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11 de marzo
de 2014
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN
CENTROS COMERCIALES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de arrendamientos en centros comerciales
y Reglamento de Régimen Interior del Centro Comercial.
Herramienta práctica
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prácticas
Una de las obligaciones principales
en el arrendamiento en centros comerciales es el cumplimiento del Reglamento
de Régimen Interior del Centro Comercial, relativo a la utilización
del centro y organización de los servicios, instalaciones y las
normas de uso de los diversos locales para el correcto funcionamiento
coordinado del centro comercial.
Este reglamento forma parte integrante
del contrato de arrendamiento en centros comerciales.
Incluye la obligación de
cumplir con los horarios y jornadas de apertura al público,
la obligación de cambio de escaparates, el cumplimiento del
documento técnico, en el que se detallan las especificaciones
de materiales y de construcción a que está sujeto el local,
las obras que debe realizar el arrendador y las que debe realizar
el arrendatario, con los criterios de diseño de fachada,
criterios de señalización, criterios de interiores,
de iluminación, climatización, ventilación especial,
control de humos, fontanería, protección de incendios,
electricidad, seguridad, alumbrado contra incendios, telecomunicaciones,
procedimientos y calendarios para la terminación de planos
y obras, etc., que obligan a las partes.
En cuanto a las obligaciones del
arrendador destaca la entrega del local. Si el contrato se formaliza cuando
el centro está en construcción, la apertura del local
deberá pactarse un plazo de antelación suficiente para
que el arrendador notifique el arrendatario la fecha de inauguración
y apertura al público, ya que deberá exigirse al arrendatario
la obligación de abrir el local el mismo día en que
se inaugure el Centro. El plazo de entrega del local se fija con
la antelación suficiente a la fecha de la inauguración,
así como la obligación del arrendatario de aceptar
el local, para que pueda realizar las obras de adaptación
de su local.
Son esenciales las obras de adaptación
que se ajustarán al documento técnico y bajo supervisión
del ECOP.
Se incluye la obligación
del arrendatario de mantener el local en perfecto estado y que la
renta consista parte en una cantidad fija mínima garantizada
y parte en renta variable. La renta variable
suele consistir en una cantidad equivalente a un porcentaje
de la cifra o volumen de ventas del arrendatario, definida ésta
como el importe percibido por el arrendatario, excluyendo tasas,
impuestos, en especial el IVA, por todos los productos, bienes, servicios,
mercancías vendidas o realizadas en el local por el arrendatario
o sus empleados. Para que el arrendador pueda controlar la
parte de la renta variable, se suelen imponer al arrendatario obligaciones
de información (Declaración certificada mensual de la cifra
de ventas).
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