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26 de marzo
de 2014
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NUEVA LEY DEL SUELO DE BALEARES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Nueva ley del suelo de Baleares. ¿Qué regula la Ley del suelo?
Los ejes vertebradores de esta ley
son la simplificación y racionalización
del planeamiento, la gestión y la
disciplina urbanística, con el objetivo
de facilitar determinadas actuaciones que
permite la norma, pero también de
ser más contundente con las actuaciones ilegales. La
Ley establece una regulación integral de la actividad urbanística,
por lo que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico
del suelo, los planes urbanísticos,
la ejecución de las nuevas urbanizaciones
y las actuaciones en zonas urbanas las obras de edificación
y el régimen de infracciones y sanciones. Queda
fuera del ámbito de la Ley,
la regulación de los usos y
las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa
específica autonómica y una regulación precisa
por medio de los planes territoriales.
Herramienta práctica
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prácticas
Con esta Ley por
primera vez se fija una regulación
integral de la normativa urbanística en
las Illes Balears, la única comunidad autónoma que no disponía
de una norma marco en esta materia.
La Lous sustituye una docena de normas
dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, o la Ley 7/2012, de 13 de junio, de
medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
El espíritu de
la Ley es ser una norma marco
que respete las competencias normativas,
con rango de reglamento, de los consejos
insulares. Por ello, con carácter general,
la Ley da a los consejos insulares
la posibilidad de desarrollar reglamentariamente
las cuestiones que pueden ser objeto de
puntos de vista divergentes. También
da a los municipios de más de
10.000 habitantes la posibilidad de aprobar
definitivamente los planes parciales y especiales
y las modificaciones no estructurales de
los planes generales. En el resto de
casos, la aprobación del planeamiento
corresponde a los consejos insulares, excepto
en el caso de Palma, que se rige por la Ley de capitalidad.
PRIORIDAD A LA REGENERACIÓN
URBANA Y AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Uno de los principales ejes de la
Ley es que prioriza las actuaciones de regeneración y renovación
urbanas en detrimento de las que persiguen la transformación de
suelo rústico en urbano. En este sentido, se consolida la
contención del crecimiento del suelo urbanizado
que establece la Ley 6/1999, que aprobó
las directrices de ordenación del
territorio, las DOT, y que fue el
comienzo de un modelo de contención
del crecimiento que se ha concretado en los planes territoriales de cada
isla.
En materia de
construcción y edificación, el texto
agiliza la tramitación de las licencias
de obra, ya que prevé que los ayuntamientos puedan sustituir
la licencia urbanística por una comunicación
previa para las obras menores, aunque
en determinados casos, como las obras en suelo rústico protegido
o las edificaciones nuevas, quedan fuera de esta posibilidad. También
se regula por primera vez por ley la inspección
técnica de edificios (ITE): se fija
un régimen básico que deben
desplegar los ayuntamientos, y un régimen
sancionador para quien incumpla la obligación
de pasar la ITE.
ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES
La norma endurece el régimen
sancionador respecto de la legislación actual y amplía
la responsabilidad por infracciones a las
personas que hayan cooperado con el
infractor o hayan hecho posible que
se cometiera la infracción (promotores,
técnicos, funcionarios, autoridades, etc.).
También se da más competencias
a los consejos para intervenir en el
suelo rústico: los consejos pueden
ordenar la suspensión inmediata de
las obras sin licencia en suelo rústico
sin tener que requerirlo antes en el ayuntamiento.
Finalmente, la Ley
incluye un procedimiento para incorporar
a la ordenación los edificios en
suelo rústico que estén en
situación irregular pero contra los
que la Administración ya no pueda
actuar. Se trata de un procedimiento
reclamado por muchas administraciones locales
y por entidades representativas, la activación
quedará en manos de cada consejo.
Durante tres años desde que se
active, se permitirá regularizar edificios
sujetos a usos que no sean de
interés general (básicamente usos agrarios y
viviendas) por medio de un procedimiento municipal, pagando, además
de los gastos ordinarios, una prestación del 15% al 25 % del coste
de ejecución material según el año en que se legalicen.
No pueden acogerse a esta medida los edificios
que se levantaron en suelo protegido,
los que estén en áreas protegidas
por la Ley de espacios naturales (LEN) se pueden acoger si acreditan que
existían antes de marzo de 1991.
ANTECEDENTES
NUEVA LEY DEL SUELO DE BALEARES
Nueva ley del suelo de Baleares.
Tramitación parlamentaria.
La Ley del Suelo balear, que
incorpora la posibilidad de legalizar viviendas construidas en suelo rústico
no protegido, pasará su primer trámite parlamentario con
el rechazo por parte del PP de las enmiendas a la totalidad presentadas
por PSOE y Més, para quienes el texto favorece la "especulación
urbanística" y "tiene indicios de inconstitucionalidad", según
afirmó ayer el portavoz adjunto del grupo socialista, Vicenç
Thomàs. El portavoz del Més, Biel Barceló, se expresó
en el mismo sentido y criticó duramente la "amnistía urbanística"
a los infractores. Frente a ellos, la popular Virtudes Marí rechazó
que se tratara de una "amnistía urbanística" y sostuvo que
la posibilidad de legalizar construcciones en las que el delito ya ha prescrito
supone una medida "valiente" para "afrontar la realidad".
Vicenç Thomàs consideró
que la Ley impulsada por el Govern supone facilitar la "edificación
en rústico", además de marginar a los consells insulars,
que tienen las competencias en esta materia. Biel Barceló, por su
parte, resaltó que se trata de una Ley que "no responde a las necesidades"
de Balears sino que "busca consolidar el modelo que defiende el Govern"
para urbanizar más territorio. La "amnistía urbanística"
es, a su juicio, un ejemplo de esta intencionalidad que además provocará
"agravios" a quienes han cumplido con la legalidad y a los ayuntamientos
que han hecho cumplir la normativa urbanística.
La popular Virtudes Marí
rechazó estas acusaciones y recordó que la posibilidad de
legalización no incluye a las edificaciones en terrenos protegidos.
Destacó que en los otros casos la realidad es que esas edificaciones
se encuentran construidas y que, al haber prescrito la infracción,
ya no se puede actuar contra ellas, mientras que con esta iniciativa se
podrán regularizar si sus propietarios pagan los permisos y una
sanción. "Negar la realidad es lo que habíamos hecho hasta
ahora", sostuvo Marí quien recordó que Ley contempla esta
posibilidad pero que será cada consell insular el que decidirá
si la aplica, por lo que se respeta las competencias de las instituciones
insulares.
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