3 de febrero
de 2014
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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS
DEL REAL DECRETO-LEY 1/2014 EN MATERIA DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN
DE CONCESIÓN Y CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de obra pública, guía
de expropiaciones urbanísticas y guía de ingeniería
de infraestructuras. Principales novedades introducidas del Real Decreto-ley
1/2014 en materia de autopistas en régimen de concesión y
contratos de concesión.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
Se modifica la Ley 8/1972, de 10
de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, con el fin de evitar
que el Estado acabe asumiendo dos veces el coste de las expropiaciones
en caso de impago, por parte de la sociedad concesionaria, del justiprecio
de los terrenos expropiados, cuando dicha sociedad es declarada en concurso
de acreedores. Para ello se reconoce al Estado el derecho a subrogarse
en el crédito del expropiado frente al concesionario, procediéndose
a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del
crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria.
Por las mismas razones, y en relación
con el resto de concesiones administrativas, se modifica el artículo
271 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para
establecer la subrogación de la Administración concedente
en el crédito del expropiado y el correlativo descuento del importe
no reembolsado a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el
apartado primero del artículo 271.
Aunque los preceptos surten efectos
desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables
a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
Entre otras normas modifica el Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: se añade
un nuevo apartado 7 en el artículo 271.
La norma entra en vigor el 26 de
enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Se establece un período transitorio
hasta el 1 de noviembre de 2014 para que las compañías que
emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones
de residencia en territorios no peninsulares puedan adaptarse a la nueva
regulación relativa al sistema telemático de acreditación
de la residencia. Las modificaciones de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, y del Texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, serán aplicables a los contratos de
concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
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