4 de abril
de 2014
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LAS ORDENANZAS FISCALES RESPECTO
A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas.
Las ordenanzas fiscales respecto a las licencias urbanísticas al
no requerirse licencia para gran número de actos urbanísticos
por la GRAN REFORMA DE LA LEY DEL SUELO: Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:
modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Dado el cambio importante que deriva
de esta Ley al no requerirse licencia para gran número de actos
urbanísticos, los Ayuntamientos deben tener aprobadas sus Ordenanzas
fiscales regulando como hecho imponible no sólo la expedición
de licencias sino la tramitación derivada de las declaraciones responsables
o comunicaciones previas.
En este sentido el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en redacción dada
por la Ley 12/2012, dispone en su artículo 20.4 h), que se podrán
establecer tasas por el:
“h) Otorgamiento de las licencias
urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación
urbana o realización de las actividades administrativas de control
en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por
la presentación de declaración responsable o comunicación
previa.”
La adecuación de las Ordenanzas
fiscales es imprescindible para seguir exigiendo tasas en materia de urbanismo
para aquellos actos que no necesiten licencia, adecuación que, evidentemente,
deberá tener el soporte del informe económico financiero.
La interrelación de las declaraciones
responsables como títulos urbanísticos habilitantes con otras
declaraciones responsables, autorizaciones o licencias exigidas por otra
legislación sectorial será analizada en esta circular en
un momento posterior.
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