|
10 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
NO COMPUTARÁN LAS PÉRDIDAS
POR DETERIORO POR INVERSIONES INMOBILIARIAS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias
y director financiero inmobiliario. El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo
objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. Se modifica el Real
Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios
sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro,
reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado
material, INVERSIONES INMOBILIARIAS, existencias o de préstamos
o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de
insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución
de la sociedad.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se trata de incluir un año
de prórroga, al indicar que "lo dispuesto en el apartado anterior
únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios
sociales que se cierren en el año 2014". A los efectos de la determinación
de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital
regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital y para la disolución conforme a la ley concursal, no
se computarán las pérdidas por deterioro asociadas a las
inversiones inmobiliarias.
|
|