19 de febrero
de 2014
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CONSTITUCIÓN DE
UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
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Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Las
sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica con la inscripción
de la escritura pública de constitución en el Registro de
Sociedades Cooperativas.
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prácticas
Los trámites a seguir son
los siguientes:
1. Solicitud de certificación
negativa de denominación.
- Se solicita en el Registro de
Sociedades Cooperativas que es el órgano competente para expedir
las certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas con
idéntica denominación que otra que se pretenda constituir.
- La denominación debe incluir
necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.
Coop.”
- Una vez expedido el correspondiente
certificado, la denominación queda reservada a favor del solicitante
por un periodo de seis meses, pudiendo ser ampliado por otros dos meses
si la sociedad ha iniciado el periodo de constitución.
2. Estatutos Sociales.
- Los Estatutos son las normas confeccionadas
por los promotores de la cooperativa, en el derecho de la autonomía
de voluntad, respetando la normativa vigente.
Como mínimo se deben hacer
constar los siguientes extremos.
- La denominación de la Sociedad.
- Objeto social.
- El domicilio.
- El ámbito de actuación.
- La duración de la sociedad.
- El capital social mínimo
- La aportación obligatoria
mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso
y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán
de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
- La forma de acreditar las aportaciones
al capital social.
- Devengo o no de intereses por
las aportaciones obligatorias al capital social.
- Las clases de socios, requisitos
para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen
aplicable.
- Derechos y deberes de los socios.
- Derecho de desembolso de las aportaciones
de los socios, así como el régimen de transmisión
de las mismas.
- Normas de disciplina social, tipificación
de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida
de la condición de socio.
- Composición del Consejo
Rector, número de consejeros y periodo de duración en el
respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y periodo
de actuación de los Interventores y, en su caso, de los miembros
del Comité de Recursos.
- En cada caso concreto, se
deben incluir las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas
de que se trate.
3. Calificación previa del
Registro de Sociedades Cooperativas.
- Una vez confeccionados los estatutos,
antes de su elevación a escritura pública, los promotores
pueden solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas su calificación
previa, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la legislación
cooperativa, para lo cual junto con la correspondiente solicitud deben
aportar por duplicado el texto íntegro del proyecto de estatutos.
4. Escritura Pública de constitución.
Todos los promotores, es decir la
totalidad de socios fundadores de la proyectada sociedad, deben otorgar
la Escritura Pública de constitución y, en ella se expresará:
- La identidad de los otorgantes
de la escritura.
- Manifestación de éstos
de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
- La voluntad de los socios de constituir
una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
- Acreditación por los fundadores
de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital
social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción
exigida estatutariamente.
- Si las hubiere, valor asignado
a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales
si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
- Acreditación por los otorgantes
de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior
al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
- Identificación de las personas,
que una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del
primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y declaración
de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición
alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley.
- Declaración de que no existe
otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se
presentará al notario la oportuna certificación acreditativa
expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Los Estatutos.
- Además en la escritura
pública se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los
promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes,
ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
5. Solicitud de inscripción
de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Se puede realizar por todos los
promotores, el Presidente y el Secretario del Organo de Gobierno de la
Sociedad, o quienes hayan sido designados al efecto en la escritura pública
de constitución. Junto con la solicitud se debe presentar una copia
autorizada y una copia simple de la citada escritura pública, así
como el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
- El plazo máximo es de un
mes desde el otorgamiento de la mencionada escritura pública, si
transcurren más de seis meses, deberá acompañarse
un instrumento público de ratificación de dicha escritura
de constitución.
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