31 de enero
de 2014
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
OBLIGACIONES DE ENCARGO DE PROMOTORES Y PROPIETARIOS A ENCARGAR A LOS TÉCNICOS
COMPETENTES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y A CONSERVAR LA
DOCUMENTACIÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com del auditor energético.
Certificación energética.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
Certificaciones de edificios y partes
de edificios.
El procedimiento de certificación
energética concluye con la expedición de un certificado que
ha de ser emitido por un técnico competente. Ahora bien, los promotores
o los propietarios del edificio o de parte de los edificios son los responsables
de encargar la realización de la certificación de todo el
edificio o de su parte, en caso de estar obligado a ello. También
se les impone la obligación de conservar la documentación
(art. 5.1 RD 235/2013), de entregar el certificado energético al
órgano competente de la Comunidad Autónoma en
materia de certificación energética de edificios, para
su registro territorial (art. 5.6 del RD 235/2013) y de mantenerlo a
disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia
energética o de edificación, bien incorporados al Libro
del Edificios, bien en poder del propietario del edificio de
una parte del mismo o del presidente de la comunidad de propietarios.
Todas estas determinaciones son importantes, pues vienen a significar que
no hay responsabilidad de los técnicos por el solo hecho de que
no se haya realizado la certificación en un edificio objeto de las
obras que dirijan
Certificaciones de partes de edificios
El art. 5.2 permite una certificación
única para todo el edificio o, alternativamente, una para
cada vivienda o local (basados en la certificación de una o varias
viviendas o locales representativos del mismo edificio) en
los casos en que existen unidades de un edificio (viviendas o locales)
“destinados a uso independiente o de titularidad jurídica
diferente”.
Se prevé también que
la exigencia sea de aplicación a locales que, sin estar inicialmente
definidos en el proyecto como tal local independiente, tengan después
este uso, salvo que tengan carácter industrial.
Certificaciones de viviendas unifamiliares.
La certificación de viviendas
unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro
edificio representativo de diseño y tamaño similares y con
una eficiencia energética real similar, si el técnico
competente que expide el certificado de eficiencia energética puede
garantizar tal correspondencia (art. 5.3).
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