17 de febrero
de 2014
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ASOCIACIONES ADMINISTRATIVAS
PREVISTAS EN LA LEY 8/2013
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prácticas
LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN
Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Las asociaciones administrativas
previstas en la ley 8/2013 para la realización de las actuaciones
sobre el medio urbano tendrán personalidad jurídica propia
y naturaleza administrativa, y se regirán por sus estatutos y por
lo dispuesto en este art. 16, con independencia de las demás reglas
procedimentales específicas que provengan de la legislación
de ordenación territorial y urbanística.
Dependerán de la Administración
urbanística actuante, a quién competerá la aprobación
de sus estatutos, a partir de cuyo momento adquirirán la personalidad
jurídica.
Los acuerdos de estas asociaciones
se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación,
salvo que en los estatutos o en otras normas se establezca un quórum
especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse
en alzada ante la Administración urbanística actuante.
La disolución de las asociaciones
referidas en este artículo se producirá por el cumplimiento
de los fines para los que fueron creadas y requerirá acuerdo de
la Administración urbanística actuante, previa constancia
del cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes.
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