17 de febrero
de 2014
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ELABORACIÓN DEL PROYECTO
DE COMPENSACIÓN
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Guía práctica inmoley.com de Juntas de Compensación.
Corresponde a la Junta de Compensación formular un proyecto de compensación
de acuerdo con los términos establecidos en las Bases de Actuación.
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Guía práctica inmoley.com
de Juntas de Compensación. Corresponde a la Junta de Compensación
formular un proyecto de compensación de acuerdo con los términos
establecidos en las Bases de Actuación. El Proyecto tendrá
las determinaciones siguientes:
-. Descripción de las propiedades
antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones
procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán
las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás
derechos que las afecten; el respectivo propietario, si fuera conocido,
la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación,
y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.
-. Descripción de las fincas
resultantes, incluyendo, en su caso, las que corresponden a la Administración
adjudicataria del 10 por 100 del aprovechamiento medio -o el porcentaje
que determine cada Comunidad Autónoma- , titulares a quienes se
adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de
cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a
la adjudicación; así como las cargas y gravámenes,
condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, por
no ser incompatibles con el planeamiento.
-. Localización de los terrenos
de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el plan.
-. Superficies o parcelas que la
propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con
el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización.
-. Compensaciones en metálico,
si fuesen procedentes por diferencias en las adjudicaciones (artículo
172 del R.G.U.).
El proyecto en cuestión ha
de ser aprobado por la Junta, previa audiencia de todos los propietarios,
por mayoría de sus miembros que represente 2/3 de las cuotas de
participación, tras la cual se somete a la aprobación definitiva
de la Administración actuante.
La aprobación definitiva
del proyecto de compensación por el órgano actuante produce
los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva
del proyecto de reparcelación, a saber:
Transmisión a la Administración
correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos
de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio
Municipal del suelo o su afección a los usos previstos en el planeamiento.
Ahora bien, viene siendo práctica
frecuente que las cesiones de terrenos se sustituyan por una compensación
en metálico. Esta práctica ha sido aceptada por el Tribunal
Supremo que ha declarado que es perfectamente legítima.
Subrogación con plena eficacia
real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede claramente
establecida la correspondencia entre unas y otras (artículo 122.1
del R.G.U.).
Afección real e las parcelas
adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes
al sistema de actuación.
El incumplimiento por los miembros
de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas
por la Ley y desarrolladas en el R.G.U.; incluso cuando el incumplimiento
se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y carga habilitará
al Ayuntamiento para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta
de Compensación, que tendrá la condición jurídica
de beneficiaria (artículo 181.1 del R.G.U.).
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