31 de marzo
de 2014
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PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la edificación sostenible.
Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de
Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa
la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015 (BOJA de 26 de marzo de
2014). El Decreto-ley 1/2014 tiene por objeto la regulación del
Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía
destinado a facilitar la realización de inversiones de ahorro y
eficiencia energética y energías renovables en los edificios
ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán
solicitar los incentivos previstos en decreto-ley las personas físicas
y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica
previstas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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El decreto ley del Programa de Impulso
a la Construcción Sostenible en Andalucía, destinado a facilitar
inversiones de ahorro, eficiencia energética, mejora de instalaciones
y uso de fuentes renovables en las edificaciones y espacios urbanos de
la comunidad autónoma, entrará en vigor este jueves tras
ser publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de forma que los incentivos de la primera línea
se podrán solicitar desde el 1 de abril. Según el decreto
ley, publicado en el BOJA, esta norma, además de regular la estrategia
de reactivación del sector de la construcción bajo criterios
de viabilidad económica y ambiental, incluye medidas a corto plazo
como la convocatoria inmediata de incentivos para este fin, con una dotación
de 200 millones de euros para 2014 y 2015.
El decreto ley contempla que las
subvenciones y cantidades percibidas deberán ser reintegradas y
devueltas, y se podrán exigir los intereses de demora en el caso
de incumplimiento de las empresas colaboradoras, en concreto "el falseamiento
en las condiciones para asumir la representación del solicitante,
los derechos de cobro del incentivo, o en la documentación justificativa,
la obstrucción a las labores de control, y el incumplimiento de
obligaciones".
También se podrá exigir
el reintegro de las subvenciones "cuando la empresa beneficiaria, en el
plazo de cinco años y sin justificación, deslocalice la actividad
fuera de la Comunidad o cese en su actividad productiva, salvo en los casos
de insolvencia no fraudulenta". Asimismo, se puede producir la pérdida
del derecho al cobro total o parcial del incentivo concedido.
Las empresas colaboradoras, por
su actividad, se incluirán preceptivamente dentro de los planes
de inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía. En el
caso de que se detectasen indicios de que la empresa colaboradora promueve
o aplica precios superiores a los de mercado, o lleva a cabo conductas
colusorias o prohibidas en la normativa de competencia, la Agencia Andaluza
de la Energía lo pondrá en conocimiento de la Agencia de
Defensa de la Competencia, a los efectos de la imposición de sanciones
pecuniarias a la empresa.
Se establece un conjunto de medidas
para aprovechar a fondo el potencial de ahorro económico y energético
del sector de la construcción. Según datos de la Agencia
Andaluza de la Energía (AAE), alrededor de la mitad del parque inmobiliario
andaluz, construido antes de la entrada en vigor de las normas de eficiencia
energética, es susceptible de obras de renovación que permitirían
ahorros superiores al 70 por ciento en los hogares y del 50 por ciento
en los edificios del sector terciario. A ello se suma la capacidad de generar
empleo de la actividad rehabilitadora, tres veces superior al de la edificación
de nueva planta.
El Programa de Construcción
Sostenible establece dos líneas de actuación: un programa
de ayudas para proyectos en edificios, con un presupuesto de 150 millones
de euros para dos años, y otro para financiar planes empresariales
de reconversión de las pymes del sector, con 50 millones. A través
de la primera línea se incentivarán obras de rehabilitación,
reforma y adaptación y renovación de instalaciones para mejorar
el ahorro y la eficiencia energética, así como el aprovechamiento
de fuentes renovables. Estas ayudas, financiadas con fondos europeos Feder
y gestionadas por la Agencia Andaluza de la Energía, estarán
vigentes a partir del próximo 1 de abril y beneficiarán a
ciudadanos, empresas y otras entidades. Con un importe máximo de
200.000 euros por beneficiario, los incentivos tendrán un plazo
de resolución de un mes y respaldarán dos tipos de proyectos.
Los proyectos que conlleven la realización
de una obra requerirán una inversión mínima de 500
euros. La subvención cubrirá entre el 60 por ciento y el
80 por ciento del coste total en función de la tipología
y del grado de innovación. Por su parte, las intervenciones que
consistan en instalación o renovación de equipos se respaldarán
a partir de una inversión mínima de 400 euros, con una cobertura
de entre el 40 por ciento y el 90 por ciento del coste total.
DECRETO-LEY 1/2014, DE 18 DE MARZO,
POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA
2014 Y 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La recuperación de la economía,
la convergencia económica con España y con la Unión
Europea y disminuir la tasa de paro constituyen una prioridad inaplazable
para los poderes públicos. Reactivar la economía andaluza,
incidiendo en una reorientación de nuestro modelo productivo hacia
estructuras más productivas, más sostenibles y, sobre todo,
con más capacidad para generar empleo es la mejor manera de contribuir
a la superación de estos problemas, mediante el favorecimiento de
las inversiones empresariales y la simplificación de trámites
administrativos.
El acuerdo suscrito por el Gobierno
de Andalucía recoge entre sus compromisos “avanzar hacia una construcción
sostenible basada en la rehabilitación de vivienda y su ecoeficiencia
energética, así como a los de infraestructuras de transporte
y de comunicaciones”.
Ante la gravedad de la situación
actual, el Gobierno de Andalucía, la Confederación de Empresarios
de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General
de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía
suscribieron el 20 de marzo de 2013 un Acuerdo para el progreso económico
y social de Andalucía que contempla, entre otras medidas, la necesidad
de reforzar nuestros sectores productivos. Los tradicionales, como la agricultura
y la agroindustria, la minería, la industria manufacturera, la industria
aeronáutica, el turismo, el comercio y la construcción, deben
seguir siendo pilares sobre los que debe descansar nuestro crecimiento,
a la vez que se impulsan otros sectores generadores de valor añadido
y empleo, como las energías renovables, las TIC, la biotecnología,
las industrias culturales y los servicios avanzados a empresas, entre otros.
En términos energéticos,
el sector de la edificación representa el principal sector de consumo
energético en la Unión Europea y uno de los principales sectores
consumidores de Andalucía (23% del consumo de energía final).
A su vez, se caracteriza por su gran potencial de ahorro energético
y uso de las energías renovables, estimado en un 40%.
En una situación de crisis
económica como la actual, con una tasa de desempleo que ronda el
40%, el encarecimiento del precio de la energía está teniendo
una gran incidencia en las economías domésticas y empresariales.
El incremento del precio de la electricidad y del gas está suponiendo,
por un lado, que un alto porcentaje del presupuesto de los hogares tenga
que destinarse a sufragar la factura energética, y por otro, una
pérdida de competitividad de las empresas, que en muchos casos se
ven avocadas al cierre, con la consiguiente destrucción de empleo.
Otra de las causas de los elevados
gastos energéticos de los hogares y las empresas radica, por un
lado, en el inadecuado comportamiento térmico de muchos de los edificios
existentes, que se estima en un 50% del parque existente, construidos antes
de las normas de obligado cumplimiento en materia energética y,
por tanto, sin criterios referentes al ahorro de energía, y por
otro, en la baja eficiencia energética de las instalaciones y equipamiento
utilizados para la generación, distribución y uso de la energía,
que se encuentra muy alejada de las posibilidades de eficiencia y limitación
de la demanda energética que ofrece el estado actual de la tecnología
y materiales de construcción usados para el aislamiento de los edificios,
el aprovechamiento de las energías renovables, la iluminación
y climatización, el equipamiento del hogar o la gestión,
seguimiento y control energético, entre otros.
Así, en estos edificios más
antiguos y peor equipados, se podrían alcanzar ahorros energéticos
superiores al 70% en los hogares o al 50% en los edificios del sector terciario,
además de una notable mejora en el confort de las personas que los
usan.
Además, la participación
del sector de la construcción en el ámbito de la rehabilitación
en España sólo alcanza el 28% del total del sector, datos
que contrastan con el 41% en Europa y el 56% en Alemania. Según
el Ministerio de Fomento, la actividad de la rehabilitación genera
el triple de puestos de trabajo, que los generados por la construcción
de nueva planta. Por otra parte, la construcción sostenible basada
en la rehabilitación de la vivienda y su ecoeficiencia energética,
requiere también del uso de materiales constructivos que sean sostenibles
desde la óptica ambiental, tanto por las necesidades energéticas
en su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras
su vida útil, por ello, se deberá promover especialmente
el uso de materiales naturales renovables, tales como el corcho, la madera
o la piedra, entre otros.
Se demanda, por tanto, la inmediata
puesta en marcha de ayudas que, dinamizando el sector de la construcción,
especialmente afectado por la situación de crisis económica,
contribuyan al ahorro y eficiencia energética de los edificios,
con el consiguiente efecto sobre la factura energética de los hogares
y las empresas, y al cumplimiento de los objetivos energéticos de
la Unión Europea. Asimismo, se prevé que estas medidas tengan
efectos muy positivos sobre la creación de empleo, a través
de los servicios públicos de empleo, tanto en las empresas que llevan
a cabo las obras e instalaciones en los edificios, como de los sectores
que suministran bienes y servicios a dichas empresas, potenciándose
especialmente los recursos naturales y sostenibles que siendo abundantes
en nuestra región, impliquen un valor añadido y permitan
el relanzamiento de la industria de materiales, así como de la relativa
a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de
las tecnologías de las energías renovables.
Con esta finalidad, el Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía incluirá
la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso
a la financiación a pymes y empresas de economía social,
así como la constitución de un foro de participación
para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.
En primer lugar, los incentivos
están dirigidos a facilitar la realización de inversiones
que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia
energética y el aprovechamiento de las energías renovables
en los edificios de Andalucía, mediante la realización de
obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones
eficientes. Con ello, se pretende fomentar la movilización del máximo
posible de recursos y la revitalización del sector, desde un punto
de vista sostenible.
En relación con las empresas,
los incentivos están dirigidos a fomentar su competitividad y el
empleo. El régimen aplicable a los incentivos que se concedan a
las empresas en el marco del Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía será el establecido en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, quedando excluidas en aplicación del mismo las empresas
que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las empresas
dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Asimismo, con el objeto de facilitar
la realización de inversiones energéticamente sostenibles
en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía
y en infraestructuras de la Comunidad Autónoma, y reducir el gasto
público, se prevé la condición de beneficiarios para
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en atención
a sus respectivos objetos y fines estatutarios.
Por otra parte, en relación
con los organismos y entidades públicas que tengan la consideración
de poder adjudicador conforme a la legislación de contratos del
sector público, incluyéndose a las entidades locales, se
prevé que continúen accediendo a la financiación de
sus proyectos conforme a la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por
la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases
reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético
sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para
los años 2009-2014, si bien se incrementa, a través del presente
decreto-ley, el porcentaje máximo de incentivo para las actuaciones
incentivables a través de la Orden citada.
En el mismo sentido, los beneficios
de este Programa deben extenderse bajo el principio de cohesión
territorial conforme al objetivo básico previsto en nuestro Estatuto
de Autonomía.
En segundo lugar, dado que el acceso
a la financiación por parte de las empresas, incluidas las de economía
social, para impulsar su actividad sigue siendo insuficiente en nuestro
país, se pretende paliar esta deficiencia mediante la articulación
en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía
de un instrumento de acceso a la financiación a través de
la iniciativa JEREMIE, prevista en el Programa Operativo del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) de Andalucía, que facilite la concesión
de préstamos a las pymes y a las empresas de economía social
con el fin de impulsar el desarrollo empresarial asociado a este sector.
El programa financiará tanto inversiones como circulantes, siempre
y cuando la financiación esté vinculada a un proyecto de
expansión de la empresa.
Con esta posibilidad, además,
se facilita la transición de una cultura de subvención a
otra de incentivo en las políticas propias de desarrollo empresarial,
fomentando la solvencia, calidad del proyecto y la responsabilidad social
de las empresas.
Por último, la constitución
de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible
pretende ser un espacio de participación especializado para definir
un modelo de construcción y rehabilitación sostenible, que
permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de
las empresas andaluzas de este sector, incluidas las de economía
social, tanto en Andalucía como en los nuevos mercados y oportunidades
que se generen fuera de Andalucía, en un escenario temporal a medio
plazo, hasta el año 2020. Así se avanzó en la presentación
de la propuesta de la presente iniciativa el pasado 21 de febrero ante
representantes y expertos del sector de la construcción sostenibles
que formarán parte de la Mesa constituida a través del presente
decreto-ley.
Todo ello, en relación con
los artículos 10.3.8.º, 45.1, 47, 49.1.b), 49.2.a), 56 y 58.2
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos
148.1.3.º, Vínculo a legislación 148.1.13.º, Vínculo
a legislación 149.1.13.º, Vínculo a legislación
149.1.18.º Vínculo a legislación y 149.1.25.º Vínculo
a legislación de la Constitución.
II
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, refundida posteriormente
en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo Vínculo a legislación de 2010, relativa a la eficiencia
energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación
de 2012, relativa a la eficiencia energética, a las que pueden añadirse
la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano y el Marco
Europeo de Referencia para la Ciudad Sostenible, marcan la estrategia a
largo plazo que deben seguir los Estados miembros de cara a la consecución
de los objetivos energéticos de la Unión Europea, alineados
con la estrategia energética de nuestra Comunidad Autónoma,
desarrollada a través de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento
de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
de Andalucía, instrumento pionero en este ámbito.
Precisamente la Directiva 2012/27/UE
Vínculo a legislación, relativa a la eficiencia energética,
tras reconocer que los edificios representan el 40% del consumo de energía
final de la Unión Europea, obliga a que los Estados miembros establezcan,
también, una estrategia a largo plazo, hasta el año 2020
-para minorar el nivel de emisiones de CO2- y hasta el año 2050
-con el compromiso de reducir el nivel de emisiones un 80-95% en relación
a los niveles de 1990-, destinada a movilizar inversiones en la renovación
de edificios residenciales y comerciales, para mejorar el rendimiento energético
del conjunto del parque inmobiliario. A través de esta estrategia
de renovaciones exhaustivas y rentables que reduzcan el consumo de energía
de los edificios, en porcentajes significativos con respecto a los niveles
anteriores a la renovación, se crearán además oportunidades
de crecimiento y de empleo en el sector de la construcción.
Esta actividad, globalmente entendida,
no sólo es susceptible de atender a los objetivos de eficiencia
energética y de recuperación económica ya expresados,
sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental,
a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía
en los edificios y en los espacios urbanos.
El Reglamento (CE) núm. 397/2009,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica
el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, establece la subvencionabilidad de las inversiones
en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas
existentes definidas por los Estados miembros, con el fin de apoyar la
cohesión social.
En el contexto de crisis económica
actual, la cohesión social implica la igualdad de oportunidades
para que la población pueda ejercer sus derechos fundamentales y
asegurar su bienestar, sin discriminación de ningún tipo
y atendiendo a la diversidad. A través de las medidas reguladas
en la presente norma, se promoverá la igualdad de oportunidades
de la ciudadanía y las empresas. Gracias a ello, se contribuirá
a que cualquier persona o empresa, sin ningún tipo de distinción,
pueda realizar inversiones energéticamente sostenibles en edificios,
dinamizando la actividad económica y reduciendo su factura energética,
con la consiguiente generación de empleo y de bienestar social en
el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el Reglamento (UE)
núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones
específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento
y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006,
establece como una de las prioridades de inversión en el nuevo marco
comunitario el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión
inteligente de la energía y del uso de energías renovables
en las viviendas.
El Gobierno Andaluz ha situado la
recuperación económica como el eje vertebrador de todas las
políticas públicas, encontrándose plenamente convencido
de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación
es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad
económica y de retraimiento de la inversión. Por tanto, para
que la inversión privada y pública se desenvuelva con la
mayor prontitud y con su completa potencialidad, se hace necesario contar
con una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de las mencionadas
políticas públicas. De ahí que resulte indispensable
la puesta en marcha de forma inmediata de medidas que dinamicen la actividad
económica y la realización de inversiones.
III
La construcción es uno de
los sectores que, en términos económicos y de empleo, más
trascendencia tiene en nuestra Comunidad Autónoma. Así, la
construcción representa en Andalucía el 8,5% del Valor Añadido
Bruto (VAB) y el 5,5% del empleo de nuestra comunidad y, lo que es más
importante, padece en estos momentos de una tasa de paro asociado de más
del 40%.
En el marco de las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario
poner en marcha medidas que diferencien y desvinculen al sector de la construcción
del ámbito especulativo al que se le ha unido en la actual crisis
económica. La rehabilitación de edificios en Andalucía
necesita, en estos momentos, el impulso de la sostenibilidad aplicada al
sector como motor de reactivación económica y de generación
de empleo que, a la vez que sea compatible y respetuosa con el medioambiente,
incida en el reforzamiento de la cohesión social en Andalucía.
Por otro lado, en términos
ambientales, un modelo de construcción sostenible representaría
la posibilidad de evitar procesos especulativos, con inversiones que no
conllevan compromisos con la gestión de los bienes en los que se
invierte, limitándose a la búsqueda del beneficio financiero
de tan solo una de las partes involucradas.
Andalucía debe abanderar
una clara oportunidad de especialización en el marco de las políticas
europeas y de desarrollo de actuaciones ligadas a nuevas soluciones constructivas
no convencionales y materiales. Oportunidad y actuaciones que permitan
reducir el consumo energético de los edificios, así como
la incorporación de equipos e instalaciones de reducido consumo
energético y alta eficiencia energética, y el desarrollo
de herramientas asociadas a servicios innovadores en la implantación
de estas mejoras.
Se trata, por tanto, de impulsar
un modelo de construcción que conjugue los intereses comunes del
uso eficiente de la energía, la necesaria protección ambiental,
el desarrollo urbanístico equilibrado, etc., así como la
participación de todas las partes involucradas en los proyectos:
ciudadanía, empresas y entidades del sector energético, de
la construcción, de las TIC y financiero.
Por ello, es urgente y necesario
que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias
para reactivar un sector con tanto potencial para disminuir la alta tasa
de paro y afrontar la adversa coyuntura económica existente.
IV
En este contexto, resulta apremiante
abrir el proceso de elaboración de un nuevo modelo productivo para
el sector de la construcción y la rehabilitación, asociando
a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación
y aplicación, lo que se traducirá en una mayor transparencia
y en una mayor responsabilidad de todos los participantes, profesionales,
sociedad civil y empresas ligadas a la construcción, que deberán
ser vectores fundamentales para el cambio de modelo, donde la rehabilitación
juegue un papel relevante.
Esta es la finalidad de la Mesa
de la Construcción y Rehabilitación Sostenible, que se constituye
y regula a través del presente decreto-ley como un espacio de participación
especializado con el objetivo de definir un Plan Integral de Fomento para
el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible
de Andalucía que permita la generación de empleo y el desarrollo
sólido de las empresas andaluzas de este sector.
Este Plan, además, contribuirá
a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía,
a reducir el consumo energético en este ámbito, a aumentar
nuestra tasa de autosuficiencia energética y a reducir el impacto
ambiental, en línea con los objetivos estratégicos marcados
por la Unión Europea.
Se deberá prestar especial
atención al desarrollo de medidas innovadoras de construcción
sostenible en barrios y distritos y, en general, respecto de aquellos colectivos
vulnerables en los que la repercusión del gasto energético
con medidas de construcción sostenible pueda tener un mayor impacto,
convirtiéndolos en sujetos activos en la consecución de los
objetivos de ahorro energético marcados por la Unión Europea.
Se trata por tanto de encontrar soluciones adecuadas para cada perfil,
haciendo extensivo los beneficios de la construcción sostenible
a todo el conjunto de la sociedad. Los referidos colectivos tendrán
presencia efectiva en la Mesa de la Construcción y Rehabilitación
Sostenible de Andalucía.
Se describe de esta forma un modelo
de gobernanza que pasa por un mayor grado de participación y apertura
a los agentes e instituciones relacionados con la construcción sostenible
y que serán responsables de la definición de mejores políticas,
mejores normativas y mejores resultados, desde la corresponsabilidad.
V
Las circunstancias del momento actual,
condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante
la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos
de simplificación administrativa y de mejora de la regulación
dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que
tienen iniciativas para acometer inversiones que favorezcan el impulso
de la recuperación económica, propiciando la creación
de riqueza y empleo en el territorio andaluz. En este sentido, este decreto-ley
contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques.
Por una parte, las dirigidas a facilitar la adhesión como empresas
colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos
profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios
ligadas a la construcción sostenible, a través de un procedimiento
muy simplificado y telemático de adhesión, y por otra, se
contempla, asimismo, un procedimiento simplificado de concesión
de incentivos con una tramitación íntegramente telemática
y un plazo máximo de resolución de un mes, basado en la reducción
de cargas documentales.
El procedimiento simplificado de
concesión de incentivos está dirigido a facilitar a la ciudadanía
y a las empresas la solicitud y tramitación de los mismos, para
que puedan percibirlo de forma ágil y rápida. A tal fin,
en el artículo 9 del decreto-ley se prevén dos modalidades
de tramitación, en función de la cuantía de la inversión
incentivable:
En primer lugar, una tramitación
muy simplificada para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables
de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en la que la solicitud
y tramitación de los incentivos se realiza por las empresas colaboradoras
adheridas, en representación de las personas y entidades beneficiarias,
una vez ejecutada la actuación incentivable. Las empresas colaboradoras
anticipan a las personas y entidades beneficiarias el importe del incentivo,
previa cesión del derecho para su cobro por parte de éstas,
mediante una reducción equivalente a dicho importe en el total de
la factura que expiden a los beneficiarios.
En segundo lugar, una tramitación
también simplificada, para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables
de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, que en atención
a la mayor cuantía de las inversiones, incluye determinadas peculiaridades.
Al tratarse de inversiones de cuantía más elevada, que pueden
requerir de plazos de ejecución y justificación más
amplios, en esta modalidad de tramitación se ha previsto una tramitación
adaptada a los plazos de ejecución y justificación que requieren
este tipo de inversiones. A título de ejemplo, en este tipo de actuaciones,
los plazos de ejecución y justificación se establecerán
en la resolución de concesión, y se contempla la posibilidad
de realizar un pago parcial del incentivo, previa acreditación de
la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación, con el
fin de agilizar la percepción por parte de la persona o entidad
beneficiaria de dicho incentivo.
Por último, con objeto de
agilizar la ejecución de las actuaciones acogidas al Programa de
Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, se ha
determinado que dichas actuaciones son inocuas cuando se realicen en suelo
urbano y urbanizable ordenado o sectorizado y no afectan de forma apreciable
a los espacios que componen la Red Ecológica Europea Natura 2000.
De esta manera, se evita la necesidad de aportar un nuevo documento por
parte de las personas o entidades solicitantes de los incentivos en los
referidos supuestos.
Estas medidas pretenden dinamizar
la actividad empresarial y la generación del empleo vinculado a
las inversiones realizadas por las personas y entidades beneficiarias de
los incentivos a través de las empresas colaboradoras.
La doctrina del Tribunal Constitucional
ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales
de la coyuntura económica. La simplificación y agilización
de los procedimientos administrativos en relación con la actividad
empresarial se encuentra dentro de las medidas que el citado Tribunal legitima
para el uso de la referida figura.
A los efectos de la explicación
de por qué han de adoptarse las medidas previstas en esta norma
bajo la forma legislativa de decreto-ley, además de todo lo hasta
aquí expuesto, ha de justificarse la extraordinaria y urgente necesidad,
en el dato general de la rehabilitación energética de los
edificios que es, con su cuota de mercado del 43%, el principal actor del
sector de la construcción europeo. Además, es un segmento
poco propenso a fluctuar. De ahí que a menudo se hable de su papel
anticíclico, ya que su estabilidad, combinada con su gran volumen
de mercado, tiene un efecto balsámico sobre el balance general del
sector construcción. Hace más llevaderas las crisis, pero
para que opere como revulsivo del crecimiento es indispensable su incentivo
desde el poder público. Así, en un contexto de deterioro
de la renta disponible, es obvio que sin incentivos públicos inmediatos
la inversión en mejoras de las edificaciones tiende a perder prioridad.
La eficiencia en términos
de reactivación del sector pasa porque la construcción sea
sostenible desde el punto de vista energético, por cuanto es la
que tiene un potencial más notorio. Su objetivo no es otro que el
de reducir el consumo de energía del edificio. Además de
tener un atractivo claro para el usuario, enlaza con los compromisos de
la Unión Europea para ir corrigiendo las carencias de un stock de
construcciones que es responsable de una parte muy sustancial del consumo
de energía del continente. Por tanto, es ahora, de manera inmediata,
que una construcción sostenible eficaz requiere una inversión
inicial significativa.
En estas circunstancias, el mercado
de la rehabilitación energética no podrá erigirse
en catalizador del crecimiento económico del sector de la construcción
si inmediatamente no se le incentiva desde el sector público, desde
la Junta de Andalucía.
VI
Para la correcta ejecución
del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía
se ha previsto un reforzamiento de las medidas de control de las empresas
colaboradoras y de las personas y entidades beneficiarias. En el caso de
las empresas colaboradoras, se prevé la pérdida de la condición
de empresa colaboradora de aquéllas que incumplan las obligaciones
específicas derivadas de su adhesión al Programa, incrementen
artificialmente los precios de mercado, así como cualesquiera otras
circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la legislación
fiscal, laboral y de la Seguridad Social, o aquellas normas que regulan
las producción de bienes o la prestación de servicios que
les sean de aplicación; todo ello, a fin de evitar prácticas
irregulares o especulativas que perjudican tanto los derechos de los trabajadores
y de los consumidores como la competencia empresarial. A tal fin, las empresas
colaboradoras, por su actividad, se incluirán preceptivamente dentro
de los planes de inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una
comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia
de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso,
por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas
colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia
de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios
que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias
o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa
de la competencia.
Igualmente se incrementarán
las medidas de control respecto de las personas y entidades beneficiarias,
con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden,
así como el resto de condiciones previstas en el decreto-ley, para
lo cual, durante el desarrollo del Programa, se instrumentarán los
mecanismos de colaboración que sean necesarios con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y
organismos de control competentes.
En definitiva, para que el Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía pueda
cumplir con sus objetivos, es vital contar con la total implicación
del sector empresarial y del conjunto de la ciudadanía en la lucha
contra el fraude y la especulación, redoblando esfuerzos en un ejercicio
conjunto de corresponsabilidad social que permita conseguir un modelo económico
sostenible que genere empleo y bienestar social.
VII
La adopción de las medidas
contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria
y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose
los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, dinamizar
un sector especialmente afectado por la situación de crisis económica,
fomentando el ahorro y eficiencia energética de los edificios, con
el consiguiente efecto sobre el empleo y la factura energética de
los hogares y las empresas, en los términos señalados en
los expositivos anteriores.
Por todo ello, resulta necesario
implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas
para permitir la reactivación en nuestro tejido empresarial de las
industrias asociadas a la rehabilitación de edificios y al ahorro,
la eficiencia energética y las energías renovables, incorporando
al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas
para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas
y sociales existentes.
A la vista de todos estos antecedentes,
resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer
de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización
de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual
marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y
generar empleo.
En su virtud, en uso de la autorización
atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
18 de marzo de 2014,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene
por objeto la regulación del Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía destinado a facilitar la realización
de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías
renovables en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los años
2014 y 2015.
2. El Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía está integrado por las siguientes
líneas de actuación:
a) Incentivos dirigidos a promover
actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la
eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías
renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de
la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación
al uso e instalaciones eficientes.
b) Instrumentos para facilitar el
acceso a la financiación de las pymes ligadas a un modelo de construcción
sostenible, incluidas las empresas de economía social, poniendo
a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados
a sus necesidades.
c) Constitución de la Mesa
de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía,
como un espacio de participación especializado en construcción
sostenible que defina e impulse un Plan Integral para la Construcción
y Rehabilitación Sostenible de Andalucía en el periodo 2014-2020.
TÍTULO I
Ayudas para la realización
de inversiones de ahorro y eficiencia energética
y energías renovables en
edificios
CAPÍTULO I
Incentivos para la realización
de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías
renovables en edificios
Artículo 2. Régimen
jurídico.
1. Los incentivos se regirán
por lo previsto en el presente decreto-ley y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de
21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así
como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
Vínculo a legislación.
d) La Ley anual del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de
mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre
Vínculo a legislación, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio
Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo
a legislación, de Defensa de la Competencia.
j) Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo
a legislación, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de
junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) La Orden de 25 de febrero de
2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas
públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con carácter específico,
los incentivos regulados en el presente decreto-ley se regirán por
las siguientes normas:
a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006
del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (CE) núm. 1080/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al
FEDER.
c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006,
de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas
de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que
se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento
(CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
d) Reglamento (UE) núm. 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág.1).
e) Orden de 23 de julio de 2008,
modificada por la Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se establecen
normas para la gestión y coordinación de las intervenciones
cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el período de programación 2007-2013.
f) Instrucción 1/2013, de
la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación,
por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados
con fondos europeos.
g) Criterios de selección
de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento para la aplicación
del Programa Operativo FEDER de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos del presente decreto-ley,
serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en la normativa
comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de la misma,
y en particular, las siguientes:
1. Edificio: Todo bien inmueble,
con independencia de su uso, fijo e inseparable del suelo cerrado perimetralmente
y cubierto que comprenda una o más viviendas, locales o espacios
desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades
habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen
como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan con
otros edificios a un mismo conjunto inmobiliario. Asimismo, se incluyen
los espacios y elementos de urbanización exteriores adscritos al
mismo, así como las instalaciones y equipamiento de los mismos.
2. Coste incentivable: Importe de
la inversión o gasto necesario para el cumplimiento de la finalidad
del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto-ley.
3. Medidas de eficiencia energética:
Aquéllas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio
para realizar su función con menor consumo de energía y aprovechamiento
eficiente de energías renovables.
4. Medidas de alta eficiencia energética:
Aquéllas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio
para realizar su función con el menor consumo de energía
posible y aprovechamiento eficiente de energías renovables, y que
son detalladas como tales en los Anexos I y II del presente decreto-ley.
5. Integración arquitectónica
de instalaciones de energías renovables: Aquélla disposición
de los equipos de captación o elementos para el almacenamiento del
combustible, en el caso de instalaciones de biomasa, en la que cumplen
una doble función energética y arquitectónica y además
sustituyen elementos constructivos convencionales. La integración
arquitectónica abarca al sistema de acumulación energética,
incluyendo su disposición en el interior del edificio.
6. Gestor energético: Titulado
técnico competente que realiza el Informe de Evaluación del
Edificio, en los casos en que sea preceptivo, estudia y proyecta las medidas
de eficiencia energética objeto de incentivación a través
del presente decreto-ley, participa en la dirección de la obra,
suscribe el correspondiente certificado final de obra y en su caso diseña
el Plan de Gestión de la Energía del edificio, así
como aquellas otras establecidas en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo
Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento
de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética
en Andalucía, en caso de que sea de aplicación.
7. Informe de Evaluación
del Edificio: Informe a que se refiere el artículo 4 Vínculo
a legislación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas.
8. Plan de Gestión de la
Energía: Conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas
a conocer la estructura de los consumos energéticos de un edificio,
de su eficiencia energética y el mantenimiento en el tiempo de ésta,
así como las posibilidades de ahorro.
9. Proyecto: Conjunto de documentos
mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas
de las obras o actuaciones objeto de los incentivos.
10. Obra o actuación mayor:
Las comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación
de la Edificación, así como otras que, por la normativa de
aplicación, requieren la redacción de proyecto.
11. Empresas ligadas al sector de
la construcción sostenible: Aquéllas que llevan a cabo obras
e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia
energética y el aprovechamiento de energías renovables, así
como sus proveedoras.
12. Reserva previa de fondos: Trámite
previo a la solicitud de incentivo que se realiza por parte de las empresas
que tengan la condición de colaboradoras conforme a lo establecido
en el presente decreto-ley, con antelación a la ejecución
de la actuación incentivable, concretamente en el momento en que
la persona o entidad beneficiaria formaliza el encargo de dicha actuación,
con objeto de que los fondos destinados a incentivar las actuaciones estén
disponibles cuando se finalice la ejecución de la actuación
y se presente la solicitud de incentivo. La reserva de los fondos está
condicionada a la presentación de la solicitud de incentivo y se
mantendrá vigente durante el plazo que se establece en el presente
decreto-ley. El incumplimiento de la citada condición, determina
el vencimiento automático de la reserva efectuada.
13. Incentivo: Ayuda consistente
en sufragar una parte de las actuaciones incentivables previstas en el
presente decreto-ley que cumpla con los requisitos previstos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.
Artículo 4. Personas o entidades
beneficiarias.
1. Podrán solicitar los incentivos
previstos en el presente decreto-ley las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades sin personalidad jurídica previstas
en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Quedan excluidos los organismos
o entidades públicas que tengan la consideración de poder
adjudicador conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición adicional novena.
2. No se podrá obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo
a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Artículo 5. Tipología
y requisitos de las actuaciones objeto de los incentivos.
1. Los incentivos se destinarán
a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora
de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías
renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente
decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
a) Obras de adecuación energética
de edificios.
b) Instalaciones energéticamente
eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas
o térmicas.
2. Las actuaciones objeto de los
incentivos, así como su finalidad y requisitos, se establecen en
los Anexos I y II del presente decreto-ley.
3. Para que las actuaciones incluidas
en los Anexos I y II sean incentivables al amparo del presente decreto-ley,
deberán ser ejecutadas y justificadas en la forma y plazos establecidos
en los artículos 9 y 20, y en cualquier caso, a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente decreto-ley y antes del 30 de junio de
2015. Los plazos que se establezcan en las correspondientes resoluciones
de concesión deberán ajustarse a la citada fecha máxima.
Artículo 6. Cuantía
de los incentivos y costes incentivables.
1. Los incentivos se ajustarán
a los porcentajes previstos en los Anexos I y II para cada tipo de actuación
incentivable.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 9.1.i) los incentivos concedidos a las empresas no
podrán superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período
de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que realicen por cuenta
ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, los
incentivos concedidos no excederán de 100.000 euros, sin que los
mismos se puedan utilizar para la adquisición de vehículos
de transporte de mercancías por carretera.
Para el resto de personas y entidades
beneficiarias, los incentivos no superarán los 200.000 euros por
beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional
novena.
2. El importe de los incentivos
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,
o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas,
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actuación incentivada.
3. Se consideran costes incentivables
aquellos que, conforme a las características de la actuación
incentivada, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las
actuaciones del Anexo I y II, y en particular:
a) Gastos de obra civil directamente
vinculados a la actuación incentivable.
b) Adecuación de los elementos
de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas
objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de
la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.
c) Instalaciones, equipos y elementos
auxiliares.
d) Montaje, desmontaje o demolición
de elementos existentes.
e) Equipos para la medición,
seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones
incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados
energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
f) Proyectos, dirección facultativa
y gestión energética.
4. Se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado en la forma y plazos establecidos en
el presente decreto-ley.
5. En ningún caso, el coste
de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior
al valor de mercado.
6. No serán costes incentivables:
a) Las obras de edificación
de nueva construcción.
b) El informe de evaluación
a que se refiere la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación.
c) Los intereses deudores de las
cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos
judiciales.
f) Los costes distintos a los previstos
en el apartado 3.
7. En ningún caso serán
incentivables aquellos costes correspondientes a actuaciones que hayan
sido iniciadas, realizadas, facturadas, así como aquéllas
para las que se hayan presentado las comunicaciones previas o solicitudes
de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad
a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
8. Los tributos son gastos incentivables
cuando la persona o entidad beneficiaria del incentivo los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos incentivables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Cuando el importe del gasto incentivable
supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos
en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Financiación,
limitaciones presupuestarias y control.
1. Los incentivos regulados en la
presente disposición se financian en un 80% a través del
Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER).
La referida financiación
estará sujeta a las disposiciones del Título V del Reglamento
(CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que
se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2. La concesión de las ayudas
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes,
de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La Agencia Andaluza de la Energía
establecerá las medidas necesarias para informar a la Intervención
General de la Junta de Andalucía acerca del cumplimiento de los
importes globales previstos en su programa de actuación, inversión
y financiación y en su presupuesto de explotación y capital,
a los efectos previstos en el artículo 58.5 del referido Texto Refundido.
En orden al cumplimiento de la normativa
reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, el órgano concedente de los incentivos previsto en el
artículo 17, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos
incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión
conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4.
3. Los incentivos se concederán
con cargo a los créditos presupuestarios del artículo 74
del Programa 73A “Planificación, desarrollo energético y
fomento de la minería” del Servicio 17 (Fondos FEDER) hasta un máximo
de 150 millones de euros.
4. Con el fin de facilitar la consecución
del principio de cohesión territorial, la distribución de
los incentivos se realizará conforme al peso poblacional de cada
una de las provincias de Andalucía, conforme a los siguientes importes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición
adicional quinta.
Tabla omitida.
5. En el caso de eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular del órgano
concedente conforme a lo dispuesto en el artículo 17, podrá
proceder a la resolución complementaria de la concesión de
los incentivos, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El régimen de control
de los incentivos se realizará mediante control financiero permanente
conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007, y mediante
control financiero previo en los supuestos y en la forma previstos en la
Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, sobre la implantación del
procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo
85.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las entidades sometidas a control financiero permanente.
Artículo 8. Procedimiento
de concesión.
El procedimiento de concesión
de incentivos se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada,
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva por orden cronológico de entrada en el Registro Telemático
Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
en atención a la mera concurrencia de una determinada situación
en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la
comparación de solicitudes ni otra prelación entre las mismas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Tramitación
de los incentivos.
1. Las solicitudes de incentivos
correspondientes a inversiones incentivables de importe inferior a 18.000
euros, IVA excluido, se tramitarán por un procedimiento simplificado
con las siguientes características:
a) Intervención como empresas
colaboradoras de aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios
objeto de las actuaciones incentivables que soliciten ante el órgano
concedente colaborar en la gestión y tramitación de los incentivos.
Las empresas solicitantes deberán
indicar la tipología o tipologías de actuación del
artículo 5 para la que solicitan su adhesión. No obstante,
podrán solicitar, asimismo, su adhesión aquellas empresas
que realicen exclusivamente los proyectos, dirección facultativa
y gestión energética previstos en la letra f) del artículo
6.3, los cuales deberán ser objeto de una solicitud de incentivo
independiente al de las obras a las que se refieran, en el caso de las
actuaciones recogidas en el Anexo I.
Las empresas colaboradoras tendrán
la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación,
para los reintegros, pérdidas del derecho al cobro, y la exigencia
de responsabilidades.
b) El suministro del bien, la prestación
del servicio y/o ejecución de la actuación incentivable deberá
realizarse necesariamente por las empresas colaboradoras previamente autorizadas
por la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido
en el artículo 11.
c) La empresa colaboradora expedirá
factura por la realización de la actuación incentivable o,
en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo
a legislación.
La aplicación informática
de tramitación de los incentivos generará automáticamente
un modelo factura con los requisitos mínimos exigidos por la normativa
de aplicación y en el presente decreto-ley. Asimismo, la referida
aplicación generará un modelo de anexo a la factura que incluirá
las características técnicas de la actuación incentivable
señaladas en la solicitud de incentivo. La factura y el anexo técnico
que expida la empresa colaboradora deberán ajustarse al contenido
mínimo de dichos modelos.
d) La representación de los
solicitantes de los incentivos se articulará a través de
las empresas colaboradoras mediante el formulario establecido en el Anexo
III. En dicho formulario se incluye información sobre las obligaciones
que corresponden a la persona o entidad beneficiaria y a la empresa colaboradora,
sobre el registro de empresas colaboradoras existentes, y el alcance de
la representación.
e) Las actuaciones incentivables
se ejecutarán previamente a la solicitud de incentivo y con posterioridad
a la reserva previa de fondos, por lo que la documentación justificativa
de la ejecución y pago de las referidas actuaciones deberá
aportarse junto con la solicitud del incentivo como requisito para la tramitación
y resolución de la misma. Cada solicitud de incentivo sólo
podrá acompañarse de una única factura que deberá
comprender el gasto total correspondiente a la actuación incentivable.
f) El pago del incentivo se hará
por cesión del derecho de cobro a la empresa colaboradora a través
del formulario de representación establecido en el Anexo III.
La empresa colaboradora solicitará,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.1, una reserva previa
de fondos públicos suficientes para la concesión de los incentivos
que tramite en representación de los solicitantes en el momento
en que éstos formalicen el encargo de la actuación incentivable,
y antes de la solicitud del incentivo. El importe de dicha reserva estará
condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada
momento. En estos casos, confirmada la misma, se generará, en su
caso, la obligación económica a que se refiere el artículo
26.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
La empresa colaboradora anticipará
el incentivo a la persona o entidad beneficiaria aplicando una reducción
en el importe total de la factura por una cuantía equivalente al
importe del incentivo cedido por la misma, sin que en estos casos la empresa
colaboradora pueda exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono
del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la
misma.
g) El abono del incentivo cedido
a la empresa colaboradora se realizará mediante un único
pago por el importe total de dicho incentivo, previa aportación
de la factura que comprenda el gasto total correspondiente a la actuación
incentivable.
h) La tramitación del incentivo
se realizará de forma telemática mediante firma electrónica
de la empresa colaboradora que tenga conferida la representación
de la persona o entidad beneficiaria.
i) Los incentivos concedidos a las
empresas dentro de este procedimiento deberán cumplir las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
2. Las solicitudes de incentivos
correspondientes a inversiones incentivables de importe igual o superior
a 18.000 euros, IVA excluido, se presentarán, en todo caso, antes
del inicio de la actuación incentivable. Las facturas, comunicaciones
previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas
anteriores a la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes
de incentivo no serán incentivables en los términos previstos
en el artículo 6 del presente decreto-ley.
Las solicitudes de incentivo por
los referidos importes se tramitarán igualmente por el procedimiento
simplificado previsto en el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La resolución de concesión
del incentivo establecerá los plazos máximos de ejecución
y justificación de la actuación incentivada.
b) No procederá solicitar
una reserva previa de fondos públicos.
c) Se admitirá la realización
de un pago parcial, previa aportación de la factura acreditativa
de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación incentivada.
El pago final se realizará previa presentación de la factura
correspondiente al importe restante.
Artículo 10. Medios electrónicos.
1. La tramitación de las
solicitudes previstas en el presente decreto-ley se realizará utilizando
sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad
conforme al artículo 27.6 Vínculo a legislación de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, ya que la solicitud de incentivo será
presentada por las empresas colaboradoras en representación de las
personas o entidades beneficiarias, que por razón de su capacidad
técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos. Por ello, se prevé la presentación
exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.
2. Para la presentación de
las solicitudes acogidas al presente decreto-ley, las empresas colaboradoras
deberán disponer de certificados electrónicos reconocidos
expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación
cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
los certificados electrónicos serán los correspondientes
a dicha entidad. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de
firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad,
para personas físicas, en los términos de los artículos
13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación
de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 11. Adhesión
de empresas colaboradoras.
1. Podrán intervenir como
empresas colaboradoras en el Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía aquellas empresas que soliciten su adhesión
en alguna de las tipologías de actuaciones incentivables de este
decreto-ley, y estén constituidas como tales para el suministro
del bien, prestación del servicio y/o ejecución de la actuación
incentivable.
2. Las solicitudes de adhesión
se ajustarán al formulario previsto en el Anexo IV que estará
disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
3. Una vez comprobado por parte
de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante
haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud,
le asignará un código identificativo y la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía
la inscribirá en el registro de empresas colaboradoras en el plazo
máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación
de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se
haya inscrito a la empresa colaboradora en el citado registro, legitima
a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo
su solicitud de adhesión.
4. La inscripción en el registro
de empresas colaboradoras se publicará en la web de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los términos
del artículo 59.6.a) Vínculo a legislación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a
legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción,
la razón social de la empresa colaboradora, el domicilio social,
el teléfono, la/s tipología/s a la/s que está adherida,
código identificativo de empresa colaboradora y, en su caso, el
nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y
página web. El citado registro será de acceso público.
La inscripción en el citado
registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía
para que los referidos datos de la empresa colaboradora sean utilizados
en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias
y a las empresas colaboradoras sobre las condiciones del Programa de Impulso
a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular,
las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, porcentajes
de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización
de las empresas colaboradoras y resultados estadísticos de las actuaciones
incentivadas y las ejecutadas por las citadas empresas colaboradoras.
5. La empresa solicitante no estará
autorizada a actuar como empresa colaboradora en este Programa hasta tanto
no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa
no cumpliera con los requisitos exigidos para ser colaboradora o la solicitud
no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente
a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo
de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación
de la adhesión que corresponda.
6. La solicitud de adhesión
conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía
para que pueda recabar, respecto a la empresa colaboradora, la información
o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, efectuándose
de oficio por parte de la Agencia Andaluza de la Energía las correspondientes
comprobaciones.
7. La inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento, determinará la imposibilidad de continuar actuando como
empresa colaboradora desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos y se dicte el correspondiente acuerdo de suspensión cautelar
conforme al procedimiento previsto en el artículo 12.2, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
En particular, en el caso de que
se detectasen indicios de que la empresa colaboradora promueve o aplica
precios superiores a los de mercado, lleven a cabo conductas colusorias
o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa
de la competencia, la Agencia Andaluza de la Energía lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia
de Andalucía, a los efectos, en su caso, de la imposición
de las pertinentes sanciones pecuniarias a la empresa colaboradora, además
de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 12. Obligaciones
de las empresas colaboradoras.
1. Serán obligaciones de
las empresas colaboradoras las siguientes:
a) Ejecutar la actuación
incentivable en la forma y plazos establecidos en el presente decreto-ley
y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo,
y adecuar su actuación a los requisitos y exigencias del Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
b) Actuar en representación
de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación
de los incentivos, presentando la documentación exigida en el presente
decreto-ley la subsanación, en su caso, así como en la justificación
del incentivo.
c) Comprobar el cumplimiento de
la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo
de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo
9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento
de solicitar la reserva, y cuando se trate de entidades sin personalidad
jurídica, la referida comprobación se extenderá a
cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva
no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado
en el momento de la presentación de dicha solicitud, debiendo acompañarse
a la misma los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las
personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.
d) Actuar como cesionaria de derecho
de cobro de los incentivos en los supuestos previstos en el artículo
9.1, solicitando una reserva anticipada de fondos públicos en el
momento en que exista una formalización del encargo por parte de
la persona o entidad beneficiaria relacionado con la actuación incentivable
y, en todo caso, antes de la solicitud de incentivo, e informando al interesado,
con carácter previo a la solicitud de la reserva, que la cuantía
y validez de la misma está condicionada a la presentación
de la solicitud de incentivo en el plazo de vigencia de dicha reserva.
e) Informar de las ventajas de las
actuaciones energéticas objeto de los incentivos, así como
sobre la existencia del registro de empresas colaboradoras, e incluir la
publicidad sobre el incentivo concedido en lugar visible y en la forma
y tamaño que se determine por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía. En particular, se deberán llevar a cabo las actuaciones
de publicidad y difusión de la participación comunitaria
de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo
II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre,
así como la información y publicidad institucional de la
Junta de Andalucía.
f) Adecuar todas las acciones o
medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación
con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos
incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza
de la Energía. La citada Guía se publicará en la web
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo en los términos del artículo 59.6.a) Vínculo
a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo
12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal,
y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la empresa estará obligada
a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos
no previstos en la referida Guía de Publicidad, y para aquellos
en los que se pretendan realizar cualquier variación o modificación
respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será
dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días.
El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado
la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para
entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.
g) Comunicar a las personas o entidades
beneficiarias a través del Anexo III el porcentaje de cofinanciación
con fondos FEDER, así como que la aceptación de esta financiación
implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios,
que será objeto de publicación electrónica o por otros
medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006.
h) Facilitar a la persona o entidad
beneficiaria una copia del Anexo III de solicitud de incentivo y autorización
a la empresa colaboradora para actuar en representación del solicitante.
i) Remitir a la Agencia Andaluza
de la Energía la documentación verificada para que, por parte
de ésta, se proceda a la resolución y pago de los incentivos.
j) Asumir los gastos de gestión
asociados a su actuación como empresa colaboradora que, en ningún
caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.
k) Conservar las facturas y demás
soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos
electrónicos, así como los correspondientes justificantes
de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos,
de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. El
período de conservación será el establecido en el
artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo
de 11 de julio de 2006.
l) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar
el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente
decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos
de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
m) Someterse a las actuaciones de
comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
n) Comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio social, o de la dirección de correo electrónico
durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.
ñ) Facilitar, a requerimiento
de la Agencia Andaluza de la Energía, información sobre el
desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.
o) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24
del presente decreto-ley.
2. El incumplimiento por parte de
las empresas colaboradoras de cualquiera de las obligaciones previstas
en el apartado 1 conllevará la pérdida de su condición
de empresa colaboradora durante la vigencia del presente decreto-ley, que
será declarada previa audiencia de la misma en el improrrogable
plazo de quince días computado desde la fecha de inicio del procedimiento,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será dictada
en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo
de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan
y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias
conforme a la normativa de aplicación.
La pérdida de la condición
de empresa colaboradora implicará, además de la exclusión
del registro de empresas colaboradoras, la obligación de retirar
de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada
con el incentivo.
En caso de que se detectase por
parte de la Agencia Andaluza de la Energía un posible incumplimiento
de la normativa aplicable en materia laboral y de la Seguridad Social,
prevención de riesgos y salud laboral, responsabilidad civil, consumidores
y usuarios, de protección del medio ambiente y cualquier otra normativa
que sea de obligado cumplimiento para la empresa, se pondrá en conocimiento
de los organismos competentes y se suspenderá cautelarmente la adhesión
al Programa hasta tanto se dicte la resolución que corresponda por
parte de los referidos organismos.
Artículo 13. Obligaciones
de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona
o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar
la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión del incentivo en la forma y plazos establecidos
en este decreto-ley, y en su caso, en la resolución de concesión.
b) Justificar el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión
o disfrute del incentivo.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar
el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente
decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos
de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de
comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente
la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
del incentivo.
f) Estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no
tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate
de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación
debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones
previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación
deberá acreditarse ante la empresa colaboradora en el momento en
que ésta solicite la reserva previa de fondos.
g) Disponer de una contabilidad
separada conforme a lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento
(CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, así como de libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso,
y cuantos estados contables y registros específicos exija la legislación
tributaria y demás registros que sean necesarios con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
h) Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos y, en particular, los originales
de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados,
incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes
justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos
administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean
requeridos. El período de conservación será el establecido
en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del
Consejo, de 11 de julio de 2006, publicado en el “Diario Oficial de la
Unión Europea” de 31 de julio de 2006.
i) Incluir la información
o publicidad sobre el incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la
Energía, en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine
por parte de la misma. Asimismo, se deberán llevar a cabo las actuaciones
de publicidad y difusión de la participación comunitaria
de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo
II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
j) Obtener las autorizaciones administrativas
que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales
vigentes.
k) Destinar y mantener los bienes
al fin concreto para el que se concedió el incentivo, que no podrá
ser inferior a tres años en caso de inversiones realizadas por empresas
o cinco en el caso de bienes inscribibles en un registro público,
ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles
en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe del incentivo concedido,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
Cualquier sustitución, cambio
de destino, enajenación o gravamen, deberá ser autorizado
con carácter previo por el órgano concedente en los términos
contemplados en el artículo 31.5 Vínculo a legislación
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos de bienes inscribibles
en un registro público, el adquiriente asumirá la obligación
de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento
de la misma, del reintegro del incentivo.
l) Aceptar su inclusión en
una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento
(CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
m) Someterse, en su caso, a los
trámites establecidos en la legislación medioambiental de
la Comunidad Autónoma, y en particular, en lo referente a la no
afección de la actuación para el que se solicita el incentivo
a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades
señaladas en el artículo 27.1.d) Vínculo a legislación
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad
Ambiental.
n) Comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico
durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.
ñ) Facilitar a la Agencia
Andaluza de la Energía, a requerimiento de ésta, información
sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto
de incentivo.
o) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24
del presente decreto-ley.
2. Conforme al artículo 46
Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades beneficiarias y las empresas colaboradoras estarán
obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de
acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control,
a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación
objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes
informáticos.
b) El libre acceso a los edificios
o los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actuación incentivada o se permita verificar la
realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo.
c) La obtención de copia
o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino
del incentivo.
d) El libre acceso a información
de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber
efectuado el cobro de los incentivos o con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de los fondos.
Artículo 14. Solicitudes
de incentivos.
1. Las solicitudes de incentivo
se ajustarán al formulario incorporado en el Anexo III del presente
decreto-ley e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
1.1. Solicitudes de importe inferior
a 18.000 euros:
La empresa colaboradora solicitará,
previamente a la presentación de la solicitud de incentivo, la correspondiente
reserva de fondos definida en el artículo 3.12, en la siguiente
forma:
a) La solicitud de reserva de fondos
se realizará por vía telemática en la web de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que harán
constar el número de identificación de la empresa colaboradora,
DNI/NIE/NIF de la persona o entidad beneficiaria y la actuación
e importe para la que se solicita el incentivo. Las empresas colaboradoras
podrán consultar, con carácter previo a la solicitud de reserva
de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable
a cada una de las actuaciones incentivables.
b) La Agencia Andaluza de la Energía
confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso,
sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día
y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas
confirmadas tendrán una vigencia de tres meses. En el caso de las
actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión
energética, la vigencia de las reservas será de ocho meses.
Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3
sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados
siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará
sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas
para realizar nuevas reservas.
Asimismo, quedará sin efecto
la reserva de fondos si ésta no incluyese los datos exigidos en
la letra a) de este apartado para solicitar la misma, o si habiéndose
requerido a la empresa colaboradora algún documento o información
en relación con la reserva, éstos no se hubiesen aportado
en tiempo y forma.
c) Realizada la actuación,
la empresa colaboradora, en el momento de facturar el bien o servicio,
aplicará una reducción en el importe total de la factura
equivalente al importe del incentivo.
d) La persona o entidad beneficiaria
cumplimentará el Anexo III por el que se confiere la representación
a la empresa colaboradora, se cede, en su caso, el derecho de cobro a la
misma, y se solicita el incentivo. El citado Anexo incorporará las
declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los
siguientes extremos:
- Sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 4 para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria.
- Sobre el cumplimiento de los requisitos
para acceder a la cofinanciación mediante el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), que incluye la aceptación de su inclusión
en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo
7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de
la Comisión, de 8 diciembre.
- En caso de que la persona o entidad
beneficiaria sea una empresa, declaración sobre el cumplimiento
de los requisitos para acceder a las ayudas de minimis.
- En el caso de entidades sin personalidad
jurídica, declaración sobre los compromisos de ejecución
y el importe de incentivo a aplicar por cada miembro, así como sobre
el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona
beneficiaria de cada miembro.
Asimismo, dicho Anexo incluirá,
en su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para
que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas
toda la información o documentación acreditativa exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
En caso de no prestar el consentimiento, la empresa colaboradora estará
obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información
junto con la solicitud.
e) Una vez suscrito el Anexo III
por parte de la persona o entidad beneficiaria, la empresa colaboradora
firmará electrónicamente la solicitud de incentivo contenida
en el citado Anexo, y la presentará ante el Registro Telemático
Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, en nombre y representación de la persona o entidad
beneficiaria.
f) La empresa colaboradora anexará
a la solicitud de incentivo copia digitalizada de los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos de la persona o entidad solicitante del
incentivo y de la justificación de la actuación incentivable:
1.º En el caso de personas
físicas y representantes legales de personas jurídicas o
de representantes de entidades sin personalidad jurídica, el DNI/NIE.
La presentación de la documentación acreditativa de la identidad
sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido
su consulta a través del Sistema de Verificación de datos
de Identidad.
Cuando se trate de personas empresarias
autónomas, la declaración censal de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
2.º En caso de solicitantes
personas jurídicas, el NIF, la acreditación de la personalidad
jurídica y del representante legal, y la declaración censal
de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
3.º Cuando se trate de entidades
sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución
de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, NIF
de la entidad y poder de representación del solicitante, y certificado
del acuerdo sobre la solicitud presentada.
4.º En los casos en que se
requiera licencia urbanística municipal, comunicación previa
de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión
de la misma.
5.º Certificados acreditativos
de que la persona o entidad solicitante del incentivo está al corriente
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6.º Factura o documento sustitutivo
en los términos de la normativa aplicable en materia de facturación,
u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado
en los términos previstos en los artículos 9 y 20.
7.º Documentación acreditativa
de la materialización del pago de la inversión por parte
de la persona o entidad beneficiaria en los términos previstos en
el artículo 20.
1.2. Solicitudes de importe igual
o superior a 18.000 euros.
a) No se requerirá la realización
de una reserva de fondos con carácter previo a la presentación
de la solicitud de incentivo.
b) La empresa colaboradora presentará
la solicitud ante el Registro Telemático Único en los mismos
términos establecidos en el apartado 1.1 anterior.
c) La documentación justificativa
de la ejecución de la actuación incentivable no se presentará
junto con la solicitud, sino en el plazo máximo establecido en la
resolución de concesión en los términos establecidos
en el artículo 20.
2. A través del Anexo III
se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para
la comprobación de la autenticidad de los datos personales de acreditación
de identidad de las personas físicas, y de los representantes de
las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto
68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que
se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos
oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos
de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece
la sede electrónica para la práctica de la notificación
electrónica.
3. La empresa colaboradora garantizará
la fidelidad de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto
con la solicitud mediante la utilización de su firma electrónica
avanzada. La Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar
del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas,
y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la empresa colaboradora
o la persona o entidad solicitante del incentivo la exhibición del
documento original. La aportación de tales copias implica la autorización
a la Agencia Andaluza de la Energía para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
4. Los documentos que acompañan
a la solicitud también podrán anexarse, en su caso, mediante
copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas
de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un
código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación
que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración Pública, órgano
o entidad emisora.
5. La presentación de la
solicitud conlleva la autorización para recabar de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la información
relativa a la no afección de la actuación incentivable a
los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en los casos
en que se requiera dicha información.
6. Con carácter general,
cuando se trate de información o documentos que obren en poder de
la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias,
podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano
instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para
lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados
o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión,
y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización de este. Asimismo,
podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para
que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los documentos
o la información contenida en los mismos disponibles en soporte
electrónico.
Artículo 15. Plazo de presentación
de solicitudes.
1. El plazo de presentación
de solicitudes de adhesión de empresas colaboradoras y de solicitud
de incentivos comenzará el 1 de abril de 2014, permaneciendo abierto
hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto
en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Serán inadmitidas las
solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión
será notificada telemáticamente a la empresa colaboradora,
en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria,
en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático
Único se remitirá al solicitante una comunicación
que incluirá la fecha y hora de presentación y el número
de entrada en el registro. Asimismo, se informará del plazo máximo
para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión
del incentivo, así como el efecto desestimatorio del silencio.
Artículo 16. Subsanación
de la solicitud.
1. Si en las solicitudes no se hubieran
cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14, el órgano
instructor requerirá a la empresa colaboradora para que en el plazo
de diez días proceda a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo
a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo
42.1 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar,
se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud,
y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que
las empresas colaboradoras efectúen la subsanación se presentarán
ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía
con su firma electrónica.
Artículo 17. Órganos
competentes para la instrucción y resolución.
Al amparo de lo dispuesto en el
artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003,
de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía,
y en el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del
Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
el
órgano competente para la instrucción del procedimiento será
la unidad directiva competente en materia de financiación y promoción
de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía,
y para la resolución del procedimiento de concesión de incentivos,
la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza
de la Energía.
Artículo 18. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver
y notificar será de un mes a contar desde la presentación
de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución
se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido
en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley
11/2007, de 22 de junio. El vencimiento del plazo máximo sin que
se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a
las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión del incentivo.
2. La resolución del procedimiento
se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho,
y con el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de la
persona o entidad beneficiaria, de la empresa colaboradora, y de la actuación
incentivada.
b) La cuantía e intensidad
del incentivo, y en su caso, las tipologías de actuación
en que se desglose.
c) Los plazos de ejecución
y justificación del cumplimento de la finalidad para la que se concede
el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, así
como el inicio del cómputo de los mismos, en el caso de las actuaciones
previstas en el artículo 9.2.
d) La indicación de que la
Unión Europea participa en la financiación del incentivo,
consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por
el FEDER, y que dicho incentivo implica su inclusión en una lista
de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d)
del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8
de diciembre.
e) Las condiciones que, en su caso,
se impongan a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras.
f) En el caso de entidades sin personalidad
jurídica, se harán constar los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, en su condición
de beneficiarios, así como el importe de incentivo a aplicar por
cada uno de ellos.
g) Forma y secuencia del pago y
de los requisitos exigidos para su abono, así como la posibilidad
de realizar un pago parcial, en el caso de las solicitudes previstas en
el artículo 9.2.
3. La resolución pondrá
fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Vínculo a legislación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4. La resolución se notificará
telemáticamente a la empresa colaboradora en su condición
de representante de la persona o entidad beneficiaria. Sin perjuicio de
lo anterior, las personas o entidades beneficiarias podrán señalar
en el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa
colaboradora una dirección de correo electrónico para que
se les remita información sobre la resolución de la solicitud
de incentivo que presente en su nombre la empresa colaboradora. Dicha comunicación
no surtirá efectos de notificación, y tendrá efectos
meramente informativos, sin perjuicio de los derechos que le corresponden
a la persona o entidad beneficiaria como interesada en los términos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.
Asimismo, podrá consultar la información sobre los incentivos
concedidos a través de la página web de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Artículo 19. Publicación
trimestral de los incentivos concedidos y base de datos.
1. A efectos de general conocimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo
a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, los incentivos concedidos se publicarán trimestralmente
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad o finalidades del incentivo.
2. No será necesaria dicha
publicación respecto de los incentivos cuyo importe individual sea
de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad
se efectuará a través de la página web de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Todos los incentivos concedidos
al amparo del presente decreto-ley se harán constar en la base de
datos de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía,
recogiendo los datos determinados en su norma reguladora.
Artículo 20. Justificación
del incentivo.
1. La justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad
u objetivos de la actuación incentivada se realizará ante
el órgano concedente por parte de la empresa colaboradora en representación
de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos
en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá,
en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos
justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad
concedida debiendo comprender el gasto total incentivable aunque la cuantía
del incentivo fuera inferior.
2. Los gastos se acreditarán,
con carácter general, mediante facturas o documentos sustitutivos
conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, expedidos por la correspondiente
empresa colaboradora, y demás documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La acreditación de los
pagos se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013,
de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos
y Planificación. La referida disposición está disponible
a través de la web de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo.
Asimismo, se establecen los siguientes
requisitos respecto de los justificantes de pagos:
a) Si los pagos de la persona o
entidad beneficiaria a la empresa colaboradora se realizan a través
de una entidad financiera, se aportará copia digitalizada el contrato
de financiación entre el beneficiario y la entidad financiera, y
de la transferencia realizada desde la entidad financiera a la empresa
colaboradora por el importe total financiado.
b) En los casos de pago mediante
tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del Terminal del
Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se
identifique al pagador.
c) Las transferencias bancarias
se podrán acreditar a través del pago recibido en la cuenta
de la empresa colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona
o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.
4. Con carácter general,
la justificación se presentará junto con la solicitud de
incentivo, salvo en el caso de las actuaciones incentivables de importe
igual o superior a 18.000 euros previstas en el artículo 9.2, en
las que la justificación se llevará a cabo en el plazo máximo
establecido en la resolución de concesión, mediante una cuenta
justificativa del gasto realizado consistente en la aportación de
los siguientes documentos:
a) Tres ofertas de diferentes proveedores
en los términos establecidos en el artículo 6.9.
b) La licencia urbanística
municipal, en los casos en que sea preceptiva o, en su caso, la comunicación
previa de la correspondiente actuación.
c) Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
y la documentación acreditativa del pago de las mismas dentro del
plazo máximo de justificación.
5. Se admitirá, en su caso,
la compensación entre los costes incentivables previstos en el artículo
6.3, siempre que no se supere el porcentaje e importe del incentivo concedido
y se cumpla la finalidad de la actuación conforme a lo establecido
en los Anexos I y II.
Artículo 21. Forma y secuencia
del pago.
1. El pago del incentivo se efectuará
previa justificación de la realización de la actuación
incentivada conforme a lo regulado en el presente capítulo por parte
de la empresa colaboradora.
2. El importe definitivo del incentivo
se liquidará aplicando al coste de la actuación incentivable
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en los Anexos I y II, sin que en ningún caso pueda sobrepasar
su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no
se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión
incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido
aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe incentivado
presentado y justificado.
3. No podrá proponerse el
pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado
en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia
Andaluza de la Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
4. El pago se efectuará por
el importe total del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta
titularidad de la empresa colaboradora a la que se haya cedido el derecho
de cobro del incentivo, o a la cuenta bancaria titularidad de la persona
o entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el artículo
9, apartados 1 y 2, respectivamente.
5. En el caso de las actuaciones
previstas en el artículo 9.2, se podrá realizar un pago parcial,
previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una vez se haya
ejecutado, al menos, el 50% de la inversión incentivada.
Artículo 22. Modificación
de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar
la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia
iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos
o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, y en su representación,
de la empresa colaboradora.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
incluidas las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La persona o entidad beneficiaria,
y en su representación, la empresa colaboradora, podrá instar
del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento
para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación
de los plazos de ejecución y justificación cuando éstos
se establezcan en la citada resolución, sin que en ningún
caso pueda variarse el destino o finalidad del incentivo, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se
concedió el incentivo, ni elevar la cuantía del mismo que
figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados
por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no
podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún
caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Sin perjuicio de lo anterior, en
los casos previstos en el artículo 9.1 sólo podrá
modificarse la resolución de concesión en aquellos aspectos
que sean susceptibles de dicha modificación considerando las características
previstas en el citado artículo.
4. El escrito por el que se inste
la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias
que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo
de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince
días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, se notificará
a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión
de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
5. La resolución de modificación
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y
siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente del
incentivo tras la instrucción del correspondiente procedimiento
en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor,
se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones
que hubiera presentado la empresa colaboradora o, en su caso, la persona
o entidad beneficiaria.
Artículo 23. Medidas y requisitos
de publicidad.
Las personas o entidades beneficiarias
podrán dirigirse a la página web de la Unidad Administradora
de los Fondos www. juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia /fondoseuropeosenandalucia/manual.php
para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme
a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 y en el Anexo I del Reglamento
(CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el
Capítulo IX de la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación
de 2008.
Artículo 24. Reintegro y
pérdida de derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte de la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía,
además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución
de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a
legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos
previstos en el artículo 37 de dicha Ley y en el artículo
125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y conforme al procedimiento establecido
en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.
Asimismo, procederá el reintegro
de los incentivos percibidos cuando concurran algunas de las siguientes
causas:
a) En el caso de las empresas colaboradoras,
el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, en particular,
el falseamiento en las condiciones para asumir la representación
del solicitante, los derechos de cobro del incentivo, o en la documentación
justificativa, la obstrucción a las labores de control, y el incumplimiento
de las demás obligaciones establecidas en el presente decreto-ley.
b) Cuando la empresa beneficiaria,
en el plazo de 5 años y sin justificación suficiente, deslocalice
la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
o proceda al cese de su actividad productiva, salvo en los casos de insolvencia
no fraudulenta.
2. Están obligadas al reintegro
las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias en
el ámbito de sus respectivas obligaciones. Esta obligación
es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. Se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial del incentivo concedido en el supuesto
de que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el apartado
1. Para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro
se dará audiencia con carácter previo a la persona o entidad
interesada, requiriéndose a la misma a fin de que en el improrrogable
plazo de quince días presente alegaciones y/o documentos que estime
pertinentes. Una vez examinadas las alegaciones y/o documentos presentados
por la referida persona o entidad o, vencido el plazo conferido sin que
se hayan realizado alegaciones, se podrá dictar, en su caso, resolución
de pérdida del derecho al cobro del incentivo.
4. La cantidad que deba reintegrarse
o respecto de la que deba declararse la pérdida del derecho al cobro
vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios
de graduación:
a) Cuando no se consiga íntegramente
el objetivo o finalidad de la actuación, pero el cumplimiento se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará
el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional
a dicho nivel.
b) Este nivel de consecución
con respecto al objetivo previsto, deberá alcanzar, al menos el
50%.
5. La Agencia Andaluza de la Energía
comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio
de cualquier procedimiento de reintegro, correspondiente a los incentivos
regulados en el presente capítulo, así como su tramitación
y resolución.
CAPÍTULO II
Instrumentos financieros
Artículo 25. Acceso a la
financiación de las empresas.
1. Los instrumentos a que se refiere
el artículo 1.2.b) dirigidos a mejorar el acceso a la financiación
de las pymes y las empresas de economía social con domicilio social
o actividad operativa en Andalucía, ligadas al sector de la construcción
sostenible, se financiarán con cargo a la iniciativa “Joint European
Resources for Micro to Medium Enterprises” (JEREMIE) prevista en el programa
operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, de acuerdo con el artículo
44 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, dotado con
50 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía
Innovación, Tecnología, Empresa 2007-2013.
2. Los citados instrumentos se articularán
a través de préstamos ordinarios sometidos a derecho privado
y financiando hasta el 70% del total de las necesidades financieras de
la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes,
con un importe máximo por empresa de 2 millones de euros.
3. La persona titular de la Dirección
General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función
del gestor del fondo JEREMIE, adoptarán las disposiciones necesarias
para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición
adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo
a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y
finalidad del presente decreto-ley.
En particular, las citadas disposiciones
deberán incluir medidas dirigidas a agilizar y simplificar el acceso
de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector
de la construcción sostenible, así como para la puesta en
marcha inmediata de los citados mecanismos. A tal fin, las personas titulares
de los citados centros directivos dictarán resolución conjunta,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor
del presente decreto-ley.
TÍTULO II
Mesa de la Construcción y
Rehabilitación Sostenible de Andalucía
Artículo 26. Constitución
y objetivo.
Se constituye la Mesa de la Construcción
y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como órgano
colegiado de participación y cooperación entre la Administración
de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales,
las entidades representativas de los sectores de la construcción,
del sector energético y de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC), del sector financiero, expertos, y organizaciones
sociales. La Mesa quedará adscrita a la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, y se clasifica como órgano
colegiado de los previstos en el artículo 88.2.d) Vínculo
a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Organización
de la Mesa.
1. La Mesa de la Construcción
y Rehabilitación Sostenible de Andalucía estará integrada
por un Comité de Dirección, Comités Sectoriales y
una Secretaría Técnica.
2. La Mesa será presidida
por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia o
persona en la que delegue, con rango al menos de titular de Dirección
General.
3. La Mesa se reunirá en
sesión plenaria de carácter ordinario, al menos, una vez
cada seis meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter
lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia,
o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros. A
las sesiones de la Mesa asistirán los miembros del Comité
de Dirección y de los Comités Sectoriales y estará
asistida por la Secretaría Técnica, que ejercerá asimismo,
las funciones de Secretaría de dicho órgano.
4. La Mesa tiene como función
la definición de un Plan Integral de Fomento para el Sector de la
Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía,
que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido
de las empresas andaluzas en este sector, contribuyendo a mejorar la eficiencia
energética del parque de edificios en Andalucía, aumentando
la tasa de autosuficiencia energética de nuestra Comunidad y reduciendo
el impacto ambiental, todo ello en línea con los objetivos estratégicos
marcados por la Unión Europea.
5. El régimen de funcionamiento
de la Mesa será el establecido en las normas para los órganos
colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación,
y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.
6. Los miembros de la Mesa no percibirán
ningún tipo de indemnización ni resarcimiento por los gastos
que les pudiera ocasionar su asistencia y participación en dicho
órgano.
Artículo 28. El Comité
de Dirección.
1. El Comité de Dirección
será presidido por la persona titular de la Viceconsejería
de la Presidencia y formarán parte del mismo los siguientes vocales:
a) En representación de la
Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares
de las Viceconsejerías de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de Educación
Cultura y Deporte, de Fomento y Vivienda, de Turismo y Comercio y de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, quienes podrán delegar
su representación en una persona con rango al menos de titular de
Dirección General.
b) En representación de las
organizaciones empresariales más representativas de Andalucía,
dos vocales designados o designadas por la persona titular de la Viceconsejería
de la Presidencia, a propuesta de éstas.
c) En representación de las
organizaciones sindicales más representativas de Andalucía,
un vocal designado o designada por la persona titular de la Viceconsejería
de la Presidencia, a propuesta de cada una de ellas.
2. Corresponden al Comité
de Dirección las siguientes funciones:
a) La aprobación de la metodología
de trabajo.
b) La revisión y aprobación
de la propuesta de Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción
y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.
c) Elevación del Plan Integral
al Consejo de Gobierno.
3. El Comité de Dirección
se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres
meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter
lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia,
o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento
del Comité de Dirección será el establecido en las
normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo
II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo
a legislación, y en la Sección I del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.
Artículo 29. Los Comités
Sectoriales.
1. Los Comités estarán
integrados por personas expertas de los sectores representativos del sector
de la construcción sostenible que constituyen su objeto. Cada Comité
contará con un máximo de diez vocales, designados o designadas
por la Presidencia del Comité de Dirección, a propuesta de
cada uno de los citados sectores.
2. Corresponde a los Comités
Sectoriales las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica
y el asesoramiento necesario al Comité de Dirección en los
asuntos que se sometan a su consideración.
b) El diseño de las propuestas
y redacción de los contenidos del Plan Integral de Fomento para
el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible
de Andalucía.
3. Para la elaboración de
las propuestas y contenidos del Plan Integral, se constituirán todos
aquellos Comités Sectoriales que se estimen necesarios por parte
del Comité de Dirección, y al menos, los siguientes:
a) Comité Sectorial para
la competitividad de las empresas de la construcción.
b) Comité Sectorial para
la activación de la demanda y fomento de las inversiones.
c) Comité Sectorial para
la rehabilitación energética de las edificaciones y rehabilitación
urbana.
d) Comité Sectorial para
la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la
construcción.
e) Comité Sectorial para
la elaboración de una normativa que impida la especulación
en materia de vivienda.
f) Comité Sectorial para
la reactivación del empleo en el sector y su seguimiento.
4. El régimen de funcionamiento
de los Comités Sectoriales, será el establecido en las normas
para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II
del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo
a legislación, y en la Sección I del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.
Artículo 30. La Secretaría
Técnica.
1. La Secretaría Técnica
de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible
de Andalucía corresponderá a un funcionario designado por
la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
2. Corresponde a la Secretaría
Técnica las siguientes funciones:
a) En el caso del Comité
de Dirección y el plenario de la Mesa, la elaboración de
las actas y demás funciones previstas para la Secretaría
de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Vínculo a legislación, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre
Vínculo a legislación.
b) La coordinación de los
Comités Sectoriales.
c) La coordinación de la
elaboración de la propuesta del Plan Integral de Fomento, para su
posterior aprobación por el Comité de Dirección, con
carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera.
Dotación de medios para la gestión de los incentivos del
Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
1. Para llevar a cabo las funciones
atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud del presente
decreto-ley, la misma dispondrá de los medios humanos y materiales
necesarios, a través de los instrumentos de financiación
previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier
otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los
incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta
en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley,
y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias,
el presente Programa tendrá la consideración de sector y
funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo
12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral
temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
Disposición adicional segunda.
Empresas adheridas a los Programas Específicos de la Orden de 4
de febrero de 2009.
Aquellas empresas que tengan la
condición de colaboradoras en Programas Específicos acogidos
a la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2009,
por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos
para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se
efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, se inscribirán,
por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía en el registro de empresas colaboradoras
en la gestión de los incentivos regulados en el presente decreto-ley,
y estarán habilitadas para intervenir en este Programa desde la
fecha de dicha inscripción. Dicha inscripción se realizará
en el plazo máximo de quince días hábiles a contar
desde el 1 de abril de 2014. Una vez vencido el citado plazo máximo
sin que se haya producido dicha inscripción, las empresas estarán
habilitadas para intervenir en el citado Programa. La Agencia Andaluza
de la Energía remitirá una comunicación telemática
informando a las referidas empresas del número y la fecha de inscripción.
La presentación de solicitudes
de incentivos en nombre de las personas o entidades beneficiarias conlleva
la aceptación de las obligaciones que les corresponden como empresas
colaboradoras del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible
en Andalucía, así como demás condiciones establecidas
en el mismo.
Disposición adicional tercera.
Régimen de compatibilidad con los incentivos acogidos a la Orden
de 4 de febrero de 2009.
1. Las solicitudes acogidas a la
Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada
en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose
a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción
comportará el desistimiento de aquéllas.
2. Las solicitudes acogidas a la
citada Orden que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada
en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios
a los efectos de las correspondientes resoluciones, también podrán
optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible
en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos
y condiciones previstos en el mismo.
Disposición adicional cuarta.
Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
1. Las solicitudes acogidas a las
Órdenes de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea
de actuación para rehabilitación de edificios residenciales
y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, de 7 de julio de 2009, por
la que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y
Suelo 2008-2012, y de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación
de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de
Vivienda y Suelo 2008-2012, que no hayan sido resueltas a la entrada en
vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose
a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción
comportará el desistimiento de aquéllas.
2. Las solicitudes acogidas a las
citadas Órdenes que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente
a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte
de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones,
podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción
Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos
y condiciones previstos en el mismo.
3. Al efecto de acogerse a la opción
descrita en los apartados anteriores, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía podrá facilitar a los interesados el acceso
a este Programa, a través de los medios e instrumentos que considere
necesarios, a fin de posibilitar la presentación de las solicitudes
por parte de los interesados ante la Agencia Andaluza de la Energía
conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
Disposición adicional quinta.
Optimización de los fondos destinados a incentivos y ampliación
de fechas de ejecución y justificación.
1. Se faculta a la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía,
en función de la distribución territorial de la ejecución
del Programa regulado en el presente decreto-ley, para adoptar, a partir
del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos,
incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos
previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos
en los Anexos I y II. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La fecha máxima para la
ejecución y justificación de las actuaciones incentivables
prevista en el artículo 5.3 podrá ser ampliada mediante resolución
de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza
de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas
máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo
2007-2013.
Disposición adicional sexta.
Actuaciones de control y colaboración interadministrativa.
1. La Agencia Andaluza de la Energía
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de las inversiones
incentivadas.
Asimismo, la Agencia Andaluza de
la Energía impulsará medidas de colaboración interadministrativa
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas
y los organismos de control competentes con el fin de garantizar la correcta
ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible
en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa de
aplicación por parte de las empresas colaboradoras y las personas
o entidades beneficiarias. A tal fin, podrán habilitarse los medios
técnicos necesarios para recabar los documentos e información
que obran en poder de los referidos organismos.
Sin perjuicio de lo anterior, las
empresas colaboradoras, por su actividad, se deberán incluir subjetivamente
dentro de los planes de inspección periódicos de la Agencia
Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía
mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa
de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar,
en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación
de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes
que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a
la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio
de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o
lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida
en la normativa de defensa de la competencia.
2. En relación con la obligación
de las fundaciones sometidas al Protectorado de Fundaciones Andaluzas que
tengan la condición de beneficiarias de acreditar, antes de proponerse
el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación
de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas,
conforme a lo que se establece en el artículo 36.3 Vínculo
a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Agencia Andaluza de
la Energía establecerá los instrumentos de colaboración
necesarios para recabar dicha información de la Consejería
competente en el momento previo al pago.
Disposición adicional séptima.
Red Ecológica Europea Natura 2000.
1. Las actuaciones incentivables
conforme a las condiciones previstas en el presente decreto-ley que se
relacionan a continuación y se desarrollen en suelo urbano o urbanizable
ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental,
son inocuas y no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 Vínculo a legislación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece
el régimen de organización y funcionamiento del registro
de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo,
no tendrán la consideración de plan, programa o proyecto
a los efectos previstos en el artículo 45.4 Vínculo a legislación
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
dado que, por su naturaleza y escasa cuantía, no afectan de forma
apreciable a los espacios que componen la Red Natura 2000.
- Actuaciones dirigidas a mejorar
el comportamiento térmico de los edificios.
- Incorporación en edificios
de elementos que permitan la incorporación de luz natural.
- Instalaciones de iluminación
energéticamente eficientes.
- Aprovechamiento de energías
renovables.
- Adecuación de equipamientos
e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria.
- Equipamiento de edificios para
optimizar su eficiencia energética.
2. Sin perjuicio de lo anterior,
en los espacios que componen la Red Natura 2000, si la Administración
ambiental, a tenor de las condiciones particulares de la actuación,
de oficio o a instancia de parte interesada, apreciase que la actuación
incentivable fuese incompatible a su planificación ambiental, podrá
requerir al solicitante o beneficiario del incentivo que proceda, en su
caso, a la tramitación para la obtención de las correspondientes
autorizaciones a efectos de adecuar la solicitud a la normativa de aplicación.
Disposición adicional octava.
Medidas de información.
La Agencia Andaluza de la Energía
llevará a cabo, a través de su página web u otros
medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la
ciudadanía y a las empresas información sobre el Programa
de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en
particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones
incentivables y el porcentaje máximo de incentivo, el procedimiento
de tramitación simplificada, la identificación, localización
y actividad de las empresas colaboradoras, y los resultados estadísticos
de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar
los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan
que dicha información llegue de forma ágil y rápida
a los destinatarios del Programa.
Disposición adicional novena.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y Agencia
de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
1. Las Agencias de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía y de Obra Pública de la Junta de Andalucía
podrán solicitar incentivos acogidos al Programa de Impulso a la
Construcción Sostenible en Andalucía, que se ajustarán
en todo caso, y con independencia de la cuantía de la actuación
incentivable, al procedimiento establecido en el artículo 9.2, con
las siguientes particularidades:
a) Las Agencias citadas solicitarán
y tramitarán las solicitudes de incentivo en nombre propio mediante
el certificado de firma electrónica correspondiente a dichas entidades,
por lo que las empresas colaboradoras no ostentarán la representación
de dicha entidad en la tramitación del procedimiento de concesión
de los incentivos acogidos a este Programa, y todas las notificaciones
telemáticas se cursarán a las citadas entidades solicitantes.
b) Los pliegos y condiciones de
contratación pública deberán recoger la forma de justificación
del incentivo prevista en los artículos 9 y 20 del presente decreto-ley.
Asimismo, deberán incluir las medidas de información y publicidad
sobre la cofinanciación con fondos FEDER de la actuación
objeto de la licitación.
c) La resolución de adjudicación
sustituirá la presentación de las tres ofertas a las que
se refiere el artículo 6.9, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa en materia de contratación pública.
d) La justificación de los
incentivos concedidos corresponderá a las Agencias solicitantes.
En la referida justificación, las Agencias precitadas aportarán
la lista de comprobación de contratos prevista en el en el Anexo
I de la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección
General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de
julio Vínculo a legislación de 2008, suscrita por la persona
competente, así como la documentación correspondiente al
expediente de contratación prevista en las Guías de Fiscalización
y Control en materia de contratación pública de la Intervención
General de la Junta de Andalucía publicadas en la página
web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Además de los plazos de conservación
de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos previstos
en el artículo 13.1.h), Vínculo a legislación estas
entidades deberán atender a los plazos de conservación contenidos
en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio
Documental de Andalucía.
e) Atendiendo a la naturaleza de
los incentivos, se excepciona a ambas Agencias de las prohibiciones previstas
en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como de la obligación de
acreditar, previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente al a Seguridad Social,
así como no ser deudoras de la Administración de la Junta
de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
f) El pago de los gastos incentivables
de las actuaciones acogidas al presente decreto-ley que se lleven a cabo
por las citadas agencias públicas, serán abonadas a éstas,
contra las certificaciones de las obras incentivadas.
2. En las actuaciones llevadas a
cabo en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía
que se acojan al presente Programa, los porcentajes del coste incentivable
que se prevén en los Anexos I y II del presente decreto-ley, se
ampliarán en 20%, sin que pueda superarse en ningún caso,
el 95%. No será de aplicación el límite previsto en
el artículo 6.1.
3. Para las actuaciones incentivables
llevadas a cabo por las citadas Agencias, las funciones del gestor energético
definido en el artículo 3.6 podrán ser desarrolladas por
personal propio de estas entidades que ostente la cualificación
requerida, con la supervisión técnica de los servicios competentes
de las mismas. El coste correspondiente a la intervención de este
personal no tendrá la consideración de incentivable, a los
efectos previstos en el artículo 6.
Disposición transitoria única.
Solicitudes tramitadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009.
Las solicitudes presentadas al amparo
de la Orden de 4 de febrero de 2009 se seguirán tramitando conforme
a lo dispuesto en dicha Orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación
de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa
de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía
y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.
Único. Se añade un
nuevo apartado 7 al artículo 17 de la Orden de 4 de febrero de 2009,
que queda redactado en los siguientes términos:
“7. En el caso de que el beneficiario
sea un organismo o entidad pública que tenga la consideración
de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, la intensidad máxima
de los incentivos de los proyectos previstos en este artículo podrá
alcanzar hasta el 80%, no siendo de aplicación las cuantías
de las inversiones mínimas previstas para los distintos tipos de
proyectos en el Anexo I de la presente Orden”.
Disposición final segunda.
Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en
la disposición final primera que son objeto de modificación
por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo
rango correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final tercera.
Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter general, a adoptar
las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
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