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8 de abril
de 2014
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PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. Procedimiento
de exigencia de responsabilidad ambiental. La responsabilidad medioambiental
conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
en relación con el régimen de suelos contaminados en el
Título V de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad Medioambiental (LRM). Esta Ley traspone al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2004/35 y supone la culminación
de un proceso de muchos años de discusiones sobre si debía
o no, y en su caso de qué forma, establecerse en los Estados miembros
un régimen de responsabilidad medioambiental común.
La ley de responsabilidad medioambiental
consta de 49 artículos, agrupados en seis capítulos, y de
una parte FInal integrada por catorce disposiciones adicionales, una transitoria
y seis ? nales, así como de seis anexos. El capítulo
I se ocupa de las disposiciones generales regulando, en primer lugar,
el objeto de la ley y las deFIniciones. Como ya es común a otras
normas comunitarias, las de?niciones desempeñan un papel clave a
la hora de delimitar el ámbito de aplicación de la
norma. Ello es especialmente relevante en la Directiva 2004/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y, por extensión,
en la ley. No todos los recursos naturales están protegidos
por esta ley. Tan solo lo están aquellos que tienen cabida
en el concepto de daño medioambiental, a saber: los daños
a las aguas; los daños al suelo; los daños a la ribera
del mar y de las rías; y los daños a las especies de la ?ora
y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en
España, así como a los hábitat de todas las
especies silvestres autóctonas. Quedan excluidos los daños
al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los
daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos
constituyan un recurso natural). Igualmente, no todos los daños
que sufran estos recursos naturales generarán responsabilidad medioambiental.
Para que la ley pueda ser aplicada, se deberá estar en presencia
de amenazas de daños o de daños propiamente dichos que produzcan
efectos adversos signi? cativos sobre el propio recurso natural.
En el caso de los suelos el concepto
de daño incluye, además, los riesgos signi?cativos
de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana.
La delimitación del ámbito
de aplicación de la ley se completa con las previsiones del artículo
3, el cual combina tres elementos para llevar a cabo tal delimitación:
el tipo de actividad económica o profesional de que se trate;
la clase de medida que deba adoptar el operador y la naturaleza de
la responsabilidad en la que éste pueda haber incurrido. Resultan
así tres ámbitos distintos que se pueden describir
en los términos siguientes:
a) El artículo 3 regula,
en primer lugar, un régimen de responsabilidad objetiva en virtud
del cual el operador que desarrolle una actividad económica o profesional
de las enumeradas en el anexo IIl y ocasione daños medioambientales
o amenazas de que dichos daños se produzcan deberá
adoptar las medidas de prevención, de evitación o de reparación
reguladas en la ley.
En el caso de los suelos, el concepto
de daño incluye cualquier contaminación del suelo que
suponga riesgos signi?cativos de que se produzcan efectos adversos sobre
la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito,
vertido o introducción directos o indirectos de sustancias,
preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo (artículo
2.1 d) de la LRM).
El artículo 2.1 d) recoge
un concepto de daño que se con?gura causalmente, de modo que
sólo habrá daño al suelo, a efectos de la LRM, cuando
la contaminación del suelo tenga como causa el depósito,
vertido o introducción de determinados elementos en el suelo o
subsuelo.
En relación con los daños
al suelo cabe destacar la con?uencia de diversos textos legales que
regulan los daños al suelo: la LRM, la Ley de Residuos, y el RD
de Suelos Contaminados. La Ley de Residuos y el RD de Suelos Contaminados
establecen un estricto régimen de responsabilidad por la contaminación
de suelos. Conforme a este régimen, declarado un suelo como
contaminado por la comunidad autónoma correspondiente, se hace responsable
de limpiar y recuperar ese suelo, en primer lugar al causante de
la contaminación (que cuando sean varios, serán responsables
solidariamente) y subsidiariamente, por este orden, los poseedores del
suelo contaminado y los propietarios no poseedores.
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