12 de marzo
de 2014
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EL IVA EN LA COMPRA DE INMUEBLES
A CONCURSADAS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso
de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras y guía
práctica de la fiscalidad inmobiliaria. El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea avaló en una sentencia el régimen
español de IVA que establece que es la parte compradora quien debe
ingresar el impuesto cuando se cierra una venta inmobiliaria en el marco
de un proceso concursal.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Esto es así, incluso, si
la operación se realiza antes de la fase de liquidación o
de venta forzosa. La sentencia permite que Hacienda se asegure el cobro
del IVA cuando una compañía concursada se deshaga de sus
inmuebles.
La inversión del sujeto pasivo
en procesos concursales es solo un ejemplo de esta tendencia. En la nueva
Ley contra el Fraude Fiscal que vio la luz a finales del año pasado
se establecieron un conjunto de medidas que persiguen el mismo objetivo.
Así, se consagró la inversión del sujeto pasivo en
los supuestos de dación en pago.
El caso típico es el de una
empresa inmobiliaria que no puede hacer frente a su deuda bancaria y opta
por entregar la promoción a la entidad financiera a cambio de cancelar
la deuda. Esta operación está sujeta a IVA y ahora Hacienda
obliga que sea el banco, y no la inmobiliaria, quien ingrese el impuesto.
Con ello, se acaba con la situación anterior, en que muchas empresas
del sector del inmobiliario no ingresaban el IVA en la Agencia Tributaria
.
La figura de la inversión
del sujeto pasivo es una herramienta muy eficaz para lograr el abono de
cuotas de IVA en contextos en los que el riesgo de impago es elevado. Sin
embargo, la legislación europea acota la posibilidad de hacer recaer
el ingreso del impuesto a la parte compradora a supuestos muy concretos.
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