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8 de abril
de 2014
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LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA
LEY DE RESIDUOS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. Ley 5/2013,
de 11 de junio, por la que modifican
la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados
de la contaminación y la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Mediante la citada Ley se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones
industriales (Directiva 2010/75/UE) la cual refunde,
en aras de una mayor claridad, distintas
Directivas y, asimismo, modifica la legislación
de prevención y control integrados
de la contaminación.
1. Reforma de la Ley 16/2002,
de 1 de julio de prevención y
control integrados de la contaminación
a. Concreción del ámbito
de aplicación.
La Ley 5/2013
modifica el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2002 ampliando las actividades
sujetas y concretando algunas de las existentes. Así se modifica
el Anejo I relativo a las actividades a las que se aplica la norma
para incluir, por una parte, nuevos tipos de instalaciones (por ejemplo,
Grupo 13 referente al Tratamiento de aguas) y, por otra, concretar
y ampliar determinados sectores (por ejemplo, Grupo
5 “Gestión de residuos” o Grupo 9 “Industria agroalimentaria
y explotaciones ganaderas”).
En concreto, se modifican los siguientes
artículos de la Ley 16/2002: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14,
15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, las disposiciones finales
primera y séptima, y los anejos 1, 3, 4 y 5.
Asimismo, se suprimen el artículo
25, las disposiciones adicionales primera
y segunda, las disposiciones transitorias primera y segunda,
las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, y el anejo 2.
Por último, se añaden un nuevo artículo 22 bis y tres
nuevas disposiciones transitorias.
b. Simplificación de
la tramitación administrativa relativa a
la autorización ambiental integrada (AAI)
Siguiendo las recomendaciones
de la Comisión Europea, la Ley
5/2013 simplifica la tramitación administrativa
relativa a la AAI. Así, por
un lado, se reduce el plazo del procedimiento para
su otorgamiento, de diez a nueve meses, habiéndose
suprimido el requerimiento adicional al organismo de cuenca,
con un mes de plazo, en el caso de que éste no hubiera emitido
el informe de admisibilidad de vertido en el plazo de seis meses.
Por otro, se modifica el régimen
de renovación de la autorización, de tal forma que en el
plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTDs el órgano competente, mediante un procedimiento
simplificado, garantizará que: (i) se han revisado y, en su
caso, adaptado, todas las condiciones de la AAI de la instalación;
y (ii) que la instalación cumple con las condiciones de la
autorización.
En relación con
las AAI en vigor, la nueva Disposición
transitoria primera de la Ley 16/2002 establece
que las mismas deberán actualizarse para su adecuación a
lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE con anterioridad al 7 de
enero de 2014, excepto aquellas que a la entrada en vigor de la Ley
5/2013 cuenten con las prescripciones establecidas en el apartado
segundo de dicha disposición (entre otras, las relativas a incidentes
y accidentes, al incumplimiento de las condiciones
de la AAI, al informe base, a
los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas),
que se consideran actualizadas.
c La incorporación de requisitos
para la inspección , control y sanción de las
instalaciones contenido en la Ley 16/2002.
La Ley 5/2013 amplía la regulación
del régimen de inspección, control y sanción
de las instalaciones contenido en la Ley 16/2002.
Así, ha desarrollado el contenido
de la AAI en estas materias incluyendo, entre otras, (i) la
obligación del titular de la instalación
de comunicar al órgano competente,
regularmente y al menos una vez al año entre otros aspectos, la
información basada en el control de las
emisiones y, en caso de que se
apliquen valores límite de emisión
que superen aquellos asociados a las
MTDs, un resumen de resultados de control
de las emisiones; (ii) los requisitos
para el mantenimiento y supervisión
periódicos de las medidas adoptadas para evitar
las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas; y (iii) las
condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de
emisión.
Finalmente, la Ley 5/2013 dispone
que los órganos autonómicos competentes en materia
de inspección podrán designar entidades, con capacidad técnica
adecuada, para realizar en su nombre y con carácter general
las actuaciones materiales de inspección que no estén
reservadas a funcionarios públicos.
d. Reglas para la protección
del suelo y las aguas subterráneas y para el cierre de las
instalaciones
Entre la documentación necesaria
para solicitar la AAI se incorpora la presentación de un “informe
base o de la situación de partida”
del emplazamiento (suelo y aguas subterráneas)
de la instalación de que se trate, que permita realizar, en la medida
de lo posible, una comparación cuantitativa
entre el estado del mismo y el de dicho
emplazamiento tras el cierre definitivo de las actividades con el objeto
de determinar si se ha producido un incremento significativo de la
contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.
La Ley 5/2013 determina el contenido
mínimo del citado informe base que se concreta en (i) los
datos sobre la utilización actual y, si estuviera disponible, la
relativa a los usos previos del terreno; y (ii) los análisis
de riesgos y los informes existentes que reflejen el estado
del suelo y de las aguas subterráneas
en el momento de redacción del
informe respecto de las sustancias peligrosas (incluyendo, al menos,
las que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación).
En cuanto al cese total de las
instalaciones, el titular deberá evaluar el estado del suelo
y la contaminación de las aguas
subterráneas por las sustancias peligrosas
relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación
de que se trate, y comunicar al órgano competente los resultados
de esta evaluación. Dichas obligaciones se
deben incorporar como condiciones en la AAI.
En el caso de
que la evaluación determine que la
instalación ha causado una contaminación
significativa con respecto al estado del emplazamiento establecido en el
informe base, el titular deberá tomar
las medidas adecuadas para hacer frente
a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento
de la instalación.
Finalmente, tras el cese definitivo
de las actividades, se prevén distintos supuestos en los que
el titular estará obligado a la adopción
de medidas destinadas a retirar, controlar,
contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes.
2. Reforma de ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
La Ley 5/2013 modifica el apartado
8 del artículo 27 de la Ley 22/2011 de tal forma que para
las instalaciones sujetas a la Ley
16/2002, la vigencia de las autorizaciones
de tratamiento de residuos coincidirá
con la de la AAI, mientras que
para el resto de las instalaciones
(esto es, aquellas que no requieren AAI)
se mantiene el plazo de vigencia máximo
de 8 años de las autorizaciones de tratamiento de residuos.
Finalmente, la Disposición
Final segunda autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo de un
año desde el 13 de junio de 2013 un texto refundido en el que se
integren la Ley 16/2002 y las disposiciones en materias de emisiones
industriales contenidas en normas con rango de ley.
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