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19 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA
DE COMPENSACIÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de las Juntas de compensación.
La Junta de Compensación es una entidad jurídica de carácter
público, que tiene como fines esenciales la gestión común
de la urbanización completa de la unidad de ejecución y la
justa distribución de beneficios y cargas ente los propietarios
que la integran
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Normativa que regula la materia
con carácter general:
• Normativa específica de
carácter sectorial
• Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
• LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
Procedimiento:
• Iniciación
o El procedimiento se inicia con
la aprobación de las Bases y Estatutos.
o El acuerdo de aprobación
definitiva de dicho proyecto de Bases y Estatutos, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y se notificará individualizadamente
a los propietarios indicados en el art. 161.3 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
o Esta notificación individualizada
tiene además la finalidad de requerir a los propietarios no incorporados
a la Junta que se incorporen en el plazo de un mes.
o Su no incorporación en
dicho plazo produce la expropiación. No obstante este expediente
de expropiación se sobreseerá en cuanto a los propietarios
que se incorporen mediante escritura de adhesión en el plazo que
se señale.
• Ordenación e Instrucción
Transcurridos todos los plazos
fijados para la aprobación de los Estatutos y Bases, la Administración
requerirá a los propietarios para la constitución de la Junta,
constitución que tiene lugar mediante el otorgamiento de escritura
pública.
De esta escritura y de la adhesión,
si las hubiere, se dará traslado a la Administración para
su aprobación en el plazo de 30 días por el Vicepresidente
del Consejo de Gerencia.
• Terminación
o Una vez aprobado, se elevará
el acuerdo, junto con una copia autorizada de la escritura pública
para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras que depende de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio.
o La personalidad jurídica
de la Junta se entiende adquirida a partir del momento de su inscripción.
• Notificación
A todos los interesados que formen
parte de la Junta.
• Traslados
o Dirección de Servicios
de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
o Dirección de Servicios
de Información y Organización (Sección de Información
Urbanística del Servicio de Información y Atención
al Ciudadano).
o Área de Infraestructuras
y Grandes Proyectos
o Servicio de Distritos
o Servicio de Administración
de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación)
o Servicio de Licencias Urbanísticas
o Servicio de Información
Geográfica
o Servicio de Control de Legalidad
o Alcaldía de Barrio
o Junta Municipal
• Archivo del Expediente
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