17 de febrero
de 2014
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EXPEDIENTE DE REPARCELACIÓN
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Para realizar la reparcelación
es necesario que se siga un expediente técnico -sin perjuicio de
la existencia de varios procedimientos abreviados regulados en los artículos
115 a 125 del R.G.U.- del que resultan de interés los siguientes
extremos:
El expediente de reparcelación
se inicia automáticamente cuando se aprueba definitivamente la delimitación
de la unidad de ejecución (polígono o unidad de actuación)
(artículo 101 del Reglamento de Gestión Urbanística).
Si el expediente se tramita conjunta
y simultáneamente con el plan parcial, plan especial, plan de reforma
interior o estudio de detalle, se entenderá que el expediente de
reparcelación comienza con el acuerdo de aprobación inicial
de los mismos (artículo 101.2 del R.G.U.).
La iniciación del expediente
reparcelatorio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en un periódico
de los de mayor circulación en la provincia, y se notificará
individualmente a todos los interesados.
Iniciado el expediente el Ayuntamiento
deberá recabar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente,
certificación de titularidad y cargas de todas fincas incluidas
en la unidad de reparcelación (artículo 102 del R.G.U.).
El Registrador expedirá la mencionada certificación al tiempo
que extenderá al margen de cada finca nota expresiva del Organismo
actuante (en general, el Ayuntamiento correspondiente) y de la fecha de
iniciación del expediente de reparcelación.
Para facilitar la tarea de identificación
de los titulares y descripción de las fincas, que en un principio
será dificultosa porque en los registros municipales no siempre
constan los titulares actuales, los propietarios y demás titulares
de derechos afectos por la reparcelación están obligados
a exhibir sus títulos y declararla situaciones jurídicas
que conozcan y afecten a sus fincas (artículo 103 del R.G.U.).
La iniciación del expediente
de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración
expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación
y edificación en el ámbito del polígono o unidad de
actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo
aprobatorio del proyecto de reparcelación (artículo 104 del
R.G.U.).
Dentro de los tres meses siguientes
a la iniciación del expediente los propietarios que representen
las dos terceras partes del número total de propietarios interesados
y el 80% de la superficie reparcelable podrán formular un proyecto
de reparcelación. Si transcurren dichos tres meses sin hacerlo o
si antes de tal plazo los interesados manifestaran su propósito
de no formular el proyecto de reparcelación, la Administra¬ción
actuante acordará que el proyecto sea redactado de oficio (artículos
106 y 107 del R.G.U.).
El Proyecto deberá contener
los siguientes documentos: una Memoria; la relación de los propietarios
afectados, con expresión de su situación y derechos; la propuesta
de adjudicación de fincas de resultado, con expresión del
aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponde y designación
nominal de los adjudicatarios; la tasación de derechos, edificaciones,
etc.; la cuenta de liquidación provisional; y los planos exigidos
por la normativa aplicable (artículos 82 a 84 del R.G.U.).
Elaborado el proyecto bien por los
interesados o bien por el Ayuntamiento a través de sus técnicos,
y previa aprobación inicial por el Alcalde, se someterá a
información pública por el plazo de un mes mediante anuncios
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso,
de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión
corriente en la localidad (artículo 108.1 del R.G.U.).
Concluido el trámite de información
pública, el proyecto, junto con las alegaciones que, en su caso,
se hubieren presentado, será informado por los Servicios Técnicos
y Jurídicos del Ayuntamiento, en un plazo no superior a un mes (artículo
109.1 del R.G.U.).
Si de los informes emitidos se desprende
que el proyecto ha de ser rectificado, se someterá de nuevo a información
pública por período de quince días. Ahora bien, si
las modificaciones que hayan de introducirse, a la vista de las alegaciones
y de los informes antes aludidos, fueren sustanciales, será necesario
repetir el trámite de audiencia a los interesados por periodo de
un mes (artículo 109, números 2 y 3 del R.G.U.).
Aprobación definitiva del
proyecto
Emitidos los informes correspondientes
y, en su caso, sometido el expediente de nuevo a exposición pública,
se procederá a someter el expediente al Alcalde para que se pronuncie
sobre su aprobación definitiva. De acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Gestión Urbanística la aprobación
definitiva podrá producirse:
-. Pura y simplemente, sin condicionamiento
alguno.
- Con rectificaciones, que deberá
expresarse de forma inequívoca y quedarán incorporadas al
proyecto reparcelatorio definitivamente aprobado.
Cuando el proyecto se hubiese redactado
por particulares, la denegación o la introducción de rectificaciones
deberán ser motivadas.
La denegación del proyecto
tramitado obligará a la Administración a tramitar otro en
un plazo no superior a tres meses (artículo 110, números
2, 3 y 4).
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