades de servicio de la red correspondiente,
salvo en las proporciones en que expresamente sea establecido por el planeamiento
territorial que define dicho elemento.
2.º Deberá justificarse,
en función de la dinámica y caracterización del municipio,
la distinción entre los elementos de redes generales y de redes
locales.
c) Deberá justificar expresamente
la idoneidad de las divisiones en áreas homogéneas, ámbitos
de actuación y sectores resultantes tanto en los suelos urbanos
como en los urbanizables sectorizados. El suelo no urbanizable de protección
estará dividido en los espacios que, en función de sus características
y requerimientos específicos, resulten necesarios a efectos del
establecimiento de condiciones diferenciadas de ordenación. En ambos
casos, se delimitarán específicamente aquellos que hayan
de ser el ámbito de un Plan Especial a fin de completar la ordenación
urbanística pormenorizada.
Los Planes Generales formalizarán
su contenido en los documentos necesarios para alcanzar la máxima
operatividad de sus determinaciones y en función de la complejidad
urbanística del territorio. En todo caso, entre los documentos necesarios
se contarán, al menos, los siguientes:
a) Memoria: En la que deberá
recogerse toda la información relevante para la adopción
del modelo definido, exponerse el proceso seguido para la selección
de alternativas y la toma de decisiones y justificarse la ordenación
establecida, especialmente a la luz de su evaluación ambiental,
que se unirá como anexo.
b) Estudio de viabilidad: En el
que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización
del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad
en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las
posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas,
en el término municipal.
c) Informe de análisis ambiental.
d) Planos conteniendo los recintos
de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada,
en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
e) Normas urbanísticas, diferenciando
las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso,
se establezca.
f) Catálogo de bienes y espacios
protegidos. El Catálogo identificará los terrenos; los edificios,
las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los
restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación
reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores
de protección en atención a sus valores y por razón
urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen
de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá
el aplicable a los segundos para su preservación.
2. Planes de Sectorización.
Los Planes de Sectorización
son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones
estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para
valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora
de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
Los Planes de Sectorización
completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General
sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto
de una iniciativa de transformación. Para cumplir su función
y objeto, todo Plan de Sectorización deberá:
a) Ser coherente, en todas sus determinaciones,
con las estrategias globales regionales y municipales para el desarrollo
sostenible del territorio.
b) Resolver la adecuada integración
de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación
municipal definida por el correspondiente Plan General.
c) Vincular sus determinaciones
propias de carácter estructurante a las pormenorizadas propias del
Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para la
ejecución.
El contenido sustantivo de un Plan
de Sectorización cubre tres grupos de determinaciones estructurantes:
a) La delimitación del sector
que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo
para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación.
b) La calificación de los
terrenos que deben formar parte de las redes públicas supramunicipales
y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice
su integración en la estructura municipal.
c) La concreción, en forma
de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública
como contrapartida de la autorización de la transformación
urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta.
Los Planes de Sectorización
formalizarán su contenido en la siguiente documentación:
a) Memoria: En la que se justificará
el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación sectorial
y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido
el Plan General, el planeamiento territorial o disposiciones aplicables
sectoriales. Además, se recogerá toda la información
relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas
alternativas posibles.
b) Estudio de viabilidad: En el
que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización
del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad
en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las
posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas,
en el término municipal.
c) Estudios Sectoriales: Referidos
especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre todas
y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos
y servicios, a fin de determinar las necesidades de calificación
de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo
o mejora.
d) Informe de análisis ambiental.
e) Planos conteniendo los recintos
de aplicación de la ordenación estructurante y de la ordenación
pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación
ambiental.
f) Normas e instrucciones urbanísticas,
diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada
que, en su caso, se establezca.
g) Programa de Actuación
y Compromisos: Donde se recogerán las previsiones vinculantes de
ejecución así como el resto de obligaciones que se hayan
acordado entre la Administración y el promotor, tal como se señala
en el número 4 del artículo anterior.
3. Planes parciales.
El Plan Parcial desarrolla el Plan
General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación
pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano
no consolidado como en suelo urbanizable.
El Plan Parcial podrá modificar,
para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada
establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. Para
que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá
de justificar expresamente que las mismas:
a) Tienen por objeto el incremento
de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora
de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de
éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.
b) Sean congruentes con la ordenación
estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.
El Plan Parcial establecerá
sobre la totalidad del ámbito o sector todas las determinaciones
pormenorizadas de ordenación urbanística y respetarán
las siguientes precisiones:
a) Las alineaciones y rasantes se
definirán compatibilizando la mejor adecuación a los condicionantes
del relieve de los terrenos, la integración del ámbito o
sector en las tramas urbanas adyacentes o en el entorno rural y la coherencia
y funcionalidad tipológica y urbanística.
b) Se deberán definir las
condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material.
A tales efectos, el Plan Parcial podrá incorporar la definición
gráfica del parcelario, señalando expresamente el grado de
vinculación normativa de la misma.
c) Para todo suelo edificable se
establecerán las precisas condiciones sobre la edificación
y sobre la admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar
el aprovechamiento de cualquier parcela. Cumplida esta exigencia mínima,
en los espacios edificables en que así se justifique, el Plan Parcial
podrá remitir a Estudios de Detalle el completar la ordenación
volumétrica de la edificación y la fijación de los
parámetros normativos consiguientes.
d) Se localizarán las reservas
de suelo destinadas a los elementos de las redes públicas locales,
en posiciones tales que se optimice su nivel de servicio y, en el caso
de los espacios dotacionales, contribuyan a la revalorización perceptual
del espacio urbano.
e) Se delimitarán, en su
caso, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para
la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada
una el sistema de ejecución correspondiente.
Los Planes Parciales se formalizarán,
al menos, en la siguiente documentación:
a) Memoria: En ella, de forma concisa,
se describirá la ordenación establecida y se justificará
su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso,
las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente
dispuesta por éste.
b) Informe previsto en la normativa
reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
c) Planos de ordenación
pormenorizada.
d) Organización y gestión
de la ejecución.
e) Normas urbanísticas.
f) Catálogo de bienes y
espacios protegidos, cuando proceda.
4. Planes especiales
Los Planes Especiales tienen cualquiera
de las siguientes funciones:
a) La definición, ampliación
o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes
públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así
como la complementación de sus condiciones de ordenación
con carácter previo para legitimar su ejecución.
b) La conservación, protección
y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico,
cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en
su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
c) La conservación, la protección,
la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
d) La protección de ambientes,
espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e) Otras que se determinen reglamentariamente.
El Plan Especial podrá modificar
o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por
cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar
suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación
estructurante.
Los Planes Especiales contendrán
las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo
la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con
los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento
urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:
a) Las determinaciones propias del
Plan Parcial que correspondan a su objeto específico, en su función
de desarrollo del Plan General.
b) Las determinaciones propias
del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas
directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen.
El Plan Especial se formalizará
en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda,
Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos
afectados.
5. Estudios de detalle.
El Estudio de Detalle, que deberá
comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene por
función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes
Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición
de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones
del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
En el cumplimiento de su función,
los Estudios de Detalle:
a) Podrán delimitar espacios
libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación
como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los
mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas
a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado
propio.
b) En ningún caso podrán
alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer
o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente
Plan General o Parcial.
c) En ningún caso podrán
parcelar el suelo.
El Estudio de Detalle establecerá
las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean
adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para
cumplir éste.
6. Catálogos de bienes y
espacios protegidos.
El contenido de los Catálogos
de bienes y espacios protegidos de los diversos Planes de Ordenación
Urbanística y, los aprobados con carácter complementario
o de actualización o mejora de éstos, integra un registro
administrativo radicado en la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística.
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