14 de marzo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL MARKETING INMOBILIARIO Y LA
OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL CONSUMIDOR DE VIVIENDA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del marketing inmobiliario y agente
de la propiedad inmobiliaria API. Dentro de los talleres de trabajo (casos
prácticos desarrollados a texto completo) se tratan las obligaciones
del agente de la propiedad inmobiliaria API, de informar al consumidor.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
En toda venta de una vivienda en
proyecto o en construcción, el consumidor tiene derecho a ser informado
de los datos del promotor, del proyectista y, en su caso, del director
de obra y empresa constructora, la fecha prevista de entrega, el plano
de emplazamiento, la superficie útil tanto de la vivienda como de
sus anejos, etc.
En caso de venta de una vivienda
en primera transmisión ya construida, además de la mayoría
de la información que se debe ofrecer en caso de que la vivienda
esté en proyecto o en construcción, incluirá la fecha
de la recepción de la obra por el promotor, mención de si
se dispone de todas las licencias administrativas necesarias para la ocupación
de la vivienda, datos de la inscripción de la vivienda en el Registro
de la Propiedad, etc.
Respecto al precio de venta de la
vivienda, se hará constar que del precio total se deducirá
cualquier cantidad que entregue el adquirente antes de la formalización
del contrato, salvo que conste expresamente que dicha entrega se
realiza en otro concepto.
Si se prevén aplazamientos
del precio, se indicará toda la información al respecto
(tipo de interés, principal e intereses, fecha de vencimiento, plazo,
etc). Si se prevé la posibilidad de subrogación de hipoteca,
se facilitará toda la información al respecto (notario, fecha
de la escritura, condiciones del crédito, etc.). Se indicarán
también los periodos de validez de todas las informaciones
anteriores.
Una vez localizada una vivienda
hay que visitar al Registro de la Propiedad. El Registro sirve para inscribir
y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos
que recaen sobre los mismos. En el Registro se inscriben los documentos
que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales
que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones
judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.
Hay que comprobar en la comunidad
de propietarios si el vendedor está al corriente en el pago
de las cuotas a dicha comunidad. Eel adquirente de una vivienda en
régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito
en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido
de algunas de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por
los anteriores titulares.
Debe comprobarse que el vend edor
está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI). Si el impuesto no hubiese sido pagado deberá hacerlo el comprador,
ya que los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad
de la cuota tributaria correspondiente a este tributo. Para comprobar este
dato puede pedir al vendedor que le exhiba los documentos justificativos
de los pagos correspondientes.
Información y documentación
previa a la firma del contrato en primera transmisión.
Adicionalmente, las licencias o
actos administrativos para la utilización o la ocupación
de la vivienda, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, seguros
y garantías, libro del Edificio, acometidas de los suministros y
evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Si se incluye la cláusula
de reparto de gastos "según Ley", el vendedor pagará los
gastos de cancelación de las cargas pendientes, la plusvalía
y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que el
comprador pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos
de inscripción registral y, según proceda, el IVA o el impuesto
de transmisiones patrimoniales. No obstante, si la compra es entre particulares,
se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos.
En algunas ocasiones se ponen a
la venta viviendas que aún no están terminadas de construir.
En estos casos se suelen entregar unas cantidades que pueden actuar como
señal (arras de desistimiento) y, a menudo, también como
parte del precio. Las arras suelen ser un 10 o un 20 por ciento del precio
del contrato. Si al final decide no comprar la vivienda lo normal es que
pierda la cantidad entregada en concepto de señal. Si, por el contrario,
es el vendedor el que decide no vender la vivienda, deberá entregarle
el doble de la cantidad entregada como arras.
Asegúrese de que la cantidad
que usted entrega lo es también como parte del precio y del tipo
exacto de arras que se establecen, ya que también existen las llamadas
arras confirmatorias que suponen que el contrato queda ya establecido sin
que las partes puedan, como ocurría con el caso de las arras
de desistimiento, renunciar a la operación. Si está absolutamente
convencido de que quiere adquirir la vivienda y tiene la financiación
totalmente asegurada puede que le interese a usted pactar este tipo de
arras para que el vendedor no pueda desistir finalmente del contrato.
Es normal en estos casos que se
pacte además la entrega de ciertas cantidades de dinero periódicamente
hasta la firma del contrato de compraventa; estas cantidades se descontarán
también del importe total de la misma.
Para evitar riesgos en relación
con la entrega de estas cantidades, la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora
de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción
y venta de viviendas, establece que las personas físicas y
jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que
no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia
familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada,
accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios
entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante
la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Garantizar, para el caso de que
la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier
causa en el plazo convenido, la devolución de las cantidades
entregadas más el interés legal del dinero, mediante:
- Contrato de seguro con una Entidad
Aseguradora.
- Aval solidario prestado por Banco
o Caja de Ahorros.
Percibir las cantidades anticipadas
a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán
de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra
clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente
podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción
de las viviendas.
Si llegado el plazo establecido
para iniciar las obras o para la entrega de la vivienda sin que tenga lugar
una cosa u otra, el comprador de la vivienda puede optar entre:
a) Rescindir el contrato y percibir
las cantidades entregadas más el interés legal del dinero.
b) Conceder una prórroga
al promotor, que se hará constar en el contrato, con indicación
del nuevo plazo de finalización de las obras y entrega de la vivienda.
Antes de firmar la escritura notarial
debe comprobarse documentalmente que están abonados los gastos de
comunidad, los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles o deudas por hipotecas
o cargas inscritas en el Registro ya que la Ley obliga al comprador a responder
de ellos con cargo a la vivienda que ha comprado.
Los pagos a la comunidad se acreditan
mediante una certificación que debe exhibir el vendedor emitida
por dicha comunidad con firma del secretario y el presidente de la misma.
Los pagos del impuesto de bienes inmuebles se justifican con la presentación
de los oportunos justificantes de los pagos. Aunque usted puede renunciar
a la presentación de estos documentos no es nada aconsejable que
lo haga.
La existencia de cargas o hipotecas
puede ser comprobada mediante la copia simple que el notario debe solicitar
al registro de la propiedad. El notario advertirá si existe algún
problema en este sentido. Es común que en la nota simple aparezca
en la nota simple es la existencia de afecciones fiscales. Aunque normalmente
no suelen representar ningún problema, ya que la mayor parte de
las fincas están sujetas a estas notas que no suponen ninguna irregularidad,
es recomendable que se informe sobre el significado de dichas afecciones.
Recuerde que parte del trabajo del notario consiste en asesorarle jurídicamente
sobre este tipo de aspectos, por lo que no dude en plantear sus dudas a
estos funcionarios.
|