31 de enero
de 2014
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EDUCATIVO inmoley.com
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
LA ETIQUETA ENERGÉTICA. LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Y EL CERTIFICADO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com del auditor energético.
Certificación energética.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
La etiqueta energética –que
se obtiene con el certificado de eficiencia energética y tiene
su misma validez- se incluirá en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad
del edificio (art. 12.2). Se indicará siempre inequívocamente
en la etiqueta si se refiere a la certificación del proyecto o a
la del edificio terminado.
Está prohibido utilizar marcas,
símbolos, etiquetas o inscripciones relativas a la eficiencia energética
que no cumplan los requisitos reglamentarios y que puedan inducir a error.
La forma en que la información sobre el certificado se deberá
suministrar al comprador queda remitida al régimen propio de cada
Comunidad Autónoma (art. 14.3).
A su vez, cuando un edificio se
venda o alquile antes de su construcción, el vendedor o arrendador
facilitará la calificación energética del proyecto
y, después, la del edificio terminado (art. 14).
El comprador (de parte o de todo
el edificio) tiene el derecho de que el certificado sea puesto a su disposición.
El arrendatario sólo tiene derecho a que el mismo le sea exhibido
y se ponga a su disposición una copia.
Además, la etiqueta habrá
de exhibirse (en lugar destacado y bien visible) en los edificios y unidades
de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente
por el público, con una superficie útil superior a 500 m2.
En los demás casos, la exhibición será voluntaria,
de acuerdo con las normas que disponga cada Comunidad Autónoma (art.
13).
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