24 de marzo
de 2014
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LOS DB DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CTE.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación.
El CTE será de aplicación, en los términos establecidos
por la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan,
a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen
disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente
exigible.
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prácticas
El CTE se aplicará a todas
las obras de edificación de nueva construcción, excepto
a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad
constructiva, que no tengan carácter residencial o público,
ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una
sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
Igualmente, el CTE se aplicará
a las obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre
y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención
y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener
los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación
deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse
con medidas alternativas que sean técnica y económicamente
viables.
DOCUMENTOS BÁSICOS
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
SE Seguridad
estructural
SE- AE
Acciones en la edificación
SE- C Cimientos
SE- A Acero
SE- F Fábrica
SE- M Madera
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
SI 1 Propagación
interior
SI 2 Propagación
exterior
SI 3 Evacuación
SI 4 Detección,
control y extinción del incendio
SI 5 Intervención
de los bomberos
SI 6 Resistencia
al fuego de la estructura
SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
SU 1 Seguridad
frente al riesgo de caídas
SU 2 Seguridad
frente al ri esgo de impacto o atropamiento
SU 3 Seguridad
frente al riesgo de aprisionamiento
SU 4 Seguridad
frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
SU 5 Seguridad frente al
riesgo causado por situaciones con alta ocupación
SU 6 Seguridad frente al
riesgo de ahogamiento
SU 7 Seguridad frente al
riesgo causado por vehículos en movimiento
SU 8 Seguridad frente al
riesgo causado por la acción del rayo
SALUBRIDAD
HS 1 Protección frente
a la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos
HS 3 Calidad del aire interior
HS 4 Suministro de agua
HS 5 Evacuación de
aguas
AHORRO DE ENERGÍA
HE 1 Limitación de
demanda energética
HE 2 Rendimiento de las instalaciones
térmicas
HE 3 Eficiencia energética
de las instalaciones de iluminación HE 4
Contribución solar mínima
de agua caliente sanitaria HE 5 Contribución fotovoltaica
mínima de energía eléctrica
Exigencias básicas de seguridad
estructural.
(DB SE) SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de este DB es el que establece
con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo
2 (Parte I)
“El CTE será de aplicación,
en los términos establecidos por la LOE y con las limitaciones
que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas
y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente
licencia o autorización legalmente exigible”.
(DB SE- AE) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
Ámbito de aplicación:
1. El campo de aplicación
de este Documento Básico es el de la determinación
de las acciones sobre los edificios, para verificar el cumplimiento
de los requisitos de seguridad estructural (capacidad portante y
estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DE- SE
2. Están fuera del alcance
de este Documento Básico las acciones y las fuerzas que actúan
sobre los elementos tales como aparatos elevadores o puentes grúa,
o construcciones como los silos o los tanques
3. En general, las fuerzas de rozamiento
no se definen en este Documento Básico, ya que se consideran
como efectos de las acciones
4. Salvo que se indique lo
contrario, todos los valores tienen el sentido de característicos
5. Los tipos de acciones y su tratamiento
se establecen en SE
(DB SE- C) CIMIENTOS
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de este DB- C es el de la seguridad
estructural, capacidad portante y aptitud al servicio, de los elementos
de cimentación y, en su caso, de contención de todo
tipo de edificios, en relación con el terreno, independientemente
de lo que afecta al elemento propiamente dicho, que se regula en
los Documentos Básicos relativos a la seguridad estructural
de los diferentes materiales o a la Instrucción EHE (DB SE-
A) ACERO
Ámbito de aplicación:
1. Este DB se destina a verificar
la seguridad estructural de los elementos metálicos realizados
con acero en edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos
propios de otros campos de la construcción (puentes, silos,
chimeneas, antenas, tanques, etc..). Tampoco se tratan aspectos relativos
a elementos que, por su carácter específico, requieren
consideraciones especiales
2. Este DB se refiere únicamente
a la seguridad en condiciones adecuadas de utilización, incluidos
los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el
DB-SE. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico,
acústico, resistencia al fuego) quedan fuera de su alcance.
Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control
de calidad, conservación y mantenimiento se tratan, exclusivamente,
en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben
cumplir en concordancia con las hipótesis establecidas en
el proyecto de edificación
(DB SE- F) FÁBRICA
Ámbito de aplicación:
1. El ámbito de aplicación
de este DB es el de la verificación de la seguridad estructural
de muros resistentes en la edificación realizados a partir
de piezas relativamente pequeñas, comparadas con las
dimensiones de los elementos, asentadas mediante mortero, tales como
fábricas de ladrillo, bloques de hormigón y de cerámica
aligerada, y fábricas de piedra, incluyendo el caso de que
contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o refuerzos
del hormigón armado
2. Quedan excluidos de es DB los
muros de carga que carecen de elementos destinados a asegurar la
continuidad con los forjados (encadenados), tanto los que confían
la estabilidad al rozamiento de los extremos de las viguetas, como
los que perpendiculares sin colaboración de los forjados.
También quedan excluidas aquellas fábricas construidas
con piezas colocadas en seco (sin mortero en las juntas horizontales)
y las de piedra cuyas piezas no son regulares (mampuestos) o no se
asientan sobre tendeles horizontales, y aquellas en las que su grueso
se consigue a partir de rellenos amorfos entre hojas de sillares
3. La satisfacción de otros
requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia
al fuego) quedan fuera del alcance de es DB. Los aspectos relativos
a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación
y mantenimiento se tratan en la medida necesaria para indicar
las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las bases
de cálculo
(DB SE- M) MADERA
Ámbito de aplicación:
1. El campo de aplicación de este DB es el de la verificación
de la seguridad de los elementos estructurales de madera en edificación
2. La satisfacción
de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico,
o resistencia al fuego), quedan fuera del alcance de este DB. Los
aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad,
conservación y mantenimiento se tratan en la medida necesaria
para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia
con las bases de cálculo.
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD
EN CASO DE INCENDIO
(DB SI) SEGURIDAD EN CASO
DE INCENDIO
Ámbito de aplicación:
1. El ámbito de aplicación
de este DB es el que se establece con carácter general para
el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo
los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial.
Este DB está formado por las siguientes exigencias básicas:
1. SI 1. Propagación interior
2. SI 2. Propagación exterior
3. SI 3. Evacuación de ocupantes
4. SI 4. Detección, control
y extinción del incendio.
5. SI 5. Intervención de
los bomberos
6. SI 6. Resistencia al fuego de
la estructura
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD
DE UTILIZACIÓN
(DB SU) SEGURIDAD DE
UTILIZACIÓN
Ámbito de aplicación:
En General:
El ámbito de aplicación
de este DB es el que se establece con carácter general para
el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I)
SU 1: Seguridad frente al riesgo
de caídas.
- Resbaladicidad del suelo: Se aplicará
en los edificios o zonas de uso sanitario, docente, comercial,
administrativo, aparcamientos y pública concurrencia (excluidas
las zonas de uso restringido).
- Discontinuidades en el pavimento:
Sólo se excluyen las zonas de uso restringido
- Desniveles: Aplicables a todos
los desniveles
- Escaleras y rampas: Aplicables
a todas las escaleras y rampas (según su uso)
- Limpieza de los acristalamientos
exteriores: Aplicables a todos los edificios, pudiendo darse dos
casos: cuando su limpieza es desde el interior, o cuando su
limpieza esté prevista desde el exterior, o sean fácilmente
desmontables.
SU 2: Seguridad frente al riesgo
de impacto o de atropamiento.
El ámbito de aplicación
es el que se establece con carácter general para el conjunto
del CTE en su artículo 2 (Parte I)
SU 3: Seguridad frente al riesgo
de aprisionamiento en recintos.
El ámbito de aplicación
es el que se establece con carácter general para el conjunto
del CTE en su artículo 2 (Parte I)
SU 4: Seguridad frente al riesgo
causado por iluminación inadecuada.
• Alumbrado normal en zonas de
circulación: aplicables en todas las zonas
• Alumbrado de emergencia: obligatorio
en:
- Recintos con ocupación
> 100 personas
- Recorridos de evacuación
(Anejo A del DB SI)
- Aparcamientos cerrados o cubiertos
con sup.>100m2. (incluidos pasillos y escaleras que conduzcan al
exterior o zonas generales del edificio)
- Locales que alberguen equipos
generales de las instalaciones de protección contra incendios
y los de riesgo especial indicado en el DB SI 1
- Aseos generales de planta en
edif. Públicos.
- Lugares donde se ubican cuadros
de distribución o de accionamiento de la instalación
de alumbrado de las zonas antes citadas
- Las señales de seguridad.
SU 5: Seguridad frente al riesgo
causado por situaciones de alta ocupación.
Aplicables a graderíos de
estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros
edificios de uso cultural, etc. Previstos para más de 3.000
espectadores de pie (considerando la densidad de ocupación
4 personas/m2). En lo relativo a condiciones de evacuación
también se aplica el DB SI 3.
SU 6: Seguridad frente al riesgo
de ahogamiento.
Aplicable a piscinas de uso colectivo,
salvo las destinadas exclusivamente a competición o enseñanza.
Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así
como baños termales, centros de tratamiento de hidroterapia
y otros dedicados a usos exclusivamente médicos, los cuales
cumplirán lo dispuesto en su reglamentación específica.
SU 7: Seguridad frente al riesgo
causado por vehículos en movimiento.
Aplicable a zonas de uso Aparcamiento
y vías de circulación de vehículos existentes
en los edificios, con excepción de aparcamientos de viviendas
unifamiliares.
SU 8: Seguridad frente al riesgo
causado por la acción del rayo.
Será necesaria la instalación
de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia
esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible
Na. (Estos datos se obtienen a partir de los datos y expresiones
que nos facilita el propio CTE en su DB 8.
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD,
“HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE”
(DB HS) SALUBRIDAD.
Ámbito de aplicación:
HS 1: Protección frente a
la humedad
1. Esta sección se aplica
a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno
y a los cerramientos que están en contacto con el aire exterior
(fachadas y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el
ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos elevados
se consideran suelos que están en contacto con el terreno.
Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no
se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie
de las mismas excede a las de las colindantes, se consideran
fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran
cubiertas.
HS 2: Recogida y evacuación
de residuos
1. Esta sección se aplica
a edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no
locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de
los residuos ordinarios generados en ellos.
2. Para los edificios y locales
con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias
básicas debe realizarse mediante un estudio específico
adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.
HS 3: Calidad del aire interior
1. Esta sección se aplica,
en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes
de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los
edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes.
Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las
zonas de circulación de los vehículos.
2. Para los locales de otros tipos
la demostración de la conformidad con las exigencias básicas
debe verificarse mediante un tratamiento específico
adoptando criterios análogos a los que caracterizan las condiciones
establecidas en esta sección
HS 4: Suministro de agua
1. Esta sección se aplica
a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos
en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones,
modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones
existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número
o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.
HS 5: Evacuación de aguas
1. Esta sección se aplica
a la instalación de evacuación de aguas residuales
y pluviales en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación
general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o
rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas
cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos
receptores existentes en la instalación.
EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO
DE ENERGÍA
(DB HE) AHORRO DE ENERGÍA.
Ámbito de aplicación:
En general: El ámbito
de aplicación en este DB se especifica, para cada sección
de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados
HE 1: Limitación de demanda
energética
Esta sección es de aplicación
en:
a) edificios de nueva construcción
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones
de edificios existentes con una superficie útil superior a
1000 m2, donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Se excluyen del campo de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por
sus características de utilización deban permanecer
abiertas
b) edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico,
cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o aspecto
c) edificios utilizados como lugares
de culto o actividades religiosas
d) construcciones provisionales
con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2
años
e) edificios aislados con una superficie
útil total inferior a 50 m2
HE 2. Rendimiento de las instalaciones
térmicas
Los edificios dispondrán
de instalaciones térmicas apropiadas destinadas proporcionar
el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento
de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla
actualmente en el RITE, y su aplicación quedará definida
en el proyecto del edificio.
HE 3. Eficiencia energética
de las Instalaciones de Iluminación
Esta sección es de aplicación
en las instalaciones de iluminación interior en:
a) edificios de nueva construcción
b) rehabilitaciones de edificios
existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde
se renueve más del 25% de la superficie iluminada
c) reformas de locales comerciales
y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la
instalación de iluminación
Se excluyen del campo de aplicación:
a) edificios y monumentos con
valor arquitectónico o histórico reconocido, cuando
el cumplimiento de estas exigencias pudiese alterar de manera inaceptable
su carácter o aspecto
b) construcciones provisionales
con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2
años
c) Instalaciones industriales,
talleres y edificios agrícolas no residenciales
d) Edificios independientes con
una superficie útil total inferior a 50 m2
e) Interiores de viviendas.
f) Alumbrados de emergencia.
(en los casos excluidos, del a)
al e), en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas,
en su caso, par el ahorro de energía en la instalación
de iluminación)
HE 4. Contribución solar
mínima de agua caliente sanitaria
Esta sección es de aplicación
a los edificios de nueva construcción y rehabilitación
de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda
de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
La contribución solar mínima determinada en aplicación
de la exigencia básica que se desarrolla en esta sección,
podrá disminuirse justificadamente en los casos establecidos
en el punto 1.1, apartado 2, de este DB HE 5.
Contribución fotovoltaica
mínima de energía eléctrica
Los edificios de los usos indicados,
a los efectos de esta sección, en la tabla siguiente,
incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen
los límites de aplicación.
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