13 de febrero
de 2014
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EDIFICACIÓN. ¿QUÉ
DEBE HACER EL PROMOTOR CUANDO EL CONSTRUCTOR NO QUIERE ABANDONAR LA OBRA?
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Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación
y obra y contrato de obras. ¿Qué debe hacer el promotor cuando
el constructor no quiere abandonar la obra?.
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prácticas
Si el constructor no abandona la
obra, el promotor podría actuar de dos formas:
a) Interponer un juicio verbal (acción
interdictal) contra el constructor considerando su negativa al abandono
como un despojo de la posesión por la vía del artículo
250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Interponer una demanda exigiendo
el cumplimiento contractual o su resolución así como una
medida cautelar que pretenda el desalojo del constructor y la reanudación
de los trabajos por la vía del artículo 727. 7ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Llevará aparejado el ofrecimiento
al Juzgado de un aval bancario que garantice los posibles perjuicios económicos
ocasionados al constructor por el desalojo de la obra.
Salvo previsión contractual
en contra, la posesión jurídica de la obra es del promotor
si éste es el dueño del inmueble. El constructor es un servidor
de la posesión, es decir, mantiene una posesión instrumental
sobre la obra que le impide excluir la posesión que los propietarios
o el promotor ostentan sobre lo edificado. Lo anterior ha sido estudiado
en sede de Audiencias Provinciales de las que se destacan: SAP de Madrid
de 8 de enero de 2004, SAP de Valencia de 3 de junio de 1998, SAP de Murcia
de 11 de enero 1995, entre otras.
No es infrecuente que en el contrato
de obra, a modo de garantía de pago, el constructor se haya
reservado la posesión jurídica frente al promotor.
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