1 de abril
de 2014
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FIN DE LA PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS
PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS ANUALES LAS PÉRDIDAS POR
DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso
de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. El Real Decreto-ley
4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente desde 2008) para
evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal de reducción
de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas.
Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa vigente desde 2008
para evitar que las empresas incurriesen en causa legal de reducción
de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas.
Se permitía que no se computasen en las cuentas anuales las
pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material,
las inversiones inmobiliarias y las existencias, lo que afecta a diferentes
tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias.
Herramienta práctica
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prácticas
Con esta excepción, las empresas
evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece la Ley
de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos inmobiliarios
les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los activos o en
patrimonio negativo.
En la práctica, la causa
de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio negativo,
ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso de los accionistas-
para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad del capital social,
aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso relativamente complejo.
Las inmobiliarias computarán
pérdidas por depreciación de activos en 2015
Una compañía entra
en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa
por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre
el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad
del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en
principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley
de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas
Esta situación excepcional
está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha esta moratoria
se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas, con el partido
socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. La primera
del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley 2/2012 de
saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa tercera
prórroga era el 4 febrero de 2013
REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE
MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN
Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL.
Disposición final séptima
Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por
el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de
las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas
complementarias
La disposición adicional
única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que
se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas
y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias,
queda redactada en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de
la determinación de las pérdidas para la reducción
obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo
363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento
del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo
2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán
las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas
del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias
o de préstamos y partidas a cobrar.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior
únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios
sociales que se cierren en el año 2014.»
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