24 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
DB SUA (DOCUMENTO BÁSICO
SOBRE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD) DEL CÓDIGO
TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación.
La entrada en vigor del DB SUA (Documento Básico sobre Seguridad
de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico
de la Edificación ha supuesto una ampliación de las exigencias
en materia de accesibilidad, con condiciones que son prácticamente
imposibles de cumplir en los casos de rehabilitación de edificios
existentes, precisamente para intentar mejorar la accesibilidad se admite
que cuando a aplicación estricta del CTE no resulte viable se aplicarán
soluciones alternativas
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
El DB SUA añade unos Criterios
Generales de Aplicación que, entre otras cosas, precisan: "Cuando
la aplicación de las condiciones de este DB en obra en edificios
existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su
caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán
aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación
posible a dichas condiciones."
Admitir que una determinada obra
es o no viable técnica o económicamente, siempre estará
sujeto a criterios discrepantes entre las distintas administraciones o
entre éstas y los técnicos o ciudadanos.
Igualmente pueden existir casos
en los que la "mayor adecuación posible" a la normativa se sitúe
tan lejos de sus parámetros exigibles, que la gravedad de sus incumplimientos,
o su acumulación aunque no sean graves, o las consecuencias para
la seguridad de los usuarios del edificio, resulten tan inadmisibles que
determinen la inviabilidad de las obras. Estos casos también pueden
ser objeto de discrepancias o de criterios encontrados entre los diferentes
agentes de la edificación, por lo que resulta necesario precisar
unos criterios de interpretación que permitan actuar con suficiente
seguridad a los profesionales, tanto proyectistas como técnicos
de la Administración que deben supervisar los proyectos.
1. Aplicación del Documento
Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB
SUA)
El DB SUA no será aplicable
a las obras de rehabilitación incluidas en su ámbito de aplicación,
cuya licencia de obras, o Calificación Provisional como Rehabilitación
Protegida, se haya solicitado antes de su entrada en vigor.
Aun no habiendo solicitado la licencia
de obras propiamente dicha, o la Calificación Provisional,
tampoco será de plena aplicación a los expedientes que con
anterioridad a la entrada en vigor del DB SUA, hayan solicitado la modificación
de la normativa urbanística vigente como paso previo necesario para
poder solicitar la licencia o Calificación Provisional de obras
encaminadas a la supresión de barreras. En estos casos serán
exigibles las determinaciones del DB SUA que resulten compatibles con la
modificación de la normativa en tramitación.
2. Obras que se consideran técnica
o económicamente inviables
Las de eliminación de barreras
mediante la colocación de un ascensor y supresión de peldaños
en los recorridos accesibles, cuando sea imposible desarrollar las obras
en el espacio físico de los elementos comunes preexistentes o parcela
exterior, y conste fehacientemente la negativa de algún propietario
de local o vivienda a aportar la parte de su propiedad que resultaría
necesaria para la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa
exigible.
Las de eliminación de barreras
cuya ejecución ajustándose plenamente a las determinaciones
del DB SUA, suponga necesariamente la pérdida de condiciones de
habitabilidad o relativas a otras normas de obligado cumplimiento.
Las de eliminación de barreras
ajustándose a la totalidad de las determinaciones del DB SUA que
requieren un incremento del presupuesto de ejecución material superior
al 20% sobre el de otras soluciones alternativas que, por la notable mejora
en las condiciones de accesibilidad, resulten admisibles por el Departamento
de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Reducciones admisibles en las
exigencias del DB SUA
Las reducciones sólo serán
admisibles para casos en que el cumplimiento de la totalidad de los parámetros
incluidos en el DB SUA sea técnica o económicamente inviable,
según los criterios descritos en el apartado B.
En estos casos, la inviabilidad
del cumplimiento de todos los parámetros del DB SUA no presupone
que se puedan adoptar los previstos en el presente apartado, ya que se
trata de valores límite y se exigirá la aproximación
máxima posible a las determinaciones del DB SUA en cada caso concreto.
1. Escaleras
Se podrá admitir la reducción
de la anchura de la escalera hasta un mínimo de 90 cm cuando se
recorte la existente para la instalación de ascensor o cuando, derribando
la escalera existente con el mismo fin, se construya otra diferente con
más del 60% de su superficie en planta situado en la caja de escaleras
preexistente.
2. Rampas
Anchura
Se podrá admitir la reducción
de la anchura de las rampas hasta un mínimo de 100 cm, siempre que
en sus rellanos intermedios, así como en las superficies horizontales
existentes al inicio y final de cada tramo, se pueda inscribir un círculo
de 120 cm de diámetro.
Pendientes
Las pendientes no superarán
el 12% en tramos de hasta 3 m de longitud, el 10% en tramos entre 3 y 8
m y el 8% en tramos de hasta 15 m.
Mesetas
Admitirán la inscripción
de un círculo de 120 cm de diámetro.
3. Pasillos
Los pasillos dispondrán
de una anchura mínima de 100 cm, con posibilidad de estrechamientos
de hasta 80 cm, siempre que su longitud en la dirección de la marcha
no sea superior a 50 cm. Los espacios para giros en cambios de dirección
o fondos de pasillos de más de más de diez metros permitirán
la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.
4. Ascensores
En los casos en los que ni siquiera
resulte posible instalar un ascensor con la reducción de exigencias
que más adelante se detalla, se podrán instalar ascensores
con menores prestaciones, lo que supondrá que se considere que no
se han eliminado las barreras físicas, aunque sí que se mejoran
las condiciones de accesibilidad.
Cabina
Las dimensiones interiores de cabina
se podrán reducir hasta un máximo de 90 cm de anchura por
120 cm de fondo. (120x120 cm si existen puertas en ángulo)
Si fueran inferiores a 70 cm de
anchura por 90 de fondo, no se considerará que mejoran las condiciones
de accesibilidad.
Puertas
La anchura libre de las puertas
del ascensor no será inferior a 75 cm.
Accesos
Frente a la puerta del ascensor,
se podrá inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.
|