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28 de marzo
de 2014
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EL IVA EN LA REPERCUSIÓN
POR EL AGENTE URBANIZADOR DE CANTIDADES
A LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS EN CONCEPTO
DE INDEMNIZACIONES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. Las indemnizaciones
satisfechas en un proceso de urbanización a determinados propietarios
de terrenos, consideradas como la compensación que estos reciben
al ser privado de bienes o derechos incompatibles con el proceso urbanístico,
pueden considerarse suplidos y excluirse
de la base imponible del IVA, al
no constituir retribución del agente urbanizador.
Herramienta práctica
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prácticas
La repercusión
por el agente urbanizador de cantidades
a los propietarios de los terrenos en concepto
de indemnizaciones para otros propietarios, y que no constituyen
remuneración al urbanizador podrían
ser considerados suplidos y, en consecuencia, no
integrar la base imponible del IVA. Dichas indemnizaciones satisfechas
en un proceso de urbanización a
determinados propietarios de terrenos deben
considerarse como la compensación que
recibe el propietario al ser privado de bienes o derechos
incompatibles con el proceso urbanístico.
En principio, estas
cantidades se considerarán gastos de
urbanización a pesar de que no constituyan una
retribución para el agente urbanizador, y se deberá
repercutir el Impuesto por las mismas. Sin embargo, como dijimos al principio,
cabe la posibilidad de que estas indemnizaciones tuviesen el carácter
de suplido, en cuyo caso no procedería la anterior repercusión.
Sin embargo, para poder considerarse
suplido en los términos del artículo 78, apartado tres,
número 3.º de la Ley del IVA, se han de reunir una serie de
requisitos. Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del
cliente; el pago de las referidas sumas
debe efectuarse en virtud de mandato
expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe;
se ha de justificar la cuantía efectiva de tales gastos, que
se realizará por los medios de prueba admisibles en
derecho; y el sujeto pasivo (mediador)
no podrá proceder a la deducción
del Impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en
nombre y por cuenta del cliente.
En conclusión, el hecho de
que, según determinada normativa urbanística, estas
cantidades afecten de forma individualizada a cada propietario y no se
incluyan entre las cargas que todos deben retribuir en común
al agente urbanizador, no exime del cumplimiento de los requisitos
citados para que las indemnizaciones puedan considerarse como suplidos
a efectos del IVA, excluyéndose con ello de la base imponible
del mismo.
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