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13 de febrero
de 2014
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¿QUÉ DEBE HACER
EL PROMOTOR CUANDO EL CONSTRUCTOR ABANDONA LA OBRA?
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación
y obra y contrato de obras. Precauciones técnicas y en materia de
notificación y fehaciencia. Requisito imprescindible es asegurarse
de que se ha producido la retirada del contratista de la obra, es decir,
la mano de obra como las herramientas, materiales, etc., puesto que en
caso contrario, el promotor podría aventurarse en el escenario de
una obra paralizada por una suspensión temporal de la ejecución,
lo que podría motivar la formalización por el contratista
de una denuncia en el ámbito penal con desagradables consecuencias
para el promotor. En este caso constituyen indicios fundamentales para
constatar la situación real la existencia de vigilantes de seguridad,
candados, vallados, etc.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Lo primero que debe hacerse, una
vez constatado el abandono, es solicitar la comparecencia de un Notario
en la obra para levantar un Acta de Presencia donde conste el estado de
abandono de la obra. Dicho acta, en la que es conveniente comparezca la
Dirección Facultativa, deberá constatar además los
siguientes extremos:
La constatación, vía
inventario, de las instalaciones, maquinaria, herramientas y materiales
existentes en la obra. Hemos de tener en cuenta que normalmente, el constructor
compra dichos materiales cuando va a ejecutar las sucesivas partidas de
la obra, materiales que son suministrados por el proveedor y puestas a
su disposición a pie de obra. Por lo tanto, en el momento del abandono
puede que el material que se encuentre en la obra esté o no pagado
por el constructor al proveedor o incluso que sean propiedad del promotor
al encontrarse certificados y pagados. En función de la situación
en que se encuentren dichos materiales, la actuación futura a seguir
será diferente.
La constatación de la toma
de posesión del promotor de la obra acompañado del personal
de la empresa de vigilancia que vaya hacerse cargo de la seguridad de la
obra.
Con ello se evitan situaciones transitorias
complejas como hurtos, robos, deterioro del material, etc.
En cualquier caso es conveniente
la realización de un reportaje fotográfico, para su incorporación
al acta.
En estos casos, lo normal es que
el abandono vaya precedido de un cruce de comunicaciones entre las partes.
No obstante, es conveniente que una vez constatado el abandono se requiera
al contratista, bien por burofax o requerimiento notarial, poniéndole
de manifiesto los hechos constatados, la disconformidad con dicha conducta
y cualquier otra información al respecto (exigencia de cumplimiento
o resolución; advertencia de reclamación de futuros daños
y perjuicios, etc.). En dicho requerimiento deberá requerirse a
la constructora para que retire, en su caso, sus pertenencias en determinado
plazo.
Otra cuestión importante
es el de la maquinaria. Sobre todo las grúas. Esta maquinaria en
la mayoría de las ocasiones es alquilada. En situaciones de este
tipo, conviene notificar al que aparentemente es dueño de la grúa.
Certificación de obra ejecutada
e informe de la Dirección Facultativa (Director de Obra y Director
de Ejecución de la Obra): Ambos técnicos deberán elaborar
y suscribir dichos documentos consistentes , respectivamente,
en la descripción de las unidades de obra ejecutadas en el momento
del abandono y la medición y la liquidación económica
correspondiente a dichas unidades de obra.
La Dirección Facultativa
deberá facilitar al promotor las instrucciones de orden técnico
oportunas para impedir el acceso a la obra de personas no autorizadas,
debiéndose mantener operativos y en buen estado de conservación
los cerramientos instalados, así como adoptar, en su caso, las medidas
de vigilancia que procedieran. Igualmente, la Dirección Facultativa
deberá facilitar al promotor las indicaciones oportunas para preservar
del mejor modo posible la obra ejecutada.
El promotor deberá comunicar
la paralización de la obra a las Administraciones competentes (Ayuntamiento
y Autoridad Laboral), así como a las entidades crediticias que pudieran
resultar afectadas por la misma. De otro lado, cada interviniente notificará
la paralización a su respectiva compañía de seguros
y los componentes de la Dirección Facultativa a sus respectivos
Colegios Profesionales.
Acta de suspensión de obra:
El promotor deberá, en unión al menos del director de la
obra, del director de la ejecución de obra y del coordinador de
seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, levantar un acta
con el siguiente contenido mínimo:
• Fecha de paralización por
tiempo indeterminado de la obra y causa de la misma.
• Consignación de la obligación
del promotor de notificar al resto de los intervinientes, en forma fehaciente,
la eventual reanudación de los trabajos, ó, en su defecto,
la resolución de sus respectivos contratos. Ello sin perjuicio de
la facultad que asiste a cada interviniente para ejercer los derechos que
considere oportunos de conformidad con las previsiones contractuales y
legales.
• Determinación de los tajos
y partidas ó unidades de la obra afectados por la paralización
y estimación porcentual de la obra ejecutada al momento de la paralización.
• Consignación de que el
estado de situación de la obra al momento de su paralización
es el que aparece detallado en el documento anexo que contendrá,
suscrito por la Dirección Facultativa (Director de Obra y Director
de Ejecución de la Obra) el informe y en la certificación
de obra ejecutada a las que nos referimos con anterioridad, documentos
todos ellos que forman parte inseparable del Acta.
• Manifestación de que la
documentación del seguimiento y control de calidad de la obra recibirá
del Director de Obra y del Director de Ejecución de la obra, respectivamente,
el destino prescrito en el Código Técnico de la Edificación.
• Consignación de que por
la Dirección Facultativa se han facilitado al Promotor las instrucciones
de orden técnico que hemos citado anteriormente.
• Declaración de que durante
el período en que permanezcan paralizados los trabajos quedarán
en suspenso las funciones, obligaciones y consiguientes responsabilidades
profesionales que corresponden a los técnicos de la Dirección
Facultativa. (Director de Obra, Director de Ejecución de la Obra
y Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución).
• Manifestación de que las
partes van a llevar a cabo las comunicaciones a las que anteriormente hemos
hecho referencia (Administraciones competentes, entidades crediticias,
etc.).
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