4 de abril
de 2014
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LICENCIAS URBANÍSTICAS,
DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas.
Frente a la regulación urbanística tradicional, que sometía
cualquier acto de transformación, construcción, edificación
y uso del suelo y del subsuelo a previa licencia, actualmente se distingue
tres títulos habilitantes de naturaleza urbanística distintos,
la licencia urbanística, la declaración responsable y la
comunicación previa.
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prácticas
a. La licencia urbanística
como título habilitante.
La licencia urbanística como
título habilitante de carácter previo, que se exige para
los actos relacionados por la normativa autonómica. Se trata del
DEROGADO artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio,
de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público
y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas
por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Este precepto ha sido derogado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, si bien su contenido –aunque
no en su integridad- ha quedado ahora incorporado por la citada Ley al
artículo 9.8 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Artículo 9.8. Con independencia
de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio
administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones,
parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas
en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación,
construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas
prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas
o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de
transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha
tala se derive de la legislación de protección del dominio
público.
• El Pleno del TC, por providencia
de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso
de inconstitucionalidad núm. 5493-2013 contra la disposición
final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la redacción
dada a los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley de Suelo, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
de la presente Ley («B.O.E.» 14 noviembre).
El listado de actos que se sujetan
a previa licencia no es cerrado ya que posibilita que el plan genera amplíe
a otros supuestos si concurren razones especiales de interés público.
Además, nada impide que los
particulares soliciten licencia urbanística para actos distintos
de los enumerados en el precepto cuando así lo estimen conveniente
los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo,
en cuyo caso los Ayuntamientos deberán tramitar y dictar resolución
otorgando, si procede, la licencia a pesar de no venir exigida por la Ley.
En este aspecto,
la nueva redacción del Texto Refundido de
la Ley del Suelo, introduce una importante
modificación, puesto que la Ley no
incluye entre los supuestos de silencio negativo,
a las licencias de primera ocupación,
que sí se encontraban en los
supuestos de silencio negativo del artículo
23.1 e) del Real
Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de
regeneración urbana, el sentido del silencio
en las licencias de primera ocupación vuelve
a ser positivo.
Por último se
prevé en este artículo 9 que
en los supuestos de comunicación previa
o declaración responsable, cuando se compruebe
que los edificios no cumplen los requisitos
necesarios para el destino al uso previsto,
la Administración tiene que adoptar
las medidas necesarias para el cese
de la ocupación y si no lo hace
será responsable de los perjuicios
que puedan ocasionarse a terceros de buena fe.
b. La declaración responsable
como título habilitante.
La declaración responsable
es el segundo de los títulos habilitantes que permiten llevar a
cabo a los particulares determinados actos de naturaleza urbanística;
a diferencia de las licencias, que son actos administrativos, la declaración
responsable es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo
su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en
la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo,
que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de
los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento
durante el período de tiempo inherente a la realización del
acto objeto de la declaración.
El régimen de las declaraciones
responsables se completa con el marco general, al que nos remitimos, contenido
en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985 y, fundamentalmente,
en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 ,de 26 de noviembre, de
régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Aunque la exposición de motivos
justifica este nuevo régimen tanto en los cambios de la legislación
estatal como los derivados de la Directiva de servicios –Directiva 2006/123/CE-,
el establecimiento de declaraciones responsables y comunicaciones previas
no venía impuesto por la normativa europea, que precisamente excluía
el urbanismo de su ámbito de aplicación, las reformas urbanísticas
autonómicas están optando por estos regímenes más
flexibles y de control posterior.
Desde el mismo momento de la presentación
de la declaración responsable, el Ayuntamiento deberá proceder
a las comprobaciones necesarias y a los actos de control que procedan,
lo que supone un cambio de actuación en el modo de operar los servicios
técnicos, lo que obliga a la puesta en marcha de procesos de inspección
para los que deben estar preparados los municipios. Y en este sentido,
podrá comunicar al ciudadano que no puede llevar a cabo usos o actos
con su simple declaración responsable si es necesario contar con
informes o autorizaciones previas exigidas por otra normativa sectorial.
La realización de actos sujetos
a declaración responsable sin haber formalizado la misma, supondrá
la incoación del procedimiento de protección de legalidad
urbanística, sean obras terminadas o no.
Del mismo modo procederá
incoar procedimiento de protección de legalidad urbanística
si se llevan a cabo actos en contra de la declaración responsable.
La inexactitud, falsedad u omisión
de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento
que se acompañe o incorpore en la declaración previa, determinarán
la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho adquirido, sin
perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación
del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa
que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar
la obligación de restituir la situación jurídica al
momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción,
edificación y uso del suelo y el subsuelo y, en su caso, la imposibilidad
de instar un procedimiento con el mismo objeto por un periodo no inferior
a un año.
En estos supuestos, evidentemente,
procederá la incoación del procedimiento de protección
de la legalidad urbanística y la imposición de la correspondiente
sanción, tipificada e igualmente podrá dar lugar a otro tipo
de responsabilidades, como las civiles o las penales, como recoge el artículo
71 bis de la Ley 30/1992.
c. La comunicación previa
como título habilitante.
El último de los títulos
habilitantes es la comunicación previa, prevista para obras de sencillez
técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistentes
normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoro,
ornato o cerramiento que no precisen de proyecto técnico suscrito
por profesional titulado. Se entienden como tales, entre otras, los enlucidos,
pavimentación de suelos, revocos, retejados, cierres o vallados
de fincas particulares, nivelaciones de tierras, anuncios o similares.
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