13 de marzo
de 2014
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RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN
TURÍSTICA DE CANARIAS
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guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y del
urbanismo de Canarias. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite
el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Consejo de Ministros
contra la ley turística canaria, que solo permitía la construcción
de nuevos hoteles de cinco estrellas. El motivo del recurso es la
limitación de construcción de hoteles y establecimientos
extrahoteleros en los casos en los que se esté llevando a
cabo una rehabilitación. Dentro del procedimiento de admisión
a trámite, el Constitucional suspende de forma cautelar durante
seis meses, en principio, estos dos artículos hasta que los jueces
decidan sobre el fondo del asunto.
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prácticas
La suspensión afecta a los
puntos a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de renovación y modernización turística de Canarias,
que "por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las
diferentes islas del archipiélago" limitaba la concesión
de autorización previa para solicitar licencias para la construcción
de hoteles de menos de 5 estrellas: sólo se concedían esas
licencias a los proyectos que contemplen la rehabilitación de un
hotel ya construido.
Es decir, que sólo afecta
a dos apartados del artículo 4.2. “Solo” serán otorgadas
autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote,
Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito para las licencias
urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación:
42.2 a). Establecimientos hoteleros
con categoría de cinco estrellas o superior.
42.2 c). Establecimientos extrahoteleros,
siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente,
exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas
o superior.
El 21 de febrero, el Consejo de
Ministros facultó a Rajoy a interponer el recurso de inconstitucionalidad
con el argumento de que restringir la autorización de instalaciones
hoteleras en Canarias a los hoteles y apartamentos de cinco estrellas o
superior es “un requisito de naturaleza económica contrario a la
Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio,
del 23 de noviembre de 2009, legislación básica en transposición
de la Directiva de Servicios del Mercado Interior”, que salvaguarda el
principio de libertad de establecimiento en España.
Frente a los “motivos de protección
del medio ambiente y de ordenación del territorio” expresados en
el preámbulo de la ley en cuestión, esta actuación
jurídica parte de la consideración de que “la exigencia de
una determinada categoría hotelera se evalúa en términos
de oferta o demanda turísticas, estrechamente ligados a pruebas
económicas”.
En su dictamen del 6 de febrero,
el Consejo de Estado reconocía “el desvío” en el camino de
la libre circulación. “Supone de facto el cierre de mercados”, subraya
en el escrito.
El Gobierno canario ha clarificado
que el Tribunal Constitucional “no suspende la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de Renovación y Modernización Turística, sino tan
solo los apartados a) y c) del artículo 4.2, lo que supone que,
durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán construir
hoteles de cinco estrellas o superior que no estén vinculados a
proyectos de rehabilitación”.
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