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5 de mayo
de 2014
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URBANISMO.
ANTEPROYECTOS DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA Y DE PSIRES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. El
Gobierno de Cantabria está en proceso preliminar de elaboración
de los anteproyectos de reforma de la Ley del Suelo de Cantabria y de la
que regula los planes singulares de interés regional (PSIRes).
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
El consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández,
ha intervenido en la 'Jornada sobre Novedades de la Legislación
Urbanística de Cantabria' y ha anticpado las reformas que
el Gobierno de Cantabria ha realizado durante esta legislatura en materia
urbanística, como la Reforma del Régimen Jurídico
del Suelo Rústico; la Regulación de las Autorizaciones Provisionales
de Edificaciones y Actuaciones Preexistentes; la reforma del POL y la Reforma
del Régimen Transitorio de los Planes Urbanísticos.
El consejero ha afirmado que la
sociedad "demandaba" los cambios realizados en toda clase de suelo porque,
a su juicio, Cantabria estaba en un entorno jurídico "muy petrificado".
En su opinión, el mundo rural estaba "encorsetado" y necesitaba
una dinamización "moderada y racional" que, en su opinión,
es "lo que se ha hecho" con la Reforma de la Ley del Régimen Jurídico
del Suelo Rústico. "Hemos incorporado, en la medida de lo posible,
sus propuestas y sugerencias porque los ayuntamientos son una parte importante
ya que son ellos los que tienen que aplicar la leyes", ha añadido.
La última reforma relevante
fue la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la
Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial
y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación
con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística,
para poder indemnizar a los propietarios antes de los derribos. Se trataba
de cumplir la resolución del Parlamento de Cantabria de julio de
2010 para introducir las modificaciones normativas necesarias por las que
se garantice a los propietarios sobre los que pesan sentencias firmes de
derribo la indemnización del perjuicio patrimonial con carácter
previo a la efectiva demolición del inmueble. Para su cumplimiento,
se introduce en primer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor seguridad
al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad
de los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico,
a fin de evitar mayores perjuicios a los terceros adquirientes. Así,
los servicios jurídicos de la Administración autonómica
tienen la obligación de promover la publicidad registral de los
procedimientos en los que se impugnen actos de naturaleza urbanística
cuando se advierta que pueden derivarse perjuicios para terceros. En segundo
lugar, se pretende incorporar a la legislación urbanística
de Cantabria una previsión, dentro del marco establecido por la
legislación estatal, que permita el abono de la indemnización
con carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles. Se trata
de evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles
sin que por la administración responsable del perjuicio se atiendan
sus legítimas pretensiones de forma inmediata, dando una rápida
respuesta a su petición resarcitoria y evitando, al mismo tiempo,
que el perjudicado tenga que esperar a verse privado del inmueble para
incoar un largo proceso ante las administraciones y tribunales para conseguir
el resarcimiento patrimonial.
Esta ley introduce un mecanismo
que, sin alterar la configuración general del instituto de responsabilidad
patrimonial, permite la sustanciación del procedimiento de forma
anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria
a la condición suspensiva de que el propietario del inmueble afectado
ponga éste a disposición de la administración obligada
a materializar el derribo.
Por otro lado, la norma articula
un mecanismo de intervención de todas aquellas administraciones
que se les imputa el daño, ofreciendo así las herramientas
para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada
identificación de la administración que resulte responsable.
La presente Ley introduce un mecanismo
que, sin alterar la configuración general del instituto de la responsabilidad
patrimonial, incide sobre la sustanciación del expediente, en el
convencimiento de que una rápida respuesta de la Administración
Pública, si bien no minorará los indudables perjuicios causados
a los particulares, al menos no empeorará su situación. Por
ello, la norma se limita a permitir la sustanciación del procedimiento
de forma anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria
a la condición suspensiva de que el propietario del inmueble afectado
ponga éste a disposición de la Administración obligada
a materializar el derribo.
Por otro lado, cuando el daño
se imputa a varias administraciones, se pretende también articular
un mecanismo que permita la intervención de todas ellas, ofreciendo
así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento
que permita una adecuada identificación de la Administración
que resulte responsable.
Las previsiones legales no alteran
en modo alguno el régimen general de responsabilidad patrimonial,
ni prejuzgan la Administración responsable, ni desde luego inciden
sobre las diversas modalidades indemnizatorias que puedan existir al margen
del sistema de responsabilidad patrimonial, a través de fórmulas
urbanísticas que, como transferencias de aprovechamiento, garanticen
la indemnidad del patrimonio de los particulares. Estos extremos se recogen
en la normativa general, en cuyo marco se incardina la presente regulación.
Se trata, por tanto, de previsiones que se incorporan al ordenamiento autonómico
de índole exclusivamente procedimental, encontrando acomodo en las
competencias autonómicas sobre urbanismo y vivienda, organización
administrativa propia, y especialidades procedimentales derivadas de la
propia organización (artículo 24, apartados 1 y 3, y artículo
32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria).
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