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28 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL AGENTE URBANIZADOR DE ANDALUCÍA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. Destacamos
la importante reforma de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La ejecución urbanística tendrá lugar siempre
bajo control público, en este
sentido, dado el carácter público
de las obras de urbanización, la
Administración las ejecutará mediante
financiación propia, de los propietarios,
de la Junta de Compensación o del agente urbanizador.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La condición de agente
urbanizador puede ser asumida por cualquier persona física
o jurídica, pública o privada, propietaria o no del
suelo.
El agente urbanizador obtiene la
legitimación para intervenir en la ejecución urbanística
tras su selección en pública
concurrencia por la Administración actuante
y la suscripción del convenio urbanístico regulador
de la actuación urbanizadora conforme a lo dispuesto en la
LOUA y supletoriamente en la legislación de contratación
del sector público.
En este sentido,
la iniciativa para el establecimiento del
sistema de compensación corresponderá
al propietario único, a la totalidad
de los propietarios, a los que
representen más del 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución,
y por último, a cualquier persona interesada
en asumir la actuación urbanizadora
como agente urbanizador.
Se elimina así
el derecho preferente del propietario para
ejecutar las obras de urbanización , que
deberá concurrir en igualdad de condiciones con cualquier persona,
que tenga la condición de agente urbanizador, para adjudicarse el
derecho a la ejecución de las referidas obras de urbanización.
El agente urbanizador se configura
como la persona, física o jurídica, propietaria
o no de suelo, que es legitimada por la Administración actuante
para participar, a su riesgo y ventura, en los sistemas de actuación,
asumiendo la responsabilidad de su ejecución frente
a ésta. En este sentido, si bien la redacción original
de la LOUA otorgaba la posibilidad de que el agente urbanizador no fuese
seleccionado según los principios de la legislación de contratos
del sector público, sino elegido directamente por los propietarios,
con la presente modificación, se somete su selección
en todos los casos a los principios de publicidad y concurrencia.
El régimen jurídico
aplicable a la relación del agente urbanizador con la Administración
será el previsto en la LOUA, y supletoriamente, el de la legislación
de contratos del sector público para el contrato de gestión
de servicios públicos.
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