31 de enero
de 2014
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
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guía práctica inmoley.com del auditor energético.
Certificación energética.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
La certificación ha de ser
realizada por técnico competente, quien realizará las pruebas
y comprobaciones necesarias, con el fin de establecer la conformidad de
la información que se obtenga en el certificado de eficiencia con
la que corresponda al edificio o parte del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de su construcción (núms. 4 y 5 del
art. 5). El técnico podrá servirse de los documentos
reconocidos para la certificación de eficiencia energética
a los que se refiere el art. 3 del RD.
Establece el art. 1.3 p) que lo
será el que esté en posesión de cualquiera de
las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la
redacción de proyectos o dirección de obras y dirección
de ejecución de obras de edificación o para la realización
de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo
establecido en la LOE, o para la suscripción de certificados
de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación
profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética
según lo que se establezca mediante la orden prevista en la
disposición adicional cuarta.
Están especificados en el
art. 6 del RD. Entre ellos, el más singular es la calificación
de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética. Además, en cuanto a los edificios existentes,
se contendrá un documento de recomendaciones para la mejora de los
niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de
un edificio o de una parte de éste (en los términos del art.
6), que serán técnicamente viables y “podrán” incluir
una estimación de los plazos de recuperación de la inversión
o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Además,
se ofrecerá al propietario o arrendatario información sobre
dónde obtener información más detallada, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 6. Entre otros, también se evaluará
el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones
térmicas.
Se realiza en dos fases: la certificación
del proyecto, que queda incorporado al proyecto de ejecución y la
certificación del edificio terminado, que habrá de ser coincidente
con la del proyecto (art. 7).
Certificación de edificios
existentes.
Existirá un único
certificado, que realizará el técnico elegido por el propietario
(art. 8).
El certificado tiene una validez
máxima de 10 años y podrá ser renovado de acuerdo
con las previsiones autonómicas (art. 11). El propietario es el
responsable de esta actualización, que también podrá
realizar voluntariamente cuando considere que existen variaciones en aspectos
del edificio que puedan modificar los niveles de eficiencia energética
que consten en el correspondiente certificado.
Control e inspección de los
certificados.
Se llevará a cabo por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma y se realizará
sobre selecciones al azar de proporciones significativas de certificados
expedidos anualmente, con las actuaciones que especifica el art. 9, que
también podrán ser realizadas por agentes independientes
de la Administración autorizados para este fin (organismos o entidades
de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el
RD 410/2010).
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