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17 de febrero
de 2014
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ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO
EN LA LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANA
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valor añadido:
Son actuaciones sobre el medio urbano las que tienen por objeto realizar
obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones
de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos
de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de
regeneración o renovación urbana cuando afecten tanto a edificios
como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nuevas edificaciones
en sustitución de edificios previamente demolidos.
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TITULO II (ARTS.7-19) DE LA LEY
8/2013 DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANA
Son actuaciones sobre el medio urbano
las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria,
cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los
requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de
las edificaciones, y de regeneración o renovación urbana
cuando afecten tanto a edificios como a tejidos urbanos, pudiendo llegar
a incluir obras de nuevas edificaciones en sustitución de edificios
previamente demolidos.
Los sujetos obligados son aquellos
a los que la legislación de ordenación territorial y urbanística
atribuya dicha obligación y los siguientes:
a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos,
en la proporción acordada en el correspondiente contrato o negocio
jurídico que legitime la ocupación. En su defecto, las obras
por reparaciones menores derivadas del uso diario corresponderán
al titular del uso. Cabe pacto al respecto inscrito en el Registro de la
Propiedad.
b) Las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas, con
respecto a los elementos comunes, sin perjuicio del deber de los propietarios
individuales de contribuir a los gastos en los términos de los estatutos.
c) Las Administraciones Públicas.
La iniciativa podrá partir de las Administraciones Públicas,
las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y
los propietarios. Serán prioritarias las medidas que procedan para
eliminar situaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad,
habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de la energía,
así como aquellas que, con tales objetivos, partan de la iniciativa
de los propios particulares.
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