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19 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
BASES Y ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCIÓN
DE UNA JUNTA DE COMPENSACIÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de las Juntas de compensación.
Los Estatutos son las normas de organización y funcionamiento de
la Junta y representan la estructura orgánica y funcional de ésta
como persona jurídica.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Las Bases de actuación son
las reglas de incorporación y valoración de las aportaciones,
ejecución de la urbanización y liquidación de los
efectos de la actuación urbanística de la Junta.
Normativa que regula la materia
con carácter general:
• Normativa específica de
carácter sectorial
• Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
• LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
• Real Decreto 3288/1978, de 25
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
Procedimiento:
• Iniciación
Los propietarios que representen
más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución
presentarán, en el plazo establecido por el planeamiento y, en su
defecto, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación
definitiva del Plan o de la delimitación de la unidad de ejecución,
los proyectos de Estatutos de la Junta de Compensación y Bases de
Actuación de ésta ante el Ayuntamiento. Para el cómputo
del expresado porcentaje se tendrán en cuenta las superficies ocupadas
por sistemas generales a propietarios de suelo exterior al polígono,
que hayan de hacer efectivos sus derechos en el mismo (art. 159.2 del Reglamento
de Gestión Urbanística).
• Ordenación e Instrucción
o Aprobación inicial por
la Junta de Gobierno Local
o Período de información
pública durante el plazo de treinta días hábiles,
mediante publicación del acuerdo y texto íntegro de las bases
y estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia.
o Notificación individualizada
a todos los propietarios y demás interesados para que durante el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación,
puedan formular alegaciones y solicitar, en su caso, su incorporación
a la Junta.
• Terminación
o Aprobación definitiva
por la Junta de Gobierno Local, con las modificaciones que en su caso sean
procedentes y designará su representante en el Consejo Rector de
la Junta.
o Publicación de dicho acuerdo
en el Boletín Oficial de la Provincia.
• Notificación
o Notificación individualizada
a todos los propietarios afectados y a los interesados que hubieran comparecido
en el expediente.
o En esta notificación se
requerirá, en su caso, a aquellos propietarios afectados por la
actuación urbanística que aún no hubiesen solicitado
su incorporación a la Junta de Compensación para que lo soliciten,
si lo desean, en el término que como mínimo será de
un mes a contar desde el recibo de la notificación, con la advertencia
de que si no lo hiciesen sus propiedades en la unidad de actuación
serán expropiadas siendo beneficiario de la misma la Junta de Compensación.
• Traslados
o Dirección de Servicios
de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
o Dirección de Servicios
de Información y Organización (Sección de Información
Urbanística del Servicio de Información y Atención
al Ciudadano).
o Área de Infraestructuras
y Grandes Proyectos
o Servicio de Distritos
o Servicio de Administración
de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación)
o Servicio de Licencias Urbanísticas
o Servicio de Información
Geográfica
o Servicio de Control de Legalidad
o Alcaldía de Barrio
o Junta Municipal
• Archivo del Expediente
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