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28 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA PARTICIPACIÓN DEL AGENTE
URBANIZADOR TRAS LA GRAN REFORMA DEL SUELO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. La Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas: modificaciones del Real Decreto Legislativo
2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, es
especialmente significativa es la modificación del artículo
6. En este precepto se alude a “la iniciativa pública y privada
en las actuaciones de transformación urbanística y
en las edificatorias”, acometiendo en concreto la regulación
de la participación en los procesos urbanísticos de los particulares.
Dejando de lado la desafortunada redacción
del precepto, podemos destacar los siguientes aspectos:
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La posibilidad de que en los procesos
de transformación y edificatorios participen
tanto propietarios como no propietarios (la figura del agente urbanizador),
si bien siempre bajo el paraguas de que corresponde a la Administración
“la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa
pública como privada”. A este respecto es clarificador el artículo
13 de la Ley, en el que de forma implícita se reconoce la
posibilidad de que participen en la ejecución de las actuaciones
integradas de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
La iniciativa privada en las actuaciones
de transformación urbanística y edificatorias
“podrá ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable,
por los propietarios”, los cuales, a tal fin, podrán redactar
y presentar a tramitación los instrumentos de ordenación
y gestión precisos según la legislación aplicable.
Artículo 6 redactado por
el apartado tres de la disposición final duodécima de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28
junio 2013
Artículo 6 Iniciativa pública
y privada en las actuaciones de transformación urbanística
y en las edificatorias
1. Los particulares, sean o no
propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos
en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos,
a los que corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso,
tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada.
2. En los supuestos de ejecución
de las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias
mediante procedimientos de iniciativa pública podrán participar,
tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten
dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación
aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio
de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad
y concurrencia.
3. Los convenios o negocios jurídicos
que el promotor de la actuación celebre con la Administración
correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones
adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en
perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga
estas reglas será nula de pleno Derecho.
4. La iniciativa privada podrá
ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable, por los
propietarios.
5. Tanto los propietarios, en los
casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación
urbanística o la actuación edificatoria del ámbito
de que se trate, como los particulares, sean o no propietarios, en los
casos de iniciativa pública en los que se haya adjudicado formalmente
la participación privada, podrán redactar y presentar a tramitación
los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según
la legislación aplicable. A tal efecto, previa autorización
de la Administración urbanística competente, tendrán
derecho a que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos,
cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción,
y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la
redacción del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiación
Forzosa.
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