3 de abril
de 2014
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REGULACIÓN DETALLADA DEL
USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica subsuelo urbano. Infraestructuras y parkings
para residentes. El régimen de aprovechamiento viene determinado
en razón de la clase de suelo a que pertenezca y, dentro de
cada una de ellas, por la regulación correspondiente al área
en que se localiza o al ámbito de gestión en que se
encuentre.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
El subsuelo que tenga atribuido
aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación
privada, está sometido a las servidumbres administrativas
necesarias para la prestación de servicios públicos o de
interés público, siempre y cuando esta utilización
sea compatible con el uso del inmueble privado sirviente.
En caso de que no sea compatible, debe procederse a la expropiación,
de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
No obstante lo anterior, cuando
el planeamiento no precise el aprovechamiento urbanístico
que corresponda al subsuelo, dicho aprovechamiento se presume público.
Es compatible la existencia de suelo
de uso público, con el subsuelo de carácter patrimonial
destinado preferentemente a aparcamientos. Los ayuntamientos
determinarán el carácter de servicio público o
patrimonial del subsuelo, en función de las condiciones más
aconsejables para su edificación y gestión como uso de interés
público.
En caso de optar por la definición
del subsuelo, para la ubicación de usos admitidos por el planeamiento,
como de carácter patrimonial, se procederá a la desafectación
del mismo como bien de dominio público. En éste
caso, se procederá a la depuración de su situación
registral mediante la fórmula de inscripción
como finca independiente en régimen de complejo inmobiliario
previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, junto con el suelo
de uso público.
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