13 de febrero
de 2014
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EDIFICACIÓN. EL ABANDONO
DE LA OBRA POR EL CONSTRUCTOR DE CONFORMIDAD CON EL PROMOTOR.
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Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación
y obra y contrato de obras. El abandono de la obra por el constructor de
conformidad con el promotor.
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prácticas
ABANDONO VOLUNTARIO DE LA OBRA
Se recoge mediante:
a) Un acuerdo con el constructor
por el que se establezca o bien la suspensión de los trabajos con
un plazo para su reanudación o bien la recepción de los trabajos
con una liquidación del contrato. Debe abordarse en el acuerdo la
vigencia o no de los avales o retenciones constituidos.
A falta de acuerdo con el constructor,
ver posibles acciones legales en nuestro post “Si el constructor no abandona
la obra, ¿se le puede echar a la fuerza?”
b) Un acta firmada por todos los
agentes intervinientes (propiedad, dirección facultativa, constructor,
project management, etc …) en el que se efectúe un informe explicativo
y reportaje fotográfico del estado de la obra.
c) Informe del Coordinador de Seguridad
y Salud sobre las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad
de la obra y su conservación: por ejemplo vallado de la obra, su
señalización, cubiertas de zanjas, vigilancia durante la
paralización etc …
d) Comunicación a las entidades
aseguradoras de la paralización de la obra a efectos de recálculo
de primas o resolución de pólizas; de especial importancia
tiene la paralización de los trabajos para la compañía
aseguradora que esté garantizando los anticipos de los compradores.
e) Contratación, en su caso,
de un seguro de responsabilidad civil para el supuesto de daños
a terceros mientras la obra está paralizada.
f) La prórroga de la licencia
de obras y otras autorizaciones sujetas a plazo de caducidad.
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